¿CÓMO PRESENTAR UNA SOLICITUD RESPECTO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1144? – MODELO DE ESCRITO DE DECLARACIÓN DE EFECTIVIDAD ANTICIPADA

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¿CÓMO PRESENTAR UNA SOLICITUD RESPECTO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1144? – MODELO DE ESCRITO DE DECLARACIÓN DE EFECTIVIDAD ANTICIPADA

Por José María Pacori Cari
Profesor de Derecho UJCM

El Decreto Legislativo 1144 es el “Decreto Legislativo que regula la situación militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de mar de las fuerzas armadas”, su aplicación genera algunos conflictos jurídicos que pueden ser reclamados a través solicitudes como la que se ofrece a continuación (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de solicitud de declaración de efectividad y consideración en proceso de ascenso

SUMILLA: SOLICITO DECLARE EFECTIVIDAD DESDE 1994 Y SE ME CONSIDERE EN EL PROCESO DE ASCENSO DEL 2016

SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DE LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ

[NOMBRES Y APELLIDOS DEL EFECTIVO], [Grado Militar], con DNI […], con domicilio en […]; a Ud., respetuosamente, digo:

Haciendo uso de mi derecho de petición contenido en el art. 2, inciso 20 de la Constitución Política del Estado de 1993:

I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Como pretensión principal, solicito se reconozca mi efectividad desde el 01 de enero del 1994 y no desde el 01 de enero de 1997 en aplicación del artículo 9 del Decreto Legislativo 1144 y demás normas jurídicas pertinentes; y, como consecuencia:
Como primera pretensión accesoria, solicito se disponga el reconocimiento de mi tiempo de servicios real y efectivo en 23 años y 9 meses considerándoseme en el proceso de ascenso a Técnico de Primera para el 2016.

II.- FUNDAMENTOS HECHO
1.- El suscrito ingresó a la escuela el 01 de enero de 1992, perteneciendo a la primera promoción de personal Asimilado […]

De mi pedido de reconocimiento de efectividad
2.- Es del caso que por carta […] se indica que en mi caso obtuve la efectividad el año 1997.
3.- Lo anterior es contrario a lo dispuesto en el Artículo 9 del Decreto Legislativo 1144 que indica “El personal procedente de Institutos y Escuelas de Educación Superior o Universidades, se incorpora en la condición de Suboficial 3º u Oficial de Mar 3º Asimilado, sin derecho sobre el grado; conservando los atributos de éste, únicamente mientras desempeñan sus funciones. El tiempo mínimo de servicios requerido para la asimilación es de dos (02) años en la respectiva Institución Armada, al cabo de los cuales se otorga la efectividad en el grado o se cancela la asimilación, de conformidad con la norma que regule la materia.”
4.- De esta manera, si mi ingreso se produjo el 01 de enero de 1992, obtuve mi efectividad dos años después, esto es, el 01 de enero de 1994, y no como erróneamente se me viene considerando desde el año 1997. Pensar lo contrario es contravenir directamente el art. 9 del D. Leg. 1144.
5.- La errada consideración de que mi efectividad se produjo en el año de 1997 trae como consecuencia que mi tiempo de servicios se reduzca afectando mi acceso al proceso de ascenso en el año 2016.

Reconocimiento de mi tiempo de servicios real y efectivo
6.- En efecto, de considerarse que mi efectividad es desde enero de 1994, entonces los dos años de asimilados se inician en enero de 1992, por lo que los servicios prestados de manera real y efectiva se computan desde enero de 1992, por lo que a la fecha de elaboración del presente escrito se me debe de considerar 23 años y 9 meses de servicios reales y efectivos prestados a la fuerza aérea.
7.- Lo anterior halla sustento en el artículo 12 del Decreto Legislativo 1144 que indica “La antigüedad es la permanencia en el servicio o en el desempeño de un empleo que constituye la prelación existente entre los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de cada una de las instituciones armadas y entre éstas, en atención a los criterios contenidos en el presente artículo, con sustento en el tiempo de servicios reales y efectivos prestados por el citado personal, a partir de la fecha de haber sido conferido el grado militar.” En mi caso, en mi condición de asimilado se me confiere el grado militar de Suboficial Tercera a partir del 01 de enero de 1992, razón por la cual desde esta fecha se debe de considerar mi tiempo de servicios.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
·     1.- El Artículo 9 del Decreto Legislativo 1144 que indica “El personal procedente de Institutos y Escuelas de Educación Superior o Universidades, se incorpora en la condición de Suboficial 3º u Oficial de Mar 3º Asimilado, sin derecho sobre el grado; conservando los atributos de éste, únicamente mientras desempeñan sus funciones. El tiempo mínimo de servicios requerido para la asimilación es de dos (02) años en la respectiva Institución Armada, al cabo de los cuales se otorga la efectividad en el grado o se cancela la asimilación, de conformidad con la norma que regule la materia.”
·      2.- El artículo 12 del Decreto Legislativo 1144 que indica “La antigüedad es la permanencia en el servicio o en el desempeño de un empleo que constituye la prelación existente entre los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de cada una de las instituciones armadas y entre éstas, en atención a los criterios contenidos en el presente artículo, con sustento en el tiempo de servicios reales y efectivos prestados por el citado personal, a partir de la fecha de haber sido conferido el grado militar.”

IV.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- Se disponga la emisión de un informe sobre las razones que  motivaron que se considere mi efectividad desde el 01 de enero de 1997 y no desde el 01 de enero de 1994, esto para acreditar la manifiesta contravención al artículo 9 del Decreto Legislativo 1144.
2.- Carta […] en donde a mi pedido de ascenso se indica que mi efectividad es desde 1997.

V.- ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Copia de la Carta […]

POR LO EXPUESTO:
A UD. PIDO ACCEDER A LO SOLICITADO EN EL PLAZO DE LEY.

Arequipa, 02 de octubre del 2015.


[Firma del personal interesado, no es necesario la firma de Abogado por no tratarse de un recurso]

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