¿CÓMO ABSOLVER EL TRASLADO DE LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO ARBITRAL LABORAL? – MODELO DE ESCRITO JUDICIAL DE ABSOLUCIÓN DE TRASLADO DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO ARBITRAL LABORAL

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¿CÓMO ABSOLVER EL TRASLADO DE LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO ARBITRAL LABORAL? – MODELO DE ESCRITO JUDICIAL DE ABSOLUCIÓN DE TRASLADO DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO ARBITRAL LABORAL

Por José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho de la UJCM

ÁREA: DERECHO LABORAL
LÍNEA: ARBITRAJE LABORAL

Se emite un laudo arbitral laboral, empero, este no se ejecuta. Se inicia la ejecución a través del Poder Judicial, el laudo arbitral tiene la autoridad de cosa juzgada y constituye título de ejecución. La ejecución se hace a través del proceso único de ejecución previsto en el Código Procesal Civil, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1071 – Decreto Legislativo que norma el arbitraje – que es de aplicación supletoria a la ejecución de un laudo arbitral laboral, lo mismo que el Código Procesal Civil. Este proceso de ejecución se inicia con la interposición de demanda, se emite el mandato de ejecución, se corre traslado al demandado, quien puede presentar oposición a la ejecución, se corre traslado de la oposición al demandante para que absuelva. En esta oportunidad se muestra cómo absolver este traslado de oposición a la ejecución de un laudo arbitral (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de escrito de absolución de traslado de oposición a la ejecución de un laudo arbitral

EXPEDIENTE            : [Indicar el número del expediente]
ESPECIALISTA         : [indicar nombre]
ESCRITO                   : 01-2015
SUMILLA                  : Absuelvo traslado de oposición a la ejecución de laudo arbitral laboral

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL [este es un ejemplo, lo interpone ante el juez que tramita su proceso]

(NOMBRES Y APELLIDOS DEL DEMANDANTE QUE ABSUELVE EL TRASLADO DE LA OPOSICIÓN), en el proceso de ejecución de laudo arbitral laboral que sigue en contra de […]; a Ud., respetuosamente, digo:

El artículo 68, inciso 3, del Decreto Legislativo 1071 – Decreto Legislativo que norma el arbitraje – establece La autoridad judicial dará traslado de la oposición a la otra parte por el plazo de cinco (5) días. Vencido este plazo, resolverá dentro de los cinco (5) días siguientes. La resolución que declara fundada la oposición es apelable con efecto suspensivo.”

I.- PETITORIO
Estando al traslado de la oposición a la ejecución del laudo arbitral laboral, solicito que la oposición sea declarada improcedente o infundada, en atención a lo siguiente:

II.- FUNDAMENTOS DE LA ABSOLUCIÓN DEL TRASLADO DE LA OPOSICIÓN

A.- EJECUCIÓN DEL LAUDO ARBITRAL
El artículo 66 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo – Decreto Supremo 010-2003-TR – indica que “El laudo, cualquiera sea la modalidad del órgano arbitral, es inapelable y tiene carácter imperativo para ambas partes”. Por su parte el artículo 59 del Decreto Legislativo 1071 - Decreto Legislativo que norma el arbitraje – establece que “1. Todo laudo es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes. 2. El laudo produce efectos de cosa juzgada. 3. Si la parte obligada no cumple con lo ordenado por el laudo, en la forma y en los plazos establecidos, o en su defecto, dentro de los quince (15) días de notificada con el laudo o con las rectificaciones, interpretaciones, integraciones y exclusiones del laudo, cuando corresponda; la parte interesada podrá pedir la ejecución del laudo a la autoridad judicial competente, salvo que resulte aplicable el artículo 67.”
De esta manera, habiendo transcurrido los quince días de notificado con el laudo, procede el inicio de la ejecución judicial del laudo arbitral laboral.

B.- DE LA INTERPOSICIÓN DE IMPUGNACIÓN DE LAUDO ARBITRAL LABORAL
El último párrafo del artículo 66 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo – Decreto Supremo 010-2003-TR – indica que “La interposición de la acción impugnatoria no impide ni posterga la ejecución del laudo arbitral, salvo resolución contraria de la autoridad judicial competente.”
De esta manera, la interposición de acción impugnatoria contra el lado arbitral laboral que se pretende ejecutar no suspende la ejecución del laudo, salvo la interposición de medida cautelar que suspenda sus efectos.

C.- CAUSALES DE IMPUGNACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL
Para acreditar que el laudo arbitral laboral no puede ser impugnado ni mucho menos suspender la ejecución, conforme al art. 66 del Decreto Supremo 010-2003-TR, se indica que son causales de impugnación del laudo los siguientes:

1.- Por establecer menores derechos a los contemplados por la ley en favor de los trabajadores. No es el caso por cuanto en mi calidad de trabajador no pediría la ejecución de un laudo que reduce mis derechos.

2.- Por razón de nulidad. Este punto es desarrollado por el artículo 63 del Decreto Legislativo 1071 que indica como causales de anulación:

2.1.- Que el convenio arbitral es inexistente, nulo, anulable, inválido o ineficaz. NO ES APLICABLE.
2.2.- Que una de las partes no ha sido debidamente notificada del nombramiento de un árbitro o de las actuaciones arbitrales, o no ha podido por cualquier otra razón, hacer valer sus derechos.  NO ES EL CASO.
2.3.- Que la composición del tribunal arbitral o las actuaciones arbitrales no se han ajustado al acuerdo entre las partes o al reglamento arbitral aplicable, salvo que dicho acuerdo o disposición estuvieran en conflicto con una disposición de este Decreto Legislativo de la que las partes no pudieran apartarse, o en defecto de dicho acuerdo o reglamento, que no se han ajustado a lo establecido en este Decreto Legislativo. NO ES APLICABLE.
2.4.- Que el tribunal arbitral ha resuelto sobre materias no sometidas a su decisión. NO ES APLICABLE.
2.5.- Que el tribunal arbitral ha resuelto sobre materias que, de acuerdo a ley, son manifiestamente no susceptibles de arbitraje, tratándose de un arbitraje nacional.  NO ES APLICABLE
2.6.- Que según las leyes de la República, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje o el laudo es contrario al orden público internacional, tratándose de un arbitraje internacional. NO ES APLICABLE.
2.7.- Que la controversia ha sido decidida fuera del plazo pactado por las partes, previsto en el reglamento arbitral aplicable o establecido por el tribunal arbitral. NO ES APLICABLE

De esta manera, de una lectura del laudo materia de ejecución se podrá verificar que no es susceptible de impugnación.

D.- INFUNDABILIDAD E IMPROCEDENCIA DE LA OPOSICIÓN
Siendo de aplicación supletoria en el presente caso, las normas del Código Procesal Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 690-D del CPC, la contradicción sólo podrá fundarse según la naturaleza del título en: 

1. Inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el título. NO ES APLICABLE POR CUANTO HA TRANSCURRIDO EL PLAZO DE QUINCE DÍAS QUE ESTABLECE LA LEY; 
2. Nulidad formal o falsedad del título. EL LAUDO NO ESTA AFECTA A NINGUNA NULIDAD FORMAL O FALSEDAD DEL TÍTULO
3. La extinción de la obligación exigida. LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN EL LAUDO NO SE HAN EXTINGUIDO.

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido rechazar la oposición formulada.

Arequipa, 12 de noviembre del 2015.

(FIRMA DEL DEMANDANTE, FIRMA DEL ABOGADO)


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