¿CÓMO EJECUTAR UNA TRANSACCIÓN QUE CONTIENE UNA OBLIGACIÓN DE HACER? MODELO DE DEMANDA DE EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE HACER
¿CÓMO
EJECUTAR UNA TRANSACCIÓN QUE CONTIENE UNA OBLIGACIÓN DE HACER? MODELO DE
DEMANDA DE EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE HACER
Por José
María Pacori Cari
Profesor de
Derecho de la UJCM
Cuando los Estudiantes de Derecho estudian las
obligaciones, lo abstracto deja de lado la importancia práctica de la
institución. En el presente caso, mostramos la aplicación práctica de la
ejecución de una obligación de hacer contenida en un documento privado
denominado transacción, si está contenida la obligación en este documento, este
es un título de ejecución que se ejecuta de manera pronta en el proceso único
de ejecución previsto en el Código Procesal Civil. Recuerde que esta es una guía para realizar este
tipo de demandas sujetas a las modificaciones de los lectores (AUTOR: JOSÉ
MARÍA PACORI CARI)
Modelo de
demanda de ejecución de transacción que contiene una obligación de hacer
SECRETARIO :
NRO. EXPEDIENTE :
CUADERNO :
Principal
NRO. ESCRITO :
01-2015
SUMILLA: Demanda de ejecución de obligación de hacer[1]
SEÑOR JUEZ
DE PAZ LETRADO
JUAN CARLOS CASTILLO QUISPE, con DNI […], con domicilio real en […],
señalando domicilio procesal en […], con domicilio electrónico en casilla […];
a Ud., respetuosamente, digo:
I.-
COMPETENCIA
Conforme al artículo 690-B del Código
Procesal Civil “Es competente para
conocer los procesos con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial el Juez
Civil y el de Paz Letrado. El Juez de Paz Letrado es competente cuando la
cuantía de la pretensión no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal.”
II.-
DEMANDADO Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA
ROBERTO
CASTILLO QUISPE, a quien se le deberá de notificar en [indicar dónde vive el
demandado].
III.- TÍTULO
EJECUTIVO
Conforme al art. 688, inciso del Código
Procesal Civil “Son títulos ejecutivos
los siguientes: […] 8.- El documento privado que contenga transacción
extrajudicial.” En el presente caso, la transacción de 14 de marzo del 2015
constituye título ejecutivo conforme a
lo dispuesto en el artículo 1312 del Código Civil establece que “La transacción judicial se ejecuta de la
misma manera que la sentencia y la extrajudicial, en la vía ejecutiva.”
IV.-
PETITORIO
Como pretensión principal, conforme
al artículo 707 del Código Procesal Civil, interpongo demanda de ejecución de
obligación de hacer para que se emita mandato ejecutivo que intime al ejecutado
para que cumpla con la Transacción Extrajudicial de 14 de marzo del 2015 procediendo
al levantamiento de una pared medianera entre mi propiedad y la suya, en el
plazo que su despacho fije, bajo apercibimiento de ser realizada por el tercero
que el Juez determine.[2]
Como pretensión
accesoria, solicito se disponga el pago de costas y costos del proceso.
V- VALOR
APROXIMADO QUE REPRESENTA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN[3]
Las prestaciones de hacer consiste en
levantar una pared medianera entre el bien inmueble de mi propiedad y el de
propiedad del demandado, lo cual estimamos en el valor de S/. 10 000.00 nuevos
soles a precio de mercado por ser un muro de siete metros de largo y dos de
ancho.
VI.- PERSONA
EN CASO DE NEGATIVA DEL EJECUTADO SE ENCARGUE DE CUMPLIR CON LA PRESTACIÓN
La persona del demandante a cuenta y costo
del demandado.
VII.-
FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- El demandante es propietario del bien
inmueble ubicado en […]; asimismo, el demandado es propietario del bien
inmueble ubicado en […]; ambos somos vecinos.
2.- Es del caso que nuestras propiedades no
se encuentran plenamente divididas por una pared.
3.- Por lo anterior invité al demandado a
conversar sobre esta situación, motivo por el cual firmamos el documento
público consistente en una transacción extrajudicial, la cual es título de
ejecución en el presente proceso.
4.- La referida transacción fue firmada por
ambas partes el 14 de marzo del 2015 e indica lo siguiente:
“EN ESTE
SENTIDO RESPECTO DE LA NECESIDAD DE CONSTRUIR UNA PARED MEDIANERA, AMBAS PARTES
ACUERDAN QUE EN ATENCIÓN A LOS DAÑOS PRODUCIDOS, LA PARED MEDIANERA SERÁ DE
CUENTA Y COSTO ÍNTEGRO DEL SR. ROBERTO CASTILLO QUISPE, SIENDO QUE PROCEDERA A
LA CONSTRUCCIÓN EN EL TIEMP PRUDENCIAL DE UN MES PARA DARLE TÉRMINO EL MES
SIGUIENTE.”
5.- Es del caso, que pese a los
requerimientos verbales y por vía telefónica, el demandado no cumple con lo
dispuesto en esta transacción, situación
que motiva que esta transacción extrajudicial sea materia de ejecución a través
de la presente demanda.
VIII.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- El artículo 1304 del Código Civil
establece que “La transacción debe hacerse
por escrito bajo sanción de nulidad.”
2.- El art. 1302 del Código Civil que dice “Por la transacción las partes, haciéndose
concesiones recíprocas, deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando
el pleito que podría promoverse o finalizando el que está iniciado.”
IX.- MONTO
DEL PETITORIO
Siendo una demanda de ejecución de obligación
de hacer no es cuantificable en dinero, salvo el valor aproximado de la
ejecución que exige la ley.
X.- MEDIOS
PROBATORIOS
1.- Transacción Extrajudicial con lo que se
acredita la obligación de hacer incumplida
2.- [Indicar
los documentos que considere necesarios]
XI.- ANEXOS
1-A Copia de mi documento nacional de
identidad
1-B Transacción Extrajudicial.
1-C […]
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido emitir el correspondiente mandato
ejecutivo.
PRIMERO
OTROSI.- Si bien no es requisito de la demanda, se indica como vía
procedimental la del proceso único de ejecución.
Arequipa, 06 de octubre del 2015.
[Firmas
del demandante y del abogado]
[1]
El artículo 694 del Código Procesal Civil establece que “Se puede demandar
ejecutivamente las siguientes obligaciones: […] 2.- Hacer.”
[2]
Este petitorio se hace tomando en cuenta lo dispuesto en el art. 707 del Código
Procesal Civil que indica “El mandato ejecutivo contiene la intimación al
ejecutado para que cumpla con la prestación dentro del plazo fijado por el
Juez, atendiendo a la naturaleza de la obligación, bajo apercibimiento de ser
realizada por el tercero que el Juez determine, si así fue demandada.”
[3]
Este y el siguiente apartado se sustentan en el artículo 706 del Código
Procesal Civil que establece “En la demanda se indicará el valor aproximado que
representa el cumplimiento de la obligación; así como la persona que, en caso
de negativa del ejecutado y cuando la naturaleza de la prestación lo permita,
se encargue de cumplirla.”
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