¿CÓMO SE HACE UN RECURSO DE REVISIÓN EN EL CASO DE HUELGA IMPROCEDENTE? – MODELO DE RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA IMPROCEDENCIA DE LA HUELGA
¿CÓMO
SE HACE UN RECURSO DE REVISIÓN EN EL
CASO DE HUELGA IMPROCEDENTE? – MODELO DE RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN
QUE CONFIRMA LA IMPROCEDENCIA DE LA HUELGA
Por
José María Pacori Cari
Profesor
de Derecho de la UJCM
A través de este modelo, Ud. podrá
saber las bases para interponer un recurso de revisión en el caso que se
confirme la improcedencia de la huelga. Debe de tener en cuenta que este
recurso se hace necesario cuando comunicada la autoridad de trabajo sobre la
huelga, esta mediante resolución la declara improcedente, contra esta resolución
se interpone recurso de apelación, este recurso es resuelto por resolución que
confirma la improcedencia de huelga, contra esta última resolución procede el
recurso de revisión (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI).
Modelo de recurso de revisión contra la confirmación de la
improcedencia de huelga
R.T.D. :
1508228278-2015-SDILSST
SUMILLA : RECURSO DE
REVISIÓN
REFERENCIA: RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL 0091-2015-GRA-GRTPE
SEÑOR
JEFE DEL ÁREA DE NEGOCIACIONES COLECTIVAS DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRABAJO Y
PROMOCIÓN DEL EMPLEO
SINDICATO DE TRABAJADORES OBREROS DE LA MUNICIPALIDAD (…), debidamente representado por su
SECRETARIO GENERAL […], en el procedimiento administrativo de comunicación
de huelga, señalando domicilio para
notificaciones en […]; a Ud., respetuosamente, digo:
Conforme al
artículo 5 del Decreto Supremo 017-2012-TR, interponemos recurso de revisión
dentro del plazo de tres (3) días hábiles de expedida la resolución que
confirma la improcedencia de la huelga.
I.- EXPRESIÓN
CONCRETA DE LO PEDIDO
Dentro del plazo del tercer día de notificado, interpongo
recurso administrativo de revisión en contra de la Resolución Directoral
Regional 0091-2015-GRA-GRTPE (notificado el 15 de septiembre) que resuelve
confirmar el Auto Directoral 030-2015-GRA/GRTPE-DPSC, para que se declare su
nulidad y se declare procedente la comunicación de huelga.
II.-
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REVISIÓN
1.- Se incurre en nulidad en el cuarto considerando de
la Resolución impugnada al indicarse lo siguiente “Que en cuanto al Principio
de favorecimiento del proceso este es únicamente aplicable a los Procesos
Contenciosos Administrativos ya que se encuentra regulado en la Ley 27584, y dicha
norma no es aplicable a los Procedimientos Administrativos y en especial al del
caso de autos, por lo que la argumentación expuesta en ese sentido deberá de
ser desestimada.”
2.- Sin embargo, respecto de esto es importante
establecer que por el principio de favorecimiento, se debe de favorecer en la
interpretación laboral al trabajador (in dubio pro operario), en efecto, en la
resolución impugnada no se ha pronunciado por la interpretación que se ha dado
en el artículo 63 del Decreto Supremo 011-92-TR, ni la interpretación
restrictiva de derechos, la afectación del derecho de acción, jerarquía
normativa.
[…puede indicar
todos los fundamentos que considere pertinentes]
16.- De esta manera, no
corresponde la declaración de improcedencia, puesto que los motivos que
justifican la huelga no implican el cumplimiento de normas jurídicas, muy por
el contrario son actuaciones materiales que puede realizar nuestra empleadora
pero que no lo hace por considerar que los trabajadores no tienen derechos ni
intereses.
POR
LO EXPUESTO:
A UD. Pido declarar fundado el
presente recurso de revisión en el plazo de ley establecido bajo
responsabilidad.
PRIMERO OTROSI.- Copia de mi documento nacional de identidad y del acto que se
impugna.
Arequipa, 17 de septiembre del
2015.
SECRETARIO
GENERAL
(por
ser recurso administrativo se requiere de firma de abogado)
Comentarios
Publicar un comentario