MODELO
DE DEMANDA DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR ESPECIAL
ÁREA:
DERECHO CIVIL
LÍNEA:
DERECHO DE FAMILIA
José
María Pacori Cari
Catedrático
de Derecho de la UJCM
Este es un proceso que se tramita
en la vía sumarísima conforme a la Quinta Disposición Complementaria y Final
del Código Procesal Civil que indica: “Salvo que este Código establezca un
proceso especial, se tramitan como proceso sumarísimo las pretensiones a que se
refieren los siguientes Artículos de las siguientes leyes: 1.- Código Civil:
[…] 606 [...]”. Lo que se encuentra en corchetes […] es una explicación de lo
que se coloca con la indicación legal. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de demanda de nombramiento de curador especial
SECRETARIO:
NRO. EXPEDIENTE:
CUADERNO: Principal
NRO. ESCRITO: 01-2016
SUMILLA: Demanda Civil de Nombramiento de Curador Especial.
SEÑOR
JUEZ CIVIL[1]
(Nombres y Apellidos del Demandante), con DNI (…), con domicilio real
en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en (indicar la
casilla electrónica que otorga el Poder Judicial); a Ud., respetuosamente,
digo:
I.- DEMANDADOS Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA
(Nombres y apellidos del o de los
demandados) con domicilio real en (…).
II.- PETITORIO
Como
pretensión principal, interpongo
demanda para que se nombre curador especial respecto del menor (…) por haber
suscitado el supuesto de hecho previsto en el art. 606, inciso (…) del Código
Civil.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- Soy (…)
2.- Se ha producido (…)
IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Artículo
606 del Código Civil que indica “Se nombrará curador especial cuando: 1.-
Los intereses de los hijos estén en oposición a los de sus padres que ejerzan
la patria potestad. 2.- Los hijos adquieran bienes cuya administración no
corresponda a sus padres. 3.- Los padres pierdan la administración de los
bienes de sus hijos. 4.- Los intereses de los sujetos a tutela o a curatela
estén en oposición a los de sus tutores o curadores, o a los de otros menores o
incapaces que con ellos se hallen bajo un tutor o curador común. 5.- Los
menores o incapaces tengan bienes lejos de su domicilio que no puedan ser
convenientemente administrados por el tutor o curador. 6.- Haya negocios que
exijan conocimientos especiales que no tenga el tutor o curador, o una
administración separada de la que desempeña aquél. 7.- Los que estando bajo
tutela o curatela adquieran bienes con la cláusula de no ser administrados por
su tutor o curador general. 8.- El representante legal esté impedido de ejercer
sus funciones.9.- Una persona capaz no pueda intervenir en un asunto urgente ni
designar apoderado.”
V.- MONTO DEL PETITORIO
No es cuantificable en dinero.
VI.- MEDIOS PROBATORIOS
(Documentos, Declaraciones de
Parte, Testigos, inspecciones, pericias, informes o exhibiciones)
VII.- ANEXOS
1-A Copia legible del Documento
Nacional de Identidad del Demandante.
1-B Copia Certificada del Acta de
Conciliación Extrajudicial
1-C (…)
POR
LO EXPUESTO:
A UD. Pido admitir a trámite la
presente demanda.
PRIMERO OTROSI. Si bien no constituye un requisito de la demanda, se indica la
vía procedimental sumarísima.
(Lugar donde se encuentra), 17 de
marzo del 2016.
(Firma
del demandante y firma de su abogado)
[1]
Artículo 547 del CPC “Son competentes para conocer los procesos sumarísimos indicados en
los incisos 2) y 3), del artículo 546, los Jueces de Familia. En los casos de
los incisos 5) y 6), son competentes los Jueces Civiles.”
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