¿CUÁL ES EL CONTENIDO BÁSICO DE UN CONTRATO PARA EL TRABAJADOR DE CONFIANZA? – MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO DE TRABAJADOR DE CONFIANZA
¿CUÁL ES EL CONTENIDO BÁSICO DE UN CONTRATO PARA EL
TRABAJADOR DE CONFIANZA? – MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO DE TRABAJADOR DE
CONFIANZA
Por
José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho de la UJCM
ÁREA:
DERECHO LABORAL
LÍNEA:
CONTRATACIÓN LABORAL
Las
empresas privadas o entidades estatales que cuentan con trabajadores del
régimen laboral privado pueden tener cargos de confianza que deben de ser
ocupados por personal que reúna ciertas características. En esta oportunidad se
ofrece la forma de contratar a este tipo de trabajadores. Conforme a la
práctica laboral el contrato ideal para este tipo de trabajadores es el
contrato de trabajo sujeto a modalidad de servicio específico (por lo que
deberá de remitir copia del mismo al MINTRA), sin embargo, es importante
precisar que la culminación de la contratación de este trabajador no sólo se
produce por vencimiento del plazo que se pudiera colocar sino también por la
pérdida de la confianza del empleador en el trabajador. Otro detalle importante
es que estos trabajadores no están sujetos a la jornada ordinaria de trabajo.
Asimismo, a diferencia de los demás trabajadores estos trabajadores pueden
estar sujetos a un periodo de prueba que se puede extender hasta seis meses.
Por último, resulta importante que se sugiere indicar en el contrato que el
trabajador conoce desde el inicio que el cargo que ocupa es de confianza,
situación que implica que el empleador debe delimitar las funciones que
realizará en el cargo de confianza. Por último, indicar que estos trabajadores
no gozan de estabilidad laboral. Se recomienda revisar los pies de página que
justifican normativamente y jurisprudencialmente las cláusulas del contrato
(AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de
contrato de trabajador de confianza en el sector privado
CONTRATO DE
TRABAJO DE TRABAJADOR DE CONFIANZA
Conste
por el presente documento, que se suscribe por triplicado, el contrato de
trabajo sujeto a modalidad por servicio específico para trabajador de confianza,
que celebran de una parte […], con RUC […], y domicilio real en […] debidamente
representada por el señor […], con DNI […], a quien en adelante se le
denominará el EMPLEADOR y de la otra parte, […], con DNI […], con domicilio real
en […], a quien en adelante se le denominará el TRABAJADOR, en los términos y
condiciones siguientes:
PRIMERA.
El EMPLEADOR es una […], cuyo objeto social es […], que requiere de los
servicios del TRABAJADOR en forma de servicio específico, para dedicarse única,
exclusivamente y tiempo completo a las funciones de […][1]
que implica labores en contacto personal y directo con el empleador o con el
personal de dirección que contribuye a la formación de decisiones
empresariales.[2]
SEGUNDA.
El EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR para desempeñar las funciones inherentes al
cargo de confianza de […] así como la ejecución de las tareas ordinarias y
anexas al mencionado cargo, de conformidad con los reglamentos, ordenes e instrucciones que le imparta el EMPLEADOR,
observando en su cumplimiento la diligencia y el cuidado necesarios.
TERCERA.
El EMPLEADOR pagara al TRABAJADOR por la prestación de su servicio específico
la remuneración mensual ascendente a la suma de S/ […] soles y los derechos y
beneficios sociales que le correspondan.
CUARTA. El
TRABAJADOR deberá prestar sus servicios desde las […] horas. Por razón de las
funciones que desempeña el TRABAJADOR y por el hecho de desempeñar un cargo de CONFIANZA,
el TRABAJADOR está excluido de la
regulación sobre jornada máxima legal y
deberá trabajar el número de horas necesarias para el cabal desempeño de sus
funciones.[3]
QUINTA. La duración
del presente contrato es de […] meses, iniciándose el día […] de […] del 2016 y
concluirá el día […] de […] de […][4].Los
primeros seis (6) meses[5]
del presente contrato se consideran como periodo de prueba.
SEXTA. El EMPLEADOR
no está obligado a dar aviso alguno adicional referente al término del presente
contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento[6] o
por pérdida de la confianza[7]. Por
este último motivo el trabajador declara bajo juramento que desde el inicio de
sus labores conoce de su calidad de personal de confianza, por lo que entiende
que estará sujeto a la confianza del empleador para la continuidad de labores.[8]
SÉTIMA. Las partes
contratantes renuncian expresamente al fuero judicial de sus domicilios y se
someten a la jurisdicción de los jueces de […] para resolver cualquier
controversia que el cumplimiento del presente contrato pudiera originar.
Firmado
en la ciudad de […] a los […] días del mes de […] del […]
[1] Conforme al art. 79
del D. S. 001-96-TR en los contratos para servicio deberá señalarse
expresamente su objeto.
[2] Conforme al art. 43 del D. S. 003-97-TR que define a los
trabajadores de confianza.
[3] El art. 11 del D. S. 008-2002-TR establece que no se encuentran
comprendidos en la jornada máxima los trabajadores de confianza.
[4] Conforme al art. 79
del D. S. 001-96-TR en los contratos para servicio deberá señalarse
expresamente su objeto, sin perjuicio que las partes convengan la duración del
respectivo contrato.
[5] Plazo máximo previsto para los trabajadores de confianza conforme
al D. S. 003-97-TR
[6] Conforme al art. 79
del D. S. 001-96-TR los contratos de servicio podrán mantenerse en dicha calidad
hasta el cumplimiento del objeto del contrato.
[7] En la STC
3501-2006-PA/TC establece que el retiro de la confianza comporta la pérdida de
su empleo, siempre que desde el principio de sus labores éste trabajador haya
ejercido un cargo de confianza.
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