¿CÓMO HACER UNA LLAMADA DE ATENCIÓN A UN
TRABAJADOR? – MODELO DE MEMORANDO DE LLAMADA DE ATENCIÓN
Por José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho de la UJCM
ÁREA: DERECHO LABORAL
LÍNEA: PODER DE DIRECCIÓN
Muchas veces el
empresario tiene un trabajador que le da muchos problemas, él no quiere imponer
una sanción ni tampoco iniciar el procedimiento laboral para imponer sanción,
el empresario quiere prevenirlo sobre su conducta. De esta manera, la figura
legal que debe de utilizar es la “llamada de atención”, la cual no es una
sanción sino una prevención para la corrección de la conducta del trabajador. A
continuación un modelo de memorando para llamar la atención a un trabajador
(AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de memorando de llamada de
atención
MEMORANDO 001-2016
DE :
[Indicar los nombres y apellidos, y cargo del empleador]
A :
[Indicar los nombres y apellidos y cargo del trabajador]
ASUNTO :
Llamada de atención
FECHA : 09 de febrero del 2016
o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-
En
esta oportunidad se le hace una llamada
severa de atención por la actuación lamentable que como trabajador de nuestra
academia habría cometido respecto de [describir de manera resumida la acción
faltosa], conminándolo se sirva actuar conforme a los deberes que como docente
debe de observar, bajo apercibimiento de sanción de acuerdo a derecho de reincidir
en este tipo de actitudes.
No
está demás advertir que la llamada de atención no constituye una sanción[1]
sino que constituye una medida preventiva respecto de futuras faltas que se
pudieran cometer.
Por
último, recordarle que de generar daños a nuestra institución se procederá
conforme al artículo 1969 del Código Civil que indica “Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a
indemnizarlo.”
Sin
otro particular quedo de Ud.
Atentamente,
[Firma y sello del empleador]
[1]
Lo indicado lo sustentamos en el fundamento 12 de la Resolución 00407-2013-SERVIR/TSC-Primera
Sala que si bien es aplicable al sector público bien puede sustentar las
acciones que se realicen en el Sector Privado al indicar “A criterio de esta Sala el Memorándum 730-2010-OP-OGAF/SBLM, no
contiene una sanción disciplinaria de amonestación escrita, ni ninguna otra,
sino únicamente una llamada de atención, que no es más que una conminación o
llamado al orden por el empleador a su trabajador para que modifique o enmiende
cierta conducta. Tanto es así, que las llamadas de atención usualmente vienen
aparejadas de apercibimiento, de manera tal que la reincidencia futura del
mismo hecho u otro, si merecerá la imposición de una sanción disciplinaria.”
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