¿SE PUEDE SOLICITAR LA INEFICACIA DE UNA NOTIFICACIÓN DE INVITACIÓN A CONCILIAR? – MODELO DE ESCRITO DE INEFICACIA DE UNA NOTIFICACIÓN DE INVITACIÓN A CONCILIAR
¿SE
PUEDE SOLICITAR LA INEFICACIA DE UNA NOTIFICACIÓN DE INVITACIÓN A CONCILIAR? –
MODELO DE ESCRITO DE INEFICACIA DE UNA NOTIFICACIÓN DE INVITACIÓN A CONCILIAR
Por
José María Pacori Cari
Catedrático
de Derecho de la UJCM
Miembro
de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo
ÁREA:
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO
LÍNEA:
CONCILIACIÓN
La conciliación es un
procedimiento, lo mismo que el procedimiento arbitral, procedimiento
administrativo o procedimiento laboral; razón por la cual está sujeta al
respeto al debido proceso. En el Perú la conciliación se encuentra regulada por
la Ley de Conciliación – Ley 26872 – y el Decreto Supremo 014-2008-JUS –
Reglamento de la Ley de Conciliación; esta normatividad regula el procedimiento
que se debe de seguir en la conciliación, lo mismo que las faltas y sanciones
que se pueden imponer a los conciliadores. El debido proceso en un
procedimiento de conciliación se puede evidenciar en el acto de notificación de
las invitaciones para conciliar, el desarrollo de las audiencias, entre otros
asuntos. En el presente caso, hemos encontrado un supuesto de afectación al
debido proceso en la notificación de la primera invitación a conciliar, por lo
que consideramos que esta situación hace ineficaz, carente de efectos, la
notificación; por lo que procederemos a mostrar un modelo de solicitud de
ineficacia de acto de notificación de la primera invitación a conciliar (AUTOR:
JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de solicitud de ineficacia de notificación de invitación a
conciliar
EXPEDIENTE : 6133-2016
SUMILLA :
Solicito ineficacia de acto de notificación de la primera invitación a
conciliar
SEÑORES
CENTRO DE CONCILIACIÓN [indicar el nombre del centro]
[NOMBRES Y APELLIDOS DEL INTERESADO], con DNI […], con domicilio real
en […]; a Ud., respetuosamente, digo:
Conforme a lo dispuesto en la Ley
de Conciliación – Ley 26872 y el Decreto Supremo 014-2008-JUS - Reglamento de
la Ley de Conciliación -
I.- PETITORIO
Solicito se declare ineficaz el
acto de notificación de la Primera Invitación para Conciliar, por contravenir
el artículo 17 del Decreto Supremo
014-2008-JUS - Reglamento de la Ley de Conciliación -.
II.- FUNDAMENTOS DEL PEDIDO DE INEFICACIA
1.- El art. 17 del Decreto
Supremo 014-2008-JUS establece que “La
notificación de las invitaciones a conciliar será responsabilidad del centro de conciliación […] a) Las
invitaciones a conciliar deben ser
entregadas personalmente al invitado, en el domicilio señalado por el
solicitante. […] c) En caso no pueda realizarse la notificación conforme a los
literales a) y b) se dejará aviso del
día y hora en que se regresará para realizar la diligencia de notificación. Si
en segunda oportunidad tampoco se puede realizar la notificación se podrá dejar
la invitación bajo puesta y se levantará un Acta donde deberá
consignarse la imposibilidad de realizar la notificación de la invitación de
acuerdo a los literales precedentes y las características del inmueble donde se
dejó la invitación […]”
2.- En el presente caso,
consideramos que no se ha actuado en observancia del art. 17 del D. S.
014-2008-JUS, puesto que la notificación de la primera invitación a conciliar
fue dejada bajo puerta sin haberse dejado el aviso previo de día y hora de
regreso.
3.- Por esta razón, procedemos a
solicitar la ineficacia de la notificación de la primera invitación a
conciliar.
POR
LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder a mi pedido.
Arequipa, 14 de enero del 2016.
[Firma
del interesado, no es necesario firma de abogado]
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