MODELO
DE DEMANDA DE NOMBRAMIENTO JUDICIAL DE CURADOR PARA LOS HIJOS
ÁREA:
DERECHO CIVIL
LÍNEA:
DERECHO DE FAMILIA
José
María Pacori Cari
Catedrático
de Derecho de la UJCM
Este es un proceso que se tramita
en la vía sumarísima conforme a la Quinta Disposición Complementaria y Final
del Código Procesal Civil que indica: “Salvo que este Código establezca un
proceso especial, se tramitan como proceso sumarísimo las pretensiones a que se
refieren los siguientes Artículos delas siguientes leyes: 1.- Código Civil: […]
468 [...]”.Lo que se encuentra en corchetes […] es una explicación de lo que
se coloca con la indicación legal. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de demanda de nombramiento judicial de curador para los
hijos
SECRETARIO:
NRO. EXPEDIENTE:
CUADERNO: Principal
NRO. ESCRITO: 01-2016
SUMILLA: Demanda Civil de Nombramiento Judicial de Curador para
los Hijos.
SEÑOR
JUEZ DE FAMILIA[1]
(Nombres y Apellidos del Demandante), con DNI (…), con domicilio real
en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en (indicar la
casilla electrónica que otorga el Poder Judicial); a Ud., respetuosamente,
digo:
I.- DEMANDADOS Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA
(Nombres y apellidos del o de los
demandados) con domicilio real en (…).
[Siendo
que esta demanda se genera por cuanto el consejo de familia no cumple con sus funciones,
los miembros de este consejo serán los demandados]
II.- PETITORIO
Como
pretensión principal, solicito
se nombre curador para representación en juicio al menor (…) para proveerlo de
seguridad y a la de sus bienes conforme a las normas pertinentes del Código
Procesal Civil.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- Se ha iniciado juicios de
nulidad de acto jurídico respecto de los bienes del menor consistentes en (…).
2.- El consejo de familia no
cumple con su obligación de nombrar un curador especial que represente en
juicio al menor (…)
(…)
IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Artículo
467 del Código Civil indica “En los casos de los artículos 446, 463,
464 y 466, inciso 3, el consejo de familia proveerá de un curador al hijo para
que represente a éste en el juicio respectivo.”
El Artículo
468 del Código Civil indica que “El juez, a solicitud de parte o de
oficio, nombrará curador para los hijos y proveerá a su seguridad y a la de sus
bienes conforme a las normas pertinentes del Código de Procedimientos Civiles,
en caso de que el consejo de familia no cumpla con lo dispuesto en el artículo
467, o que pueda resultar perjuicio.”
V.- MONTO DEL PETITORIO
No es cuantificable en dinero.
VI.- MEDIOS PROBATORIOS
(Documentos, Declaraciones de
Parte, Testigos, inspecciones, pericias, informes o exhibiciones)
VII.- ANEXOS
1-A Copia legible del Documento
Nacional de Identidad del Demandante.
1-B Copia Certificada del Acta de
Conciliación Extrajudicial
1-C (…)
POR
LO EXPUESTO:
A UD. Pido admitir a trámite la
presente demanda.
PRIMERO OTROSI. Si bien no constituye un requisito de la demanda, se indica la
vía procedimental sumarísima.
(Lugar donde se encuentra), 17 de
marzo del 2016.
(Firma
del demandante y firma de su abogado)
[1]
Véase la Ley 27155 y Artículo 547 del CPC “Son competentes para conocer los procesos
sumarísimos indicados en los incisos 2) y 3), del artículo 546, los Jueces de
Familia. En los casos de los incisos 5) y 6), son competentes los Jueces
Civiles.”
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