MODELO
DE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA HUELGA
ÁREA:
DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO
LINEA:
DERECHO DE HUELGA
Por
José María Pacori Cari
Se muestra cómo puede realizar un
recurso de apelación en contra del acto que declara improcedente una huelga
comunicada a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Debe tener en cuenta que
una vez notificada la improcedencia de la huelga, se tiene tres (3) días útiles
(hábiles) para presentar el recurso de apelación. Los requisitos que debe de
observar este recurso son los mismos que están previstos para los recursos
administrativos previstos en la Ley 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General -. Se debe de dirigir a la misma autoridad que emite el
acto, se debe indicar la expresión concreta de lo pedido y los fundamentos que
sustentan la apelación. Es importante la firma de Abogado al final del escrito
conforme lo establece la Ley 27444 (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de apelación contra la declaración de improcedencia de
huelga
R.T.D. : […]
SUMILLA : RECURSO DE
APELACIÓN
REFERENCIA: AUTO DIRECTORAL […]
SEÑOR
DIRECTOR DE PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS […]
SINDICATO DE TRABAJADORES […], debidamente representado por su SECRETARIO GENERAL […], en el procedimiento administrativo de comunicación
de huelga, señalando domicilio para notificaciones
en […]; a Ud., respetuosamente, digo:
Conforme al artículo
74 del Decreto Supremo 010-2003-TR que indica “Dentro de los tres (3) días útiles
de recibida la comunicación, la Autoridad de Trabajo deberá pronunciarse por su
improcedencia si no cumple con los requisitos del artículo anterior. La
resolución es apelable dentro del tercer día de notificada la parte.”
I.- EXPRESIÓN
CONCRETA DE LO PEDIDO
Dentro del plazo del tercer día de notificado, interpongo
recurso administrativo de apelación en contra del AUTO DIRECTORAL […] (notificado
el 08 de septiembre) que declara improcedente la comunicación de huelga, para
que se revoque el referido auto y se declare procedente la comunicación de
huelga.
II.-
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
A.- DE LA
CORRECTA INTERPRETACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 63 DEL DECRETO SUPREMO
011-92-TR
1.- El Artículo 63 del Decreto Supremo 011-92-TR establece que “En caso de incumplimiento de disposiciones
legales o convencionales de trabajo, los trabajadores podrán declarar la huelga
cuando el empleador se negare a cumplir la resolución judicial consentida o
ejecutoriada.”
2.- Por el principio de
favorecimiento del proceso se debe de interpretar las normas laborales en la
mejor manera que evite restringir los derechos colectivos de trabajo.
3.- El supuesto indicado en el
art. 63 del Decreto Supremo 011-92-TR debe ser interpretado y se refiere al
caso en el cual los trabajadores inician un juicio de cumplimiento de normas
legales o convencionales de trabajo, obtenida sentencia favorable, la misma no
se ejecuta, en este caso, la ley habilita, pese a existir un juicio, la
declaración de huelga para el cumplimiento de la sentencia que no se ejecuta.
Este es el espíritu de la norma, que requiere la existencia de un proceso
judicial con sentencia firme en ejecución, no se ejecuta, por lo que la ley
habilita, pese a existir juicio, la declaración de huelga.
4.- En el presente caso, no
existe tal proceso judicial, ni tampoco una sentencia judicial que se esté
ejecutando, por lo que no podemos hacer uso de la facultad que confiere la ley para
realizar este tipo de huelga. Este no es el supuesto que se ha puesto en
conocimiento a la autoridad de trabajo, en nuestro caso, se ha culminado la
negociaciones directas sobre los motivos que solicitamos, sin que el Alcalde
haya llegado a un acuerdo con nuestra representada, esto motiva la comunicación
de huelga.
B.- PROHIBICIÓN DE INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA DE NORMAS
5.- El Artículo IV del Título
Preliminar del Código Civil establece que “La ley que establece excepciones o
restringe derechos no se aplica por analogía.”
