¿CÓMO
SOLICITAR UNA INSPECCIÓN LABORAL? – MODELO DE SOLICITUD DE INSPECCIÓN LABORAL
Por
José María Pacori Cari
Catedrático
de Derecho de la UJCM
ÁREA: DERECHO LABORAL
LÍNEA: INSPECCIÓN LABORAL
A veces somos testigos de actos del empleador que afectan los
derechos de los trabajadores; respecto de estos actos la ley confiere la
posibilidad de recurrir a un órgano estatal para que realice una inspección
laboral del hecho acontecido. Un trabajador que se considere afectado en sus
derechos puede solicitar la realización de una inspección laboral (en el Perú
los trabajadores del régimen laboral público no pueden hacer uso de este
servicio, sólo pueden usarlo los trabajadores del régimen laboral privado 728,
lo que incluye a los trabajadores 728 que prestan servicios en el Estado). A
continuación se ofrece un modelo de la solicitud de inspección laboral que puede
realizar un trabajador, se ha indicado en el modelo las normas que lo
sustentan, este modelo es sólo una orientación, así que será el lector el que
tome lo mejor del mismo y elabore su solicitud. Las normas que se indican
servirán para que el trabajador las revise y pueda instruirse en otros supuestos
de aplicación normativa. Espero que el modelo sea de ayuda a los trabajadores
de nuestro país (recuerde que puede recurrir directamente al Ministerio de
Trabajo, allí personal capacitado lo orientará en el llenado de un formato de
inspección laboral, que puede suplir la presente solicitud). (AUTOR JOSÉ MARÍA
PACORI CARI)
Modelo de solicitud de inspección de trabajo por denuncia
SUMILLA:
SOLICITAMOS SE REALICE INSPECCIÓN LABORAL DE OFICIO POR DENUNCIA
SEÑOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE
TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE (Indicar
el lugar donde se ubica la Dirección)
(Nombres y Apellidos del Trabajador), con DNI (…), con domicilio real en
(indicar
el lugar donde vive); a Ud., respetuosamente, decimos:
I.- BASE
LEGAL QUE SUSTENTA NUESTRA SOLICITUD
1.- El Artículo 8.1, literal c) del Decreto Supremo 019-2006-TR
– Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo – establece que “8.1 Las actuaciones inspectivas de
investigación se llevan a cabo de oficio, como consecuencia de una orden
superior que podrá tener su origen en: (…) c)
La presentación de una denuncia por cualquier administrado y,
particularmente entre ellos, por los trabajadores y las organizaciones
sindicales.” (El resaltado es nuestro)
2.- Asimismo, el Artículo 7 del Decreto Supremo 019-2006-TR
establece que “Las actuaciones
inspectivas son de dos clases: a) Actuaciones de investigación o comprobatoria. (…) Las
actuaciones inspectivas de investigación o comprobatoria son diligencias
previas al procedimiento sancionador, que se efectúan de oficio por la
Inspección del Trabajo para comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes
en materia sociolaboral y, en caso de contravención, adoptar las medidas que
procedan en orden a garantizar o promover su cumplimiento.” (El resaltado es
nuestro)
3.- El artículo 9 del Decreto Supremo 019-2006-TR indica que “Con carácter general, las actuaciones
inspectivas se iniciarán siempre por una orden superior, mediante la expedición
de una orden de inspección o de asesoría, emitida por los directivos. La orden designará a los inspectores o
al equipo de inspección del trabajo.” (El resaltado es nuestro)
Dentro de este contexto,
II.-
PETITORIO
Como pretensión laboral principal, presento denuncia para que se
disponga de oficio la realización de actuaciones inspectivas de investigación o
comprobatorios como diligencias previas al inicio de un procedimiento
sancionador en contra de (indicar el nombre de la entidad pública o empresa; y
como consecuencia:
Como
pretensión laboral accesoria, se expida orden de inspección que designe a los inspectores o
al equipo de inspección del trabajo.
III.- LUGAR
DE TRABAJO DONDE SE DEBE DE REALIZAR LA INSPECCIÓN
El lugar de trabajo donde se realizará la inspección será en
(indicar el lugar y dirección donde se deben de apersonar los inspectores de
trabajo). Esto para facilitar lo dispuesto en el artículo 12.1, literal a)
del Decreto Supremo 019-2006-TR que
indica “En cumplimiento de las órdenes de
inspección recibidas, los inspectores o equipos designados iniciarán las
actuaciones de investigación mediante alguna de las siguientes modalidades: a) Visita de inspección a los centros y
lugares de trabajo: Se realiza sin necesidad de previo aviso, por uno o
varios inspectores del trabajo y extenderse el tiempo necesario. Asimismo podrá
efectuarse más de una visita sucesiva.” (El resaltado es nuestro)
IV.- HECHOS
EN LOS QUE SE SUSTENTA NUESTRA DENUNCIA
1.- La presente denuncia es en mi calidad de Policía Municipal
de la Municipalidad Provincial de (…)
2.- Es del caso, que con fