¿SE PUEDE SOLICITAR LA INEFICACIA DE UNA NOTIFICACIÓN DE INVITACIÓN A CONCILIAR? – MODELO DE ESCRITO DE INEFICACIA DE UNA NOTIFICACIÓN DE INVITACIÓN A CONCILIAR

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¿SE PUEDE SOLICITAR LA INEFICACIA DE UNA NOTIFICACIÓN DE INVITACIÓN A CONCILIAR? – MODELO DE ESCRITO DE INEFICACIA DE UNA NOTIFICACIÓN DE INVITACIÓN A CONCILIAR

Por José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho de la UJCM
Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo

ÁREA: MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO
LÍNEA: CONCILIACIÓN

La conciliación es un procedimiento, lo mismo que el procedimiento arbitral, procedimiento administrativo o procedimiento laboral; razón por la cual está sujeta al respeto al debido proceso. En el Perú la conciliación se encuentra regulada por la Ley de Conciliación – Ley 26872 – y el Decreto Supremo 014-2008-JUS – Reglamento de la Ley de Conciliación; esta normatividad regula el procedimiento que se debe de seguir en la conciliación, lo mismo que las faltas y sanciones que se pueden imponer a los conciliadores. El debido proceso en un procedimiento de conciliación se puede evidenciar en el acto de notificación de las invitaciones para conciliar, el desarrollo de las audiencias, entre otros asuntos. En el presente caso, hemos encontrado un supuesto de afectación al debido proceso en la notificación de la primera invitación a conciliar, por lo que consideramos que esta situación hace ineficaz, carente de efectos, la notificación; por lo que procederemos a mostrar un modelo de solicitud de ineficacia de acto de notificación de la primera invitación a conciliar (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de solicitud de ineficacia de notificación de invitación a conciliar

EXPEDIENTE            :    6133-2016
SUMILLA                  : Solicito ineficacia de acto de notificación de la primera invitación a conciliar

SEÑORES CENTRO DE CONCILIACIÓN [indicar el nombre del centro]

[NOMBRES Y APELLIDOS DEL INTERESADO], con DNI […], con domicilio real en […]; a Ud., respetuosamente, digo:

Conforme a lo dispuesto en la Ley de Conciliación – Ley 26872 y el Decreto Supremo 014-2008-JUS - Reglamento de la Ley de Conciliación -

I.- PETITORIO
Solicito se declare ineficaz el acto de notificación de la Primera Invitación para Conciliar, por contravenir el artículo 17 del  Decreto Supremo 014-2008-JUS - Reglamento de la Ley de Conciliación -.

II.- FUNDAMENTOS DEL PEDIDO DE INEFICACIA
1.- El art. 17 del Decreto Supremo 014-2008-JUS establece que “La notificación de las invitaciones a conciliar será responsabilidad del centro de conciliación […] a) Las invitaciones a conciliar deben ser entregadas personalmente al invitado, en el domicilio señalado por el solicitante. […] c) En caso no pueda realizarse la notificación conforme a los literales a) y b) se dejará aviso del día y hora en que se regresará para realizar la diligencia de notificación. Si en segunda oportunidad tampoco se puede realizar la notificación se podrá dejar la invitación bajo puesta y se levantará un Acta donde deberá consignarse la imposibilidad de realizar la notificación de la invitación de acuerdo a los literales precedentes y las características del inmueble donde se dejó la invitación […]”
2.- En el presente caso, consideramos que no se ha actuado en observancia del art. 17 del D. S. 014-2008-JUS, puesto que la notificación de la primera invitación a conciliar fue dejada bajo puerta sin haberse dejado el aviso previo de día y hora de regreso.
3.- Por esta razón, procedemos a solicitar la ineficacia de la notificación de la primera invitación a conciliar.

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder a mi pedido.

Arequipa, 14 de enero del 2016.


[Firma del interesado, no es necesario firma de abogado]

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