6.- La interpretación del art. 63 del D. S. 011-992-TR dada por la
autoridad de trabajo para nuestro caso, lo que hace es restringir nuestro
derecho laboral colectiva a la huelga, puesto que supedita el derecho de huelga
al ejercicio del derecho de acción a través de un proceso judicial, sin tener
en cuenta que hemos realizado negociaciones directas con el alcalde sobre estos
puntos sin obtener puntos favorables.
C.- AFECTACIÓN DEL DERECHO DE ACCIÓN
7.- Se indica que se ha omitido “adjuntar copia de la resolución judicial
firme que declare los incumplimientos referidos”, solicitar este requisito
es obligarnos a iniciar un proceso judicial antes de poder hacer uso de nuestro
derecho a la huelga.
8.-
Obligarnos a iniciar un proceso judicial (y obtener una resolución firme), como
condición para iniciar una huelga, es afectar nuestro derecho de acción, por
cuanto se afecta su naturaleza de derecho para convertirlo en una obligación,
situación que afecta nuestro derecho de huelga.
D.- REQUISITO NO PREVISTO EN LA LEY
9.- Conforme al art. 77 del TUO
de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo indica que “La huelga declarada observando lo establecido en el artículo 73 […]”,
por lo que son requisitos de la huelga
los previstos en el artículo 73.
10.- El artículo 73 del TUO de la
Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo indica “Para la declaración de huelga se requiere: a) Que tenga por objeto la
defensa de los derechos e intereses socioeconómicos o profesionales de los
trabajadores en ella comprendidos. b) Que la decisión sea adoptada en la forma
que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la
voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito. El acta de
asamblea deberá ser refrendada por Notario Público o, a falta de éste, por el
Juez de Paz de la localidad. […] c)
Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con
cinco (5) días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios
públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación. d) Que la
negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje.”
11.- Como se verifica, no se establece como requisito de la
huelga, adjuntar la resolución judicial firme a la que se hace referencia en el
acto impugnado, por lo que no es posible exigir requisitos no previstos
legalmente.
12.- Por otro
lado, conforme al artículo 74 del Decreto Supremo 010-2003-TR que indica “Dentro
de los tres (3) días útiles de recibida la comunicación, la Autoridad de
Trabajo deberá pronunciarse por su improcedencia si no cumple con los
requisitos del artículo anterior.” COMO SE VERIFICA DEL YA TRANSCRITO ARTÍCULO
73, NO SE INDICA COMO REQUISITO LA PRESENTACIÓN DE RESOLUCIÓN JUDICIAL FIRME,
PEDIR ESTE REQUISITO ES AFECTAR EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, POR EL CUAL EL
FUNCIONARIO DEL ESTADO SÓLO PUEDE SOLICITAR AQUELLO QUE EXPRESAMENTE ESTÁ
PREVISTO EN LA LEY, POR LO QUE PARA LA DECLARACIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA
HUELGA SÓLO SE DEBE DE TOMAR EN CUENTA LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ART. 73
DEL D. S. 010-2003-TR y no los indicados en normas reglamentarias o directivas.
13.- De esta manera, no
corresponde la declaración de improcedencia, puesto que los motivos que
justifican la huelga no implican el cumplimiento de normas jurídicas, muy por el
contrario son actuaciones materiales que puede realizar nuestra empleadora pero
que no lo hace por considerar que los trabajadores no tienen derechos ni
intereses.
POR
LO EXPUESTO:
A UD. Pido declarar fundado el
presente recurso de apelación en el plazo de ley establecido bajo
responsabilidad.
PRIMERO OTROSI.- Copia de mi documento nacional de identidad y del acto que se
impugna.
Arequipa, 10 de septiembre del
2015.
(Firma SECRETARIO GENERAL)
(Por
ser un recurso administrativo requiere de firma de abogado)
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