¿QUÉ HACER CUANDO SE PRESENTA UNA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TOTALMENTE MAL? - MODELO DE ESCRITO JUDICIAL DE NUEVA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN FORMA
¿QUÉ
HACER CUANDO SE PRESENTA UNA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TOTALMENTE MAL?
- MODELO DE ESCRITO JUDICIAL DE NUEVA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN
FORMA
Por
José
María Pacori Cari
Profesor
de Derecho UJCM
ÁREA: DERECHO PROCESAL
LÍNEA: ADMISIBILIDAD DE LA
DEMANDA
Algunas veces presentamos demandas con múltiples errores, tal vez
por evitar el vencimiento del plazo o porque nos falta tiempo; en estos casos,
para subsanar los múltiples errores se puede presentar una “nueva demanda en forma”,
que es presentar una nueva demanda que cumple con todos los requisitos de
admisibilidad. Esta figura no se encuentra regulada, pero sirve modificar una
demanda mal presentada (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de subsanación a través de nueva demanda en forma
EXPEDIENTE : 00858-2015
ESCRITO : 01-2015
ESPECIALISTA : […]
SUMILLA : SUBSANO
PRESENTANDO NUEVA DEMANDA EN FORMA
SEÑOR JUEZ DEL TERCERO JUZGADO MIXTO – SEDE […]
FELIX APAZA TORRES, en el proceso contencioso
administrativo que sigue en contra de la Dirección Regional de Educación de […];
a Ud., respetuosamente, digo:
Señor Juez, teniendo en cuenta el
respeto que demuestra al derecho de acción de la demandante, y estando a lo
dispuesto en la Resolución 02, procedo a subsanar las omisiones advertidas
presentando nueva demanda en forma, modificando mi demanda inicial conforme a
lo dispuesto en el Artículo 428 del Código Procesal Civil y a las observaciones
realizadas:
I.-DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA
DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN DE […] a quien se le deberá de notificar
en […], por ser esta la entidad que emite el acto administrativo que se impugna[1].
II.- EMPLAZADO CON LA DEMANDA
PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE […], a quien se le deberá de notificar
en […] se emplaza a este procurador para que defienda los intereses del Estado[2].
III.-PETITORIO
En acumulación objetiva
originaria:
Como pretensión principal,
interpongo demanda contenciosa administrativa para que se declare la nulidad TOTAL de la Resolución Directoral
Regional 1209-2015-DREP por contravenir la Constitución, el principio de
intangibilidad de remuneraciones y la STC 4188-2004-AA/TC; y, como
consecuencia:
Como primera
pretensión accesoria, se disponga el reconocimiento del pago de la bonificación
especial por preparación de clases y evaluación del 30% de la remuneración
total hasta la actualidad y no hasta el 25 de noviembre de 2012.
Como segunda
pretensión accesoria, se disponga el reconocimiento del pago continuo de dicha
bonificación hasta el fallecimiento del beneficiario-demandante en el presente
proceso.
Como tercera
pretensión accesoria, se disponga el reconocimiento del pago de S/. 9207.00
(NUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE NUEVOS SOLES) por devengados e intereses legales.
IV.-FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- Con fecha 22 de abril del
2015, se ha emitido la Resolución Directoral 1172-2015-DUGEL.SR que resuelve
RECONOCER el pago de la Bonificación Especial por Preparación de Clases y Evaluación,
equivalente al 30% de su remuneración total integra, en esta resolución se
indica que el periodo a reconocer es desde 01 de febrero de 1991 de 25 de
noviembre de 2012.
2.- El fundamento 2 de la STC
recaída en el Expediente 4188-2004-AA/TC establece que “2. Los recurrentes
sostienen que la entidad emplazada ha procedido a reducir unilateralmente el
monto de sus remuneraciones a partir del me de julio del año 2003.Al contestar
la demanda, el apoderado del Gobierno Regional de La Libertad no ha negado
expresamente esa afirmación; por otro lado, las instrumentales de fojas 24 y
siguientes, no impugnadas por aquel, corroboran que las remuneraciones de los
demandantes sufrieron disminución en su monto, situación que atenta contra el
derecho a la intangibilidad de las remuneraciones y el carácter irrenunciable
de los derechos reconocidos por la Constitución(artículo 26, inciso 2) y la
ley.”
3.-De esta manera, el disponer
que el pago de la referida bonificación se hará hasta el 25 de noviembre de
2012, implica que a partir del 26 de noviembre de 2012 se reduce indebidamente
mis ingresos, situación que constituye una afectación al principio de
intangibilidad de remuneraciones.
4.- En este entendido, he
interpuesto recurso de apelación respecto de esta parte indicando que se afecta
el principio de intangibilidad de remuneraciones al incrementar mi remuneración
para luego reducirla.
