MODELO
DE DEMANDA DE INTERDICTO DE RETENER
ÁREA:
DERECHO CIVIL
LÍNEA:
DERECHOS REALES
José
María Pacori Cari
Catedrático
de Derecho de la UJCM
Este es un proceso que se tramita
en la vía sumarísima conforme al artículo 546, inciso 5, del Código Procesal
Civil que indica: “Se tramitan en proceso sumarísimo los siguientes asuntos
contenciosos: […] 5.- interdictos.” Lo que se encuentra en corchetes […] es
una explicación de lo que se coloca con la indicación legal. (AUTOR: JOSÉ MARÍA
PACORI CARI)
Modelo de demanda de interdicto de retener
SECRETARIO:
NRO. EXPEDIENTE:
CUADERNO: Principal
NRO. ESCRITO: 01-2016
SUMILLA: Demanda Civil de Interdicto de Retener.
(Nombres y Apellidos del Demandante), con DNI (…), con domicilio real
en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en (indicar la
casilla electrónica que otorga el Poder Judicial); a Ud., respetuosamente,
digo:
[Sobre
el demandante observe el art. 598 del CPC que indica “Todo aquel que se
considere perturbado o despojado en su posesión puede utilizar los interdictos,
incluso contra quienes ostenten otros derechos reales de distinta naturaleza
sobre el bien objeto de la perturbación.”]
I.- DEMANDADOS Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA
(Nombres y apellidos del o de los
demandados) con domicilio real en (…).
II.- PETITORIO
Como
pretensión principal, interpongo
demanda de interdicto de retener respecto del bien (describir el bien…) para
que se ordene el cese de los actos perturbatorios consistentes en […una
enumeración de estos posibles actos lo encontramos en el art. 606, segundo
párrafo, del CPC].
Como primera pretensión accesoria, solicito el pago de frutos
ascendente a la suma de S/. (…).
Como segunda pretensión accesoria, solicito el pago de una
indemnización por daños y perjuicios valuada en la suma de S/. (…) por daño
emergente, lucro cesante y daño moral.
Como tercera pretensión accesoria, solicito el pago de los
intereses legales, costas y costos del proceso.
[Estas
pretensiones accesorias son facultativas conforme al art. 602 del CPC que indica
“Se pueden
demandar acumulativamente a la demanda interdictal, las pretensiones de pago de
frutos y la indemnizatoria por los daños y perjuicios causados.”]
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO
Soy (… poseedor o propietario)
1.- Procedo a expresar los hechos en que consiste el agravio.
(…)
2.- Procedo a expresar la época en que se realizaron los hechos.
[Lo anterior constituye un requisito especial de la demanda conforme al
Artículo 600 del CPC que indica “Además de lo previsto en el Artículo 548, en la
demanda deben expresarse necesariamente los hechos en que consiste el agravio y
la época en que se realizaron.”]
[La época en que se
realizaron los hechos es importante para efecto de determinar la prescripción
interdictal conforme al art. 601 del CPC que indica “La pretensión interdictal
prescribe al año de iniciado el hecho que fundamenta la demanda. Sin embargo,
vencido este plazo, el demandante puede ejercer su derecho a la posesión en un
proceso de conocimiento.”]
IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
El
Artículo 606 del CPC sobre el interdicto de retener indica “Procede
cuando el poseedor es perturbado en su posesión. La perturbación puede
consistir en actos materiales o de otra naturaleza como la ejecución de obras o
la existencia de construcciones en estado ruinoso. Si así fuera, la pretensión
consistirá en la suspensión de la continuación de la obra o la destrucción de
lo edificado, aunque se pueden acumular ambas pretensiones. En todos los casos,
la pretensión consistirá en el cese de estos actos.”
El Artículo 607 del CPC indica “Declarada fundada la
demanda, el Juez ordenará que cesen los actos perturbatorios y lo que
corresponda de acuerdo al segundo párrafo del Artículo 606, además del pago de
los frutos y de la indemnización, de ser el caso.”
V.- MONTO DEL PETITORIO
No es cuantificable en dinero (…
en caso que demanda frutos e indemnización deberá de cuantificar el monto)
VI.- MEDIOS PROBATORIOS
[El art. 600, segundo
párrafo, del CPC establece “Los medios probatorios deben estar referidos,
exclusivamente, a probar la posesión y el acto perturbatorio o desposesorio o
su ausencia.”]
VII.- ANEXOS
1-A Copia legible del Documento
Nacional de Identidad del Demandante.
1-B Copia Certificada del Acta de
Conciliación Extrajudicial
1-C […]
POR
LO EXPUESTO:
A UD. Pido admitir a trámite la
presente demanda.
PRIMERO OTROSI. Si bien no constituye un requisito de la demanda, se indica la
vía procedimental sumarísima.
(Lugar donde
se encuentra), 17 de marzo del 2016.
(Firma
del demandante y firma de su abogado)
[1] Artículo 547 del
CPC: “Son competentes para conocer los procesos sumarísimos indicados en
los incisos 2) y 3), del artículo 546, los Jueces de Familia. En los casos de
los incisos 5) y 6), son competentes los Jueces Civiles.”
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