¿CÓMO ABSOLVER EL TRASLADO DE LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO ARBITRAL LABORAL? – MODELO DE ESCRITO JUDICIAL DE ABSOLUCIÓN DE TRASLADO DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO ARBITRAL LABORAL
¿CÓMO ABSOLVER EL TRASLADO DE LA OPOSICIÓN
A LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO ARBITRAL LABORAL? – MODELO DE ESCRITO JUDICIAL DE
ABSOLUCIÓN DE TRASLADO DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO ARBITRAL LABORAL
Por José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho de la UJCM
ÁREA:
DERECHO LABORAL
LÍNEA:
ARBITRAJE LABORAL
Se emite un laudo arbitral
laboral, empero, este no se ejecuta. Se inicia la ejecución a través del Poder
Judicial, el laudo arbitral tiene la autoridad de cosa juzgada y constituye
título de ejecución. La ejecución se hace a través del proceso único de
ejecución previsto en el Código Procesal Civil, teniendo en cuenta lo dispuesto
en el Decreto Legislativo 1071 – Decreto Legislativo que norma el arbitraje –
que es de aplicación supletoria a la ejecución de un laudo arbitral laboral, lo
mismo que el Código Procesal Civil. Este proceso de ejecución se inicia con la
interposición de demanda, se emite el mandato de ejecución, se corre traslado
al demandado, quien puede presentar oposición a la ejecución, se corre traslado
de la oposición al demandante para que absuelva. En esta oportunidad se muestra
cómo absolver este traslado de oposición a la ejecución de un laudo arbitral
(AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de escrito de absolución
de traslado de oposición a la ejecución de un laudo arbitral
EXPEDIENTE :
[Indicar el número del expediente]
ESPECIALISTA : [indicar nombre]
ESCRITO :
01-2015
SUMILLA :
Absuelvo traslado de oposición a la ejecución de laudo arbitral laboral
SEÑOR
JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL
[este es un ejemplo, lo interpone ante el juez que tramita su proceso]
(NOMBRES Y APELLIDOS DEL DEMANDANTE QUE
ABSUELVE EL TRASLADO DE LA OPOSICIÓN), en el proceso de ejecución de
laudo arbitral laboral que sigue en contra de […]; a Ud., respetuosamente,
digo:
El artículo 68, inciso 3, del
Decreto Legislativo 1071 – Decreto Legislativo que norma el arbitraje –
establece “La autoridad judicial dará traslado de la oposición a la otra parte
por el plazo de cinco (5) días. Vencido este plazo, resolverá dentro de
los cinco (5) días siguientes. La resolución que declara fundada la oposición
es apelable con efecto suspensivo.”
I.- PETITORIO
Estando al traslado de la oposición
a la ejecución del laudo arbitral laboral, solicito que la oposición sea
declarada improcedente o infundada, en atención a lo siguiente:
II.- FUNDAMENTOS DE LA ABSOLUCIÓN DEL TRASLADO DE LA OPOSICIÓN
A.- EJECUCIÓN DEL LAUDO
ARBITRAL
El
artículo 66 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo – Decreto
Supremo 010-2003-TR – indica que “El
laudo, cualquiera sea la modalidad del órgano arbitral, es inapelable y tiene
carácter imperativo para ambas partes”. Por su parte el artículo 59 del
Decreto Legislativo 1071 - Decreto Legislativo que norma el arbitraje –
establece que “1. Todo laudo es
definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a
las partes. 2. El laudo produce efectos de cosa juzgada. 3. Si la parte obligada
no cumple con lo ordenado por el laudo, en la forma y en los plazos
establecidos, o en su defecto, dentro de los quince (15) días de notificada con
el laudo o con las rectificaciones, interpretaciones, integraciones y
exclusiones del laudo, cuando corresponda; la parte interesada podrá pedir la
ejecución del laudo a la autoridad judicial competente, salvo que resulte
aplicable el artículo 67.”
De
esta manera, habiendo transcurrido los quince días de notificado con el laudo,
procede el inicio de la ejecución judicial del laudo arbitral laboral.
B.- DE LA INTERPOSICIÓN DE
IMPUGNACIÓN DE LAUDO ARBITRAL LABORAL
El
último párrafo del artículo 66 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de
Trabajo – Decreto Supremo 010-2003-TR – indica que “La interposición de la acción impugnatoria no impide ni posterga la
ejecución del laudo arbitral, salvo resolución contraria de la autoridad
judicial competente.”
De
esta manera, la interposición de acción impugnatoria contra el lado arbitral
laboral que se pretende ejecutar no suspende la ejecución del laudo, salvo la
interposición de medida cautelar que suspenda sus efectos.
C.- CAUSALES DE IMPUGNACIÓN DEL
LAUDO ARBITRAL
Para
acreditar que el laudo arbitral laboral no puede ser impugnado ni mucho menos
suspender la ejecución, conforme al art. 66 del Decreto Supremo 010-2003-TR, se
indica que son causales de impugnación del laudo los siguientes:
1.-
Por establecer menores derechos a los contemplados por la ley en favor de los
trabajadores. No es el caso por cuanto en mi calidad de trabajador no
pediría la ejecución de un laudo que reduce mis derechos.
2.-
Por razón de nulidad. Este punto es desarrollado por el
artículo 63 del Decreto Legislativo 1071 que indica como causales de anulación:
2.1.-
Que el convenio arbitral es inexistente, nulo, anulable, inválido o ineficaz.
NO ES APLICABLE.
2.2.-
Que una de las partes no ha sido debidamente notificada del nombramiento de un
árbitro o de las actuaciones arbitrales, o no ha podido por cualquier otra
razón, hacer valer sus derechos. NO ES EL CASO.
2.3.-
Que la composición del tribunal arbitral o las actuaciones arbitrales no se han
ajustado al acuerdo entre las partes o al reglamento arbitral aplicable, salvo
que dicho acuerdo o disposición estuvieran en conflicto con una disposición de
este Decreto Legislativo de la que las partes no pudieran apartarse, o en
defecto de dicho acuerdo o reglamento, que no se han ajustado a lo establecido
en este Decreto Legislativo. NO ES APLICABLE.
2.4.-
Que el tribunal arbitral ha resuelto sobre materias no sometidas a su decisión.
NO ES APLICABLE.
2.5.-
Que el tribunal arbitral ha resuelto sobre materias que, de acuerdo a ley, son
manifiestamente no susceptibles de arbitraje, tratándose de un arbitraje
nacional. NO ES APLICABLE
2.6.-
Que según las leyes de la República, el objeto de la controversia no es
susceptible de arbitraje o el laudo es contrario al orden público
internacional, tratándose de un arbitraje internacional.
NO ES APLICABLE.
2.7.-
Que la controversia ha sido decidida fuera del plazo pactado por las partes,
previsto en el reglamento arbitral aplicable o establecido por el tribunal
arbitral. NO ES APLICABLE
De
esta manera, de una lectura del laudo materia de ejecución se podrá verificar
que no es susceptible de impugnación.
D.- INFUNDABILIDAD E
IMPROCEDENCIA DE LA OPOSICIÓN
Siendo
de aplicación supletoria en el presente caso, las normas del Código Procesal
Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 690-D del CPC, la contradicción
sólo podrá fundarse según la naturaleza del título en:
1.
Inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el título.
NO ES APLICABLE POR CUANTO HA TRANSCURRIDO EL PLAZO DE QUINCE DÍAS QUE
ESTABLECE LA LEY;
2.
Nulidad formal o falsedad del título. EL LAUDO NO ESTA AFECTA A
NINGUNA NULIDAD FORMAL O FALSEDAD DEL TÍTULO
3.
La extinción de la obligación exigida. LOS
BENEFICIOS PREVISTOS EN EL LAUDO NO SE HAN EXTINGUIDO.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido rechazar la
oposición formulada.
Arequipa, 12 de noviembre del
2015.
(FIRMA DEL DEMANDANTE, FIRMA DEL ABOGADO)
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