MODELO
DE DEMANDA DE NOMBRAMIENTO JUDICIAL DE ALBACEA DATIVO
ÁREA:
DERECHO CIVIL
LÍNEA:
DERECHO DE SUCESIONES
José
María Pacori Cari
Catedrático
de Derecho de la UJCM
Este es un proceso que se tramita
en la vía sumarísima conforme a la Quinta Disposición Complementaria y Final
del Código Procesal Civil que indica: “Salvo que este Código establezca un
proceso especial, se tramitan como proceso sumarísimo las pretensiones a que se
refieren los siguientes Artículos delas siguientes leyes: 1.- Código Civil: […]
792 [...]”. Lo que se encuentra en
corchetes […] es una explicación de lo que se coloca con la indicación legal. (AUTOR:
JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de demanda de nombramiento judicial de albacea dativo
SECRETARIO:
NRO. EXPEDIENTE:
CUADERNO: Principal
NRO. ESCRITO: 01-2016
SUMILLA: Demanda Civil de Nombramiento de Albacea Dativo.
SEÑOR
JUEZ CIVIL[1]
(Nombres y Apellidos del Demandante - heredero), con DNI (…), con domicilio real
en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en (indicar la
casilla electrónica que otorga el Poder Judicial); a Ud., respetuosamente,
digo:
I.- DEMANDADOS Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA
(Nombres y apellidos del o de los
demandados- heredero) con domicilio real en (…).
II.- PETITORIO
Como
pretensión principal, solicito
se me nombre como albacea dativo por cuanto el testador sr. (…) no designó
albacea en su testamento y no existir acuerdo entre los herederos.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- El Sr. (…) fallece y deja
testamento en el cual no nombrar a un albacea.
2.- Los cinco (5) herederos
instituidos no nos ponemos de acuerdo respecto de quien será el albacea.
3.- Por mi parte soy el mayor de
los hijos y puedo ofrecer la garantía correspondiente para ejercer el cargo de
albacea sin afectar los intereses de los demás herederos.
(…)
IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Albacea
dativo está regulado en el Artículo 792 del Código Civil que indica “Si
el testador no hubiera designado albacea o si el nombrado no puede o no quiere
desempeñar el cargo, sus atribuciones serán ejercidas por los herederos, y si
no están de acuerdo, deberán pedir al juez el nombramiento de albacea dativo.”
V.- MONTO DEL PETITORIO
No es cuantificable en dinero
VI.- MEDIOS PROBATORIOS
(Documentos, Declaraciones de
Parte, Testigos, inspecciones, pericias, informes o exhibiciones)
VII.- ANEXOS
1-A Copia legible del Documento
Nacional de Identidad del Demandante.
1-B Copia Certificada del Acta de
Conciliación Extrajudicial
1-C (…)
POR
LO EXPUESTO:
A UD. Pido admitir a trámite la
presente demanda.
PRIMERO OTROSI. Si bien no constituye un requisito de la demanda, se indica la vía
procedimental sumarísima.
(Lugar donde se encuentra), 17 de
marzo del 2016.
(Firma
del demandante y firma de su abogado)
[1]
Artículo 547 del CPC “Son competentes para conocer los procesos sumarísimos indicados en
los incisos 2) y 3), del artículo 546, los Jueces de Familia. En los casos de
los incisos 5) y 6), son competentes los Jueces Civiles.”
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