¿CÓMO CONTESTAR UNA DENUNCIA HECHA ANTE INDECOPI? – MODELO DE CONTESTACIÓN Y/O DESCARGOS DE DENUNCIA ANTE INDECOPI
¿CÓMO
CONTESTAR UNA DENUNCIA HECHA ANTE INDECOPI? – MODELO DE CONTESTACIÓN Y/O
DESCARGOS DE DENUNCIA ANTE INDECOPI
Por José
María Pacori Cari
Catedrático
de Derecho de la Universidad José Carlos Mariátegui
Miembro de
la Asociación Argentina de Derecho Administrativo
ÁREA:
DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA:
PROCEDIMIENTO TRILATERAL
La independencia económica implica hacer una
empresa la cual está sujeta a los deseos de los consumidores o usuarios. En
esta relación empresarios – consumidores surgen conflictos que desembocan en el
INDECOPI. El usuario o consumidor presentan su denuncia administrativa al
INDECOPI y esta, luego de una calificación, admite a trámite la denuncia y
notifica a la empresa para que conteste la denuncia presentando sus descargos.
Los requisitos de esta contestación en un procedimiento trilateral se
encuentran previstos en el artículo 223 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General – que indica “La contestación deberá contener los
requisitos de los escritos previstos en el Artículo 113 de la presente Ley, así
como la absolución de todos los asuntos controvertidos de hecho y de derecho.
Las alegaciones y los hechos relevantes de la reclamación, salvo que hayan sido
específicamente negadas en la contestación, se tendrán por aceptadas o
merituadas como ciertas.” Tenga en cuenta la necesidad de pronunciarse
por cada uno de los fundamentos de hecho y de derecho de la denuncia o
reclamación, caso contrario habrá una presunción a favor del denunciante. Por
último, transcribimos los requisitos previsto en el Artículo 113 de la Ley
27444 que indica “Todo escrito que se
presente ante cualquier entidad debe contener lo siguiente: 1. Nombres y
apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o
carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de
representante y de la persona a quien represente. 2. La expresión concreta de
lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los
de derecho. 3. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar
o estar impedido. 4. La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la
cual es dirigida, entendiéndose por tal, en lo posible, a la autoridad de grado
más cercano al usuario, según la jerarquía, con competencia para conocerlo y
resolverlo. 5. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones
del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en virtud
del numeral 1. Este señalamiento de domicilio surte sus efectos desde su
indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente
su cambio. 6. La relación de los documentos y anexos que acompaña, indicados en
el TUPA. 7. La identificación del expediente de la materia, tratándose de
procedimientos ya iniciados.” El presente modelo ha sido hecho tomando en
cuenta estos requisitos, espero le ayude en su empresa (AUTOR: JOSÉ MARÍA
PACORI CARI)
Modelo de
descargos ante INDECOPI
EXPEDIENTE : 351-2015/CPC-INDECOPI-AQP
SUMILLA : CONTESTACIÓN POR DESCARGOS
SEÑORES
OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
EMPRESA […] SOCIEDAD ANÓNIMA, con RUC […], con domicilio real
y procesal en la […] (lugar donde se me harán llegar las notificaciones del
presente procedimiento), debidamente representado por su Gerente General […]
conforme a la vigencia de poder obrante en la Partida 12198477; a Ud.,
respetuosamente, decimos:
El Artículo 26 del Decreto Legislativo 807
establece que “Una vez admitida a trámite
la denuncia, se correrá traslado de la misma al denunciado, a fin de que éste
presente su descargo. El plazo para
la presentación del descargo será de cinco (5) días contados desde la
notificación, vencido el cual, el Secretario Técnico declarará en
rebeldía al denunciado que no lo hubiera presentado.”
Dentro de este contexto,
I.-
EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Contestamos la denuncia en nuestra contra,
presentando nuestros descargos para que se nos declare absueltos de los cargos
imputados y se disponga el archivo del presente procedimiento administrativo,
más el pago de costas y costos del proceso.
