¿CÓMO DAR RESPUESTA A UNA RECLAMACIÓN REALIZADA EN EL LIBRO DE RECLAMACIONES DE UNA EMPRESA? – MODELO DE CARTA DE RESPUESTA A UN RECLAMO EN EL LIBRO DE RECLAMACIONES
¿CÓMO DAR
RESPUESTA A UNA RECLAMACIÓN REALIZADA EN EL LIBRO DE RECLAMACIONES DE UNA
EMPRESA? – MODELO DE CARTA DE RESPUESTA A UN RECLAMO EN EL LIBRO DE
RECLAMACIONES
Por José María
Pacori Cari
Catedrático de
Derecho de la UJCM
ÁREA: DERECHO
COMERCIAL
LÍNEA: LIBRO DE
RECLAMACIONES
En
el Perú existe la obligación de los empresarios de habilitar un libro de
reclamaciones en el cual los consumidores o usuarios puedan plasmar sus reclamaciones.
Plasmada la reclamación existe la obligación legal de dar respuesta por escrito
a la reclamación en el plazo de 30 días calendarios. La respuesta puede ser
negando el reclamo, aclarando la situación o comunicando las medidas
correctivas realizadas. Esta respuesta la puede enviar por correo electrónico
en el caso que el usuario lo hubiera indicado, también puede enviarlo a través
de una carta e inclusive puede entregarla por vía notarial; en todos los casos
debe archivar y guardar las respuestas que dé por si INDECOPI se las requiere.
A continuación le ofrecemos un modelo de esta respuesta que, en este caso, la
enviaremos por la vía notarial (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
CARTA NOTARIAL
Arequipa,
09 de Febrero del 2016
SEÑOR
[Nombres
y Apellidos del Reclamante]
Dirección: […]
Asunto:
Respuesta a su Reclamo en Libro de Reclamaciones
Presente.-
De nuestra
mayor consideración:
Atento saludo a
su persona, conforme al art. 6 del Decreto Supremo 011-2011-PCM[1],
modificado por el Decreto Supremo 006-2014-PCM, por medio de la presente
procedemos a dar respuesta a su reclamo de fecha 25 de enero del 2016 formulado
en el Libro de Reclamaciones por el que se indica:
“[Describir el Reclamo]”
Respecto de su
reclamo procedemos a indicar lo siguiente:
·
Ud.
habría ingresado a nuestro Hotel el 23 de enero de los corrientes, siendo las
20.00 horas y se retiró a las 21:30 horas del mismo día. Sin embargo, Usted
regresa al establecimiento a formular su reclamo después de haber transcurrido 48
horas desde que dejó el alojamiento.
·
De
esta manera, nos remitimos al art. 1723 del Código Civil que establece “El huésped
está obligado a comunicar al hospedante la sustracción, pérdida o deterioro de
los bienes introducidos en el establecimiento tan pronto tenga conocimiento de
ello. De no hacerlo, quedará excluida la responsabilidad del hospedante,
salvo cuando tales hechos se produzcan por dolo o culpa inexcusable de este
último.”
Es así que
conforme al art. 1723 del Código Civil al no existir una comunicación inmediata
de su parte sobre la pérdida de objetos de su pertenencia nos encontramos
excluidos de cualquier responsabilidad.
Sin otro
particular quedamos de Ud.
Atentamente,
[Firma]
[Nombres y
apellidos del representante de la empresa]
DNI […]
Dirección […]
[1] El Artículo 6 del Decreto Supremo 011-2011-PCM,
modificado por el Decreto Supremo 006-2014-PCM, indica “El reclamo que se
registre en el Libro de Reclamaciones determina la obligación del proveedor de
cumplir con atenderlo y darle respuesta en un plazo no mayor a treinta (30)
días calendario mediante comunicación escrita (vía carta y/o correo
electrónico, según haya sido solicitado por el consumidor).”
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