¿QUÉ HACER CUANDO SE PRESENTA UNA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TOTALMENTE MAL? - MODELO DE ESCRITO JUDICIAL DE NUEVA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN FORMA

Imprimir entrada

¿QUÉ HACER CUANDO SE PRESENTA UNA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TOTALMENTE MAL? - MODELO DE ESCRITO JUDICIAL DE NUEVA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN FORMA

Por
José María Pacori Cari
Profesor de Derecho UJCM

ÁREA: DERECHO PROCESAL
LÍNEA: ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

Algunas veces presentamos demandas con múltiples errores, tal vez por evitar el vencimiento del plazo o porque nos falta tiempo; en estos casos, para subsanar los múltiples errores se puede presentar una “nueva demanda en forma”, que es presentar una nueva demanda que cumple con todos los requisitos de admisibilidad. Esta figura no se encuentra regulada, pero sirve modificar una demanda mal presentada (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de subsanación a través de nueva demanda en forma

EXPEDIENTE         : 00858-2015
ESCRITO                 : 01-2015
ESPECIALISTA       : […]
SUMILLA                : SUBSANO PRESENTANDO NUEVA DEMANDA EN FORMA


SEÑOR JUEZ DEL TERCERO JUZGADO MIXTO – SEDE […]

FELIX APAZA TORRES, en el proceso contencioso administrativo que sigue en contra de la Dirección Regional de Educación de […]; a Ud., respetuosamente, digo:

Señor Juez, teniendo en cuenta el respeto que demuestra al derecho de acción de la demandante, y estando a lo dispuesto en la Resolución 02, procedo a subsanar las omisiones advertidas presentando nueva demanda en forma, modificando mi demanda inicial conforme a lo dispuesto en el Artículo 428 del Código Procesal Civil y a las observaciones realizadas:

I.-DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA
DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN DE […] a quien se le deberá de notificar en […], por ser esta la entidad que emite el acto administrativo que se impugna[1].

II.- EMPLAZADO CON LA DEMANDA
PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE […], a quien se le deberá de notificar en […] se emplaza a este procurador para que defienda los intereses del Estado[2].

III.-PETITORIO
En acumulación objetiva originaria:
Como pretensión principal, interpongo demanda contenciosa administrativa para que se declare la nulidad TOTAL de la Resolución Directoral Regional 1209-2015-DREP por contravenir la Constitución, el principio de intangibilidad de remuneraciones y la STC 4188-2004-AA/TC; y, como consecuencia:
Como primera pretensión accesoria, se disponga el reconocimiento del pago de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación del 30% de la remuneración total hasta la actualidad y no hasta el 25 de noviembre de 2012.
Como segunda pretensión accesoria, se disponga el reconocimiento del pago continuo de dicha bonificación hasta el fallecimiento del beneficiario-demandante en el presente proceso.
Como tercera pretensión accesoria, se disponga el reconocimiento del pago de S/. 9207.00 (NUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE NUEVOS SOLES) por devengados e intereses legales.

IV.-FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- Con fecha 22 de abril del 2015, se ha emitido la Resolución Directoral 1172-2015-DUGEL.SR que resuelve RECONOCER el pago de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total integra, en esta resolución se indica que el periodo a reconocer es desde 01 de febrero de 1991 de 25 de noviembre de 2012.
2.- El fundamento 2 de la STC recaída en el Expediente 4188-2004-AA/TC establece que “2. Los recurrentes sostienen que la entidad emplazada ha procedido a reducir unilateralmente el monto de sus remuneraciones a partir del me de julio del año 2003.Al contestar la demanda, el apoderado del Gobierno Regional de La Libertad no ha negado expresamente esa afirmación; por otro lado, las instrumentales de fojas 24 y siguientes, no impugnadas por aquel, corroboran que las remuneraciones de los demandantes sufrieron disminución en su monto, situación que atenta contra el derecho a la intangibilidad de las remuneraciones y el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución(artículo 26, inciso 2) y la ley.”
3.-De esta manera, el disponer que el pago de la referida bonificación se hará hasta el 25 de noviembre de 2012, implica que a partir del 26 de noviembre de 2012 se reduce indebidamente mis ingresos, situación que constituye una afectación al principio de intangibilidad de remuneraciones.
4.- En este entendido, he interpuesto recurso de apelación respecto de esta parte indicando que se afecta el principio de intangibilidad de remuneraciones al incrementar mi remuneración para luego reducirla.

De la nulidad del acto impugnado y la primera y segunda pretensión
5.- Como consecuencia de mi recurso de apelación se ha emitido la Resolución Directoral Regional 1209-2015-DREP (materia de nulidad total por la presente demanda). Esta resolución es nula por lo siguiente:
5.1 El art.26 de la Constitución Política del Estado establece el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales, por este principio se la recurrente tuvo derecho a la bonificación referida antes de la entrada en vigencia de la Ley 29944 – Ley de Reforma Magisterial-, no se le puede hacer renunciar al derecho que con anterioridad ya se ha declarado su precepción.
5.2.- En efecto, si el derecho laboral se genera con la anterior normatividad ahora vigente y se reconoce que en dicha fecha se tenía derecho a la bonificación, no se puede eliminar un derecho por una normatividad actual, imaginemos que se reconoce el derecho a percibir una remuneración, luego se emite una norma que indica que no hay derecho a dicha percepción, evidentemente se deberá continuar pagando la remuneración a los que obtuvieron este derecho, a los que ingresaron en la vigencia de la nueva norma no se les pagará la remuneración, este criterio debe ser tomado en cuenta.
6.- Conforme a esto, la primera y segunda pretensión, deben ser amparadas como consecuencia de la nulidad del acto administrativo cuya nulidad se solicita.

De los devengados
6.- Se indica un monto por devengados ascendente a S/. 9207.00 (NUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE NUEVOS SOLES).
7.- Este monto se ha realizado tomando en cuenta la boleta de pago de la demandante de diciembre del 2012, en donde se indica que la remuneración total asciende a S/. 930.20 (100%), siendo que el 30% de esta remuneración total asciende a S/. 279.00.
PERIODO
OPERACIÓN
MONTO
DICIEMBRE 2012
279 x 1 mes
  S/.  279.00
ENERO 2013 – DICIEMBRE 2013
279 x 12 mes
S/. 3 348.00
ENERO 2014 – DICIEMBRE 2014
279 x 12 mes
S/. 3 348.00
ENERO 2015 – AGOSTO 2015
279 x 8 mes
S/. 2 232.00
MONTO TOTAL DEVENGADOS
S/. 9 207.00

Esto es lo que justifica el monto del petitorio y la pretensión dineraria solicitada
8.- Dentro de este contexto, procede se declare fundado mi pedido.

V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 26 de la Constitución que establece el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales por el cual no se me puede reconocer un derecho laboral para luego quitarlo por la existencia de una norma que no estuvo vigente al momento en que se me debió de reconocer mi derecho.

VI.-MONTO DEL PETITORIO
El monto de nuestro petitorio lo valoramos en S/. 9 207.00, más los intereses legales

VII.-VÍA PROCEDIMENTAL
Si bien la actual normatividad procesal no establece como requisito la indicación de vía procedimental, la presente debe tramitarse conforme a la vía del proceso especial prevista en el TUO de la Ley 27584.

VIII.- MEDIOS PROBATORIOS
1.-Copia fedateada de la Resolución Directoral 1170-2015-DUGEL.SR que resuelve RECONOCER el pago de la Bonificación Especial por Reparación de Clases y Evaluación, equivalente al 30% de su remuneración total integra, en esta resolución se indica que el periodo a reconocer es desde 01 de febrero de 1991 al 25 de noviembre de 2012.
2.-Copia fedateada de mi recurso de apelación de 04 de mayo de 2015, en donde impugno el periodo de pago de la bonificación indicada.
3.-Copia fedateada de la Resolución Directoral Regional 1209-2015-DREP (materia de nulidad por la presente demanda) y que acredita el agotamiento de la vía administrativa.
4.- Copia fedateada de la boleta de pago de diciembre de 2012 con la que se realizó el cálculo de los devengados (ESTE MEDIO DE PRUEBA SE AMPLÍA,  EN EL PRESENTE ESCRITO, POR SER EL DOCUMENTO, EN VÍA DE MODIFICACIÓN, CON EL CUAL SE REALIZA EL MONTO DEL PETITORIO)

IX.-ANEXOS
1-A Copia de mi documento nacional de identidad (SE ADJUNTÓ EN LA DEMANDA PRIMIGÉNEA)
1-B Copia fedateada de la Resolución Directoral 1172-2015-DULGEL.SR (SE ADJUNTÓ EN LA DEMANDA PRIMIGÉNEA)
1-C Copia fedateada de mi recurso de apelación de 04 de mayo de 2015 (SE ADJUNTÓ EN LA DEMANDA PRIMIGÉNEA)
1-D Copia fedateada de la Resolución Directoral Regional 1209-2015-DREP (SE ADJUNTÓ EN LA DEMANDA PRIMIGÉNEA)
1-E Copia fedateada de la boleta de pago de diciembre de 2012  (ESTE ANEXO SE ADJUNTA A LA PRESENTE)

POR LO EXPUESTO:
A Ud. Pido tener por subsanadas las omisiones advertidas y se admita a trámite la demanda.

Arequipa, 02 de agosto del 2015.

(Firmas del demandante y de su abogado)



[1] De esta manera, cumplimos con precisar la dirección domiciliaria de la Dirección Regional de Educación de Puno, conforme a lo solicitado en la Resolución 03.
[2] Cumplimos con la observación realizada en la resolución 02, cuarto punto.

Comentarios