II.-
FUNDAMENTOS DE HECHO
Previamente a la absolución, punto por punto,
de hechos y derecho, solicitamos se tenga en cuenta los siguientes fundamentos
de hecho:
1.- Con fecha 02 de junio 2015, se emite el
Oficio 028-2015-DIR-AF dirigido a la encargada de la DEMUNA […], en donde el
DIRECTOR de nuestra representada indica que realizó acciones como las
siguientes: “De forma inmediata se
conversó con la docente”; “Razón fundamental para que la Dirección a mi cargo,
impartiera indicaciones verbales a todos los tutores y docentes del aula a
realizar su labor con mayor esmero”.
2.- Con fecha 09 de junio del 2015, se emite
el Oficio 040-2015-IEP-AF dirigido también a la encargada de la DEMUNA […], en
donde el DIRECTOR de nuestra representada indica que realizó las siguientes
acciones: “Según el informe 27 presentado
por la Coordinadora del Nivel Primario, indica que se procedió entrevistar a la
madre de la menor, la misma que no acepta que el problema no es el colegio,
sino la dinámica familiar del hogar.”
[…]
LOS
DOCUMENTOS QUE SE HAN INDICADO SON LA BASE DE NUESTRA DEFENSA Y HAN SIDO
PRESENTADOS COMO MEDIOS DE PRUEBA POR LA MISMA DENUNCIANTE DENTRO DE LA PRUEBA
1.A.
III.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo IV, numeral 1.11., segundo
párrafo, de la Ley 27444 establece que “En
el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará
facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos
que le son propuestos por las partes, sin
que ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde a
éstas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a
ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al
interés público.” SIENDO QUE EN EL PRESENTE CASO NO SE AFECTA EL INTERÉS
PÚBLICO, DEBE DE TENERSE EN CUENTA QUE LA DENUNCIANTE NO PRESENTA MEDIOS DE
PRUEBA QUE ACREDITEN LOS HECHOS QUE INDICAN, SIENDO SOLO SUS AFIRMACIONES LA
CUALES DEBEN DE SER CONTRATADAS CON LAS AFIRMACIONES REALIZADAS EN LOS
DOCUMENTOS YA INDICADOS.
IV.-
ABSOLUCIÓN DE TODOS LOS ASUNTOS CONTROVERTIDOS DE HECHO
1.- Respecto del punto uno de los
antecedentes, notamos inmediatamente una contradicción indica expresamente “la
existencia de la deficiencia motora en la mano izquierda de Amarilis”, para luego
indicar contradictoriamente “Se le comunico al colegio, que mi hija no tiene el
hueso desarrollado en el dedo pulgar derecho”, “motivo por el que mi hija
escribe con la mano izquierda”. La denunciante indica la deficiencia en el
pulgar derecho, cuando el pulgar debería de ser en el pulgar de la mano
izquierda. Asimismo, indica que “informó”, “comunicó” sin adjuntar documento
alguno que acredita esta apreciación.
[…
proceda a la absolución de cada uno de los fundamentos de hecho]
V.-
ABSOLUCIÓN DE TODOS LOS ASUNTOS CONTROVERTIDOS DE DERECHO
1.- Respecto a la mención del art. 97 de la
Ley 29571 no coincide con las presuntas infracciones cometidas e indicadas en
la Resolución de apertura de proceso, por lo que no resulta aplicable.
[…
proceda a la absolución de cada uno de los fundamentos de derecho de la
denuncia]
CONFORME A
ESTAS NORMAS, LA DENUNCIANTE NO TIPIFICA LAS CONDUCTAS PRESUNTAMENTE FALTOSAS.
VI.-
RELACIÓN DE DOCUMENTOS Y ANEXOS QUE SE ACOMPAÑAN
No se ofrecen medios de prueba puesto que por
principio de comunidad de la prueba, hacemos nuestros los medios de prueba
presentados por la denunciante, sin embargo anexamos a la presente los
siguientes documentos en calidad de prueba y anexos a acompañarse[1]:
1-A Copia de
documento de acreditación REMYPE.
1-B Copia de
Vigencia de Poder.
1-C Copia de
Ficha RUC.
1-D Copia de
la Partida Registral de Constitución de SAC.
1-E Copia
del DNI del representante.
POR LO
EXPUESTO:
A UD. pido tener por presentados nuestros
descargos.
Arequipa, 12 de enero del 2016.
[Firma del
empresario o representante de la empresa]
[Firma del
Abogado, esto es facultativo]
[1]
Este punto puede ser variado a un rubro de “medios probatorios” en los que
puede ofrecer medios de prueba como, por ejemplo, pericias.
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