¿CÓMO MODIFICAR EL HORARIO DE TRABAJO DE UN TRABAJADOR? – MODELO DE MEMORANDO DE MODIFICACIÓN DE CAMBIO DE HORARIO DE TRABAJO
¿CÓMO MODIFICAR EL HORARIO DE
TRABAJO DE UN TRABAJADOR? – MODELO DE MEMORANDO DE MODIFICACIÓN DE CAMBIO DE
HORARIO DE TRABAJO
Por José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho de la UJCM
ÁREA: DERECHO LABORAL
LÍNEA: HORARIO DE TRABAJO
Establecer el horario de trabajo es una facultad del
empleador, siempre y cuando no afecte la dignidad del trabajador, a
continuación le brindamos un modelo de memorando comunicando al trabajador el
cambio de su horario de trabajo sustentado en necesidades de la empresa, en el
pie de página encontrará la justificación legal (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de memorando de
modificación de cambio de horario de trabajo
MEMORANDO […]-2016
DE :
[identificar del empleador)
A : [identificar al trabajador y su cargo]
Asunto :
Modificación de horario de trabajo
Fecha :
12 de febrero del 2016
o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o-o
Mediante la presente le comunicamos que la dirección de
esta empresa ha decidido proceder a la modificación de su horario de trabajo[1]
sin alterar el número de horas trabajadas[2]
a partir del 15 de febrero de los corrientes, fundamentándose esta decisión en
causas técnicas, organizativas y de producción.
Esta modificación en el horario de trabajo se debe a la
demanda de nuestros usuarios, por lo tanto, atendiendo a razones de demanda se
ha visto por conveniente variar su horario de trabajo con el fin de lograr
optimizar al máximo los recursos y la viabilidad de la empresa en un futuro lo
más cercado posible. Por consiguiente, la nueva distribución de su horario será:
1.- Lunes a Viernes de 10.00 a 18.00 horas
2.- Sabado de 07.30 a 14.00 horas.
Sin otro particular y agrediéndole de antemano su
cooperación
Atentamente,
[Firma
del empleador]
[1]
Esta modificación la sustentamos en el artículo 2, literal e) del Decreto
Supremo 007-2002-TR – TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en
Sobretiempo – que establece “El procedimiento para la modificación de jornadas,
horarios y turnos se sujetará a lo siguiente: 1.- El empleador está facultado para efectuar las siguientes
modificaciones: […] e) Establecer y modificar horarios de trabajo.”
[2]
Conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo 007-2002-TR –
TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo – que
establece “Es facultad del empleador establecer el horario de trabajo,
entendiéndose por tal la hora de ingreso y salida, sin perjuicio de lo
establecido en el Artículo 2 inciso d). Igualmente
está facultado a modificar el horario de trabajo sin alterar el número de horas
trabajadas.”
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