De la nulidad del acto impugnado
y la primera y segunda pretensión
5.- Como consecuencia de mi
recurso de apelación se ha emitido la Resolución Directoral Regional 1209-2015-DREP
(materia de nulidad total por la presente demanda). Esta resolución es nula por
lo siguiente:
5.1 El
art.26 de la Constitución Política del Estado establece el principio de
irrenunciabilidad de derechos laborales, por este principio se la recurrente
tuvo derecho a la bonificación referida antes de la entrada en vigencia de la
Ley 29944 – Ley de Reforma Magisterial-, no se le puede hacer renunciar al
derecho que con anterioridad ya se ha declarado su precepción.
5.2.- En efecto,
si el derecho laboral se genera con la anterior normatividad ahora vigente y se
reconoce que en dicha fecha se tenía derecho a la bonificación, no se puede
eliminar un derecho por una normatividad actual, imaginemos que se reconoce el
derecho a percibir una remuneración, luego se emite una norma que indica que no
hay derecho a dicha percepción, evidentemente se deberá continuar pagando la
remuneración a los que obtuvieron este derecho, a los que ingresaron en la
vigencia de la nueva norma no se les pagará la remuneración, este criterio debe
ser tomado en cuenta.
6.- Conforme a esto, la primera y
segunda pretensión, deben ser amparadas como consecuencia de la nulidad del
acto administrativo cuya nulidad se solicita.
De los devengados
6.- Se indica un monto por
devengados ascendente a S/. 9207.00 (NUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE NUEVOS SOLES).
7.- Este monto se ha realizado
tomando en cuenta la boleta de pago de la demandante de diciembre del 2012, en
donde se indica que la remuneración total asciende a S/. 930.20 (100%), siendo
que el 30% de esta remuneración total asciende a S/. 279.00.
PERIODO
|
OPERACIÓN
|
MONTO
|
DICIEMBRE
2012
|
279
x 1 mes
|
S/.
279.00
|
ENERO
2013 – DICIEMBRE 2013
|
279
x 12 mes
|
S/.
3 348.00
|
ENERO
2014 – DICIEMBRE 2014
|
279
x 12 mes
|
S/.
3 348.00
|
ENERO
2015 – AGOSTO 2015
|
279
x 8 mes
|
S/.
2 232.00
|
MONTO
TOTAL DEVENGADOS
|
S/.
9 207.00
|
Esto es lo que justifica el monto
del petitorio y la pretensión dineraria solicitada
8.- Dentro de este contexto,
procede se declare fundado mi pedido.
V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 26 de la Constitución
que establece el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales por el
cual no se me puede reconocer un derecho laboral para luego quitarlo por la
existencia de una norma que no estuvo vigente al momento en que se me debió de
reconocer mi derecho.
VI.-MONTO DEL PETITORIO
El monto de nuestro petitorio lo
valoramos en S/. 9 207.00, más los intereses legales
VII.-VÍA PROCEDIMENTAL
Si bien la actual normatividad
procesal no establece como requisito la indicación de vía procedimental, la
presente debe tramitarse conforme a la vía del proceso especial prevista en el
TUO de la Ley 27584.
VIII.- MEDIOS PROBATORIOS
1.-Copia fedateada de la
Resolución Directoral 1170-2015-DUGEL.SR que resuelve RECONOCER el pago de la
Bonificación Especial por Reparación de Clases y Evaluación, equivalente al 30%
de su remuneración total integra, en esta resolución se indica que el periodo a
reconocer es desde 01 de febrero de 1991 al 25 de noviembre de 2012.
2.-Copia fedateada de mi recurso
de apelación de 04 de mayo de 2015, en donde impugno el periodo de pago de la
bonificación indicada.
3.-Copia fedateada de la
Resolución Directoral Regional 1209-2015-DREP (materia de nulidad por la
presente demanda) y que acredita el agotamiento de la vía administrativa.
4.- Copia fedateada de la boleta
de pago de diciembre de 2012 con la que se realizó el cálculo de los devengados
(ESTE MEDIO DE PRUEBA SE AMPLÍA, EN EL PRESENTE ESCRITO, POR SER EL DOCUMENTO,
EN VÍA DE MODIFICACIÓN, CON EL CUAL SE REALIZA EL MONTO DEL PETITORIO)
IX.-ANEXOS
1-A Copia de mi documento
nacional de identidad (SE ADJUNTÓ EN LA DEMANDA PRIMIGÉNEA)
1-B Copia fedateada de la
Resolución Directoral 1172-2015-DULGEL.SR (SE ADJUNTÓ EN LA DEMANDA PRIMIGÉNEA)
1-C Copia fedateada de mi recurso
de apelación de 04 de mayo de 2015 (SE ADJUNTÓ EN LA DEMANDA PRIMIGÉNEA)
1-D Copia fedateada de la
Resolución Directoral Regional 1209-2015-DREP (SE ADJUNTÓ EN LA DEMANDA
PRIMIGÉNEA)
1-E Copia fedateada de la boleta
de pago de diciembre de 2012 (ESTE ANEXO SE ADJUNTA A LA PRESENTE)
POR LO EXPUESTO:
A Ud. Pido
tener por subsanadas las omisiones advertidas y se admita a trámite la demanda.
Arequipa, 02
de agosto del 2015.
(Firmas del
demandante y de su abogado)
Comentarios
Publicar un comentario