EXEQUATOR:
MODELO DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXTRANJERA
ÁREA:
DERECHO CIVIL
LÍNEA:
Derecho Internacional Privado
Por
José
María Pacori Cari
Esta es un modelo de
demanda de reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera, también
denominado EXEQUATOR. En este caso, se ha tenido especial cuidado con los
requisitos que implican este tipo de demandas, así mismo se verifica que este
tipo de demandas son comunes en los casos de sentencias extranjeras que
declaran el divorcio. También estas demandas pueden ser presentadas por
apoderados con poder por escritura pública debidamente expedido por el Consulado.
Es importante que al utilizar este modelo tenga en cuenta las normas que se
indican para justificar los apartados de la demanda, estas normas se encuentran
en el Código Civil, Código Procesal Civil y el Código de Bustamante (existe
también un exequator en materia penal, contencioso administrativo y comercial,
este modelo se refiere a un supuesto en materia civil). El petitorio de la
demanda ha sido hecho tomando en cuenta el
artículo 2102 del Código Civil que indica “Las sentencias pronunciadas por
tribunales extranjeros tienen en la República la fuerza que les conceden los
tratados respectivos.” Es requisito especial de la demanda la legalización de
la sentencia extranjera por la autoridad competente (Consulado y Ministerio de
Relaciones Exteriores), también se debe de presentar una traducción de la
sentencia en caso de ser emitida en idioma distinto al castellano. (AUTOR: JOSÉ
MARÍA PACORI CARI)
Modelo
de Demanda de Homologación de Sentencia Extranjera
SECRETARIO :
NRO. EXPEDIENTE :
CUADERNO : PRINCIPAL
NRO. ESCRITO : 01-2015
SUMILLA : RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA
EXTRANJERA
SEÑORES
JUECES DE LA SALA SUPERIOR CIVIL DE TURNO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
(…)
(Nombres
y apellidos del solicitante), con Documento Oficial de Identidad (…), con domicilio real en (…), con domicilio
procesal en (…), con domicilio electrónico en (…); a Ud., respetuosamente,
digo:
I.-
COMPETENCIA
La presente demanda se
interpone a la Sala Civil correspondiente conforme al Art. 837 del Código
Procesal Civil que indica “El proceso que
se refiere el Título IV del Libro X del Código Civil, se interpone ante la Sala Civil de turno de la Corte Superior en
cuya competencia territorial tiene su domicilio la persona contra quien se
pretende hacer valer.”
II.-
VÍA PROCEDIMENTAL
Si bien ya no
constituye un requisito de la demanda, la vía procedimental para este caso es
la del proceso no contencioso,
conforme al art. 749, inciso 11 del Código Procesal Civil que indica: “Se
tramitan en proceso no contencioso los siguientes asuntos: […] 11.-
Reconocimiento de resoluciones judiciales y laudos expedidos en el extranjero.”
III.-
MONTO DEL PETITORIO
Debido a la naturaleza
de la pretensión, no es cuantificable en dinero.
IV.-
PETITORIO
Como pretensión
principal, a través del presente proceso de exequator u homologación de
sentencias, solicito se reconozca con la fuerza de cosa juzgada y ejecutoria que
tienen las sentencias nacionales a la Sentencia extranjera (indicar número o
similar) sobre (indicar la materia) de fecha (…) emitida por (indicar el órgano
jurisdiccional) en el Estado de (indicar el país en el que se expide), Ciudad
de (…), en el proceso seguido entre (indicar el demandante) en contra de
(indicar el demandado), disponiéndose la remisión de los partes respectivos.
V.-
EMPLAZADO
[De ser el caso indicar
la persona interesada o que podría ser afectada con este reconocimiento], con dirección domiciliaria en […]
VI.-
FUNDAMENTO DE HECHO
1.- Soy […]
2.- Es del caso que en
el Estado de […], inicié un proceso judicial de divorcio, respecto del
matrimonio civil celebrado en la ciudad de Lima, por ante la Municipalidad
Distrital de […] con […]
3.- La Sentencia
extranjera emitida ha resultado favorable a mi persona siendo que ha dispuesto
lo siguiente: “DECLARAR extinguido el vínculo […]”
4.- De esta manera,
estando a la presunción del principio de reciprocidad entre Estados, solicito
el reconocimiento de la Sentencia indicada.
[Indicar
los hechos que considere necesarios]
VII.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- El artículo 2102
del Código Civil establece que “Las
sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros tienen en la República la
fuerza que les conceden los tratados respectivos.”
2.- El artículo 423
del Código de Derecho Internacional Privado (Código de Bustamante) que indica “Toda sentencia civil o
contencioso-administrativa dictada en uno de los Estados contratantes, tendrá
fuerza y podrá ejecutarse en los demás […].”
Conforme a estas
normas es posible pedir el reconocimiento y ejecución de una sentencia
extranjera.
VIII.-
MEDIOS PROBATORIOS
1.- Copia de la
sentencia extranjera íntegra debidamente legalizada y traducida oficialmente al
castellano autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Este
requisito especial de la demanda es conforme a lo previsto en el art. 2107 del
Código Civil.
2.- Declaración jurada
con firma legalizada ante notario en el que el solicitante declara bajo juramento lo siguiente[1]:
a.- Se ha citado debidamente al
demandado conforme a ley del lugar del proceso, se le ha concedido plazo para
comparecer y se le ha otorgado las garantías procesales para defenderse.
b.- La sentencia cuyo
reconocimiento se solicita tiene la autoridad de cosa juzgada en el concepto de
las leyes del proceso (resolución que
declara firme y consentida la referida sentencia)
c.- La sentencia cuyo
reconocimiento se solicita no es incompatible con otra sentencia que reúna los
requisitos de reconocimiento y ejecución que haya sido dictada con
anterioridad.
d.- No existe proceso pendiente de
[…] entre […] y […] aquí en el Perú, iniciado con anterioridad a la fecha de
interposición de la demanda que originó la sentencia.
e.- La sentencia cuyo
reconocimiento se solicita no es contraria al orden público ni a las buenas
costumbres.
[Indicar
los que además considere necesarios]
IX.-
ANEXO
1-A Copia simple del
DNI del solicitante
1-B Copia de la
sentencia extranjera íntegra debidamente legalizada y traducida oficialmente al
castellano autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
1-C Declaración jurada
con firma legalizada ante notario.
1-D Tasa judicial por
ofrecimiento de pruebas.
[Indicar
los que además considere necesarios, no es necesario proceso de conciliación
por cuanto es un proceso no contencioso]
POR
LO EXPUESTO:
A UD. pido admitir a
trámite la presente solicitud.
Arequipa, 12 de
septiembre del 2015.
(Firma
del solicitante)
(Firma
del Abogado)
[1] Esta
declaración jurada se extiende en mérito a los requisitos indicados en el art.
2104 del Código Civil, respecto de los numerales 1 y 2 de este artículo
consideramos que los mismos se verificaran de la lectura de la sentencia
extranjera, respecto al inciso 8 sobre la prueba de la reciprocidad, habrá de
estarse a la presunción relativa de reciprocidad prevista en el art. 838 del
Código Procesal Civil.
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