¿CÓMO PRESENTAR EN UN JUICIO UNA EXCEPCIÓN PROCESAL DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA? – MODELO DE EXCEPCIÓN DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
¿CÓMO PRESENTAR
EN UN JUICIO UNA EXCEPCIÓN PROCESAL DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA
ADMINISTRATIVA? – MODELO DE EXCEPCIÓN DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA
ADMINISTRATIVA
Por José
María Pacori Cari
Profesor de
Derecho de la UJCM
Esta excepción se plantea cuando notamos que
no se cumple con los supuestos de agotamiento de la vía administrativa
previstos en el artículo 218 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General -. Al declarar fundada esta excepción, el efecto es la
conclusión del proceso, de tal manera, que si UD. es el demandado esto le
beneficia. Esta es una excepción típica en el proceso contencioso administrativo.
Le sugerimos leer las normas a las que hacemos referencia (AUTOR: JOSÉ MARÍA
PACORI CARI)
Modelo de
excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa
EXPEDIENTE :
[Indicar el Nro. Dado por el Poder Judicial]
ESPECIALISTA : [Indicar
nombres y apellidos]
ESCRITO :
01-2015
SUMILLA : Deduce excepción de falta de
agotamiento de la vía administrativa
SEÑOR JUEZ
ESPECIALIZADO EN LO CIVIL [será contencioso administrativo si se encuentra en
la ciudad de Lima]
JAVIER DAVALOS ARIAS, en mi calidad de Procurador Público de la
Municipalidad de […], en el proceso contencioso administrativo que sigue RUBEN
ARCE MAYNAS en contra de la Municipalidad de […]; a Ud., respetuosamente, digo:
I.- PETITORIO
Deduzco excepción de falta de agotamiento de
la vía administrativa para que se declare fundada disponiéndose la anulación de
todo lo actuado y se dé por concluido el proceso, conforme a lo previsto en el
art. 451, inciso 5, del Código Procesal Civil.
II.-
FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- En el presente caso, el demandante
presentó reclamación de reducción de impuesto predial (AUTOVALUO), por tener la
condición de pensionista del régimen previsional del Decreto Legislativo 19990.
2.- En respuesta a su escrito de reclamación
se le notificó con la Resolución […], que fue emitida por la Gerencia de Administración
Tributaria de la Municipalidad.
3.- Es del caso, que en la presente demanda
se pide la nulidad de la Resolución expedida por la Gerencia de Administración
Tributaria, SIN QUE SE HAYA AGOTADO LA VÍA ADMINISTRATIVA A TRAVÉS DEL RECURSO
DE APELACIÓN.
4.- Dentro de este contexto, procede se
declare fundada la excepción planteada.
III.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Conforme al art. 218 de la Ley 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General – “Son acto que agotan la vía
administrativa: a) El acto respecto del cual no proceda legalmente impugnación
ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa […]”.
En el presente caso, se debió de interponer recurso de apelación para que lo
resuelva el Alcalde de la Municipalidad.
IV.- MEDIOS
PROBATORIOS
Informe de la Gerencia de Administración Tributaria
de la Municipalidad que indica que contra la Resolución […] no se ha presentado
ningún recurso de apelación, con lo que se acredita la falta de agotamiento de
la vía administrativa. Este es un documento que puede ser admitido como prueba
de la excepción conforme al art. 448 del Código Procesal Civil [sólo se puede ofrecer prueba documental].
POR LO
EXPUESTO:
A UD. pido correr el traslado de ley de la
presente excepción.
Arequipa, 24 de octubre del 2015.
[Firma del
Demandado y de su Abogado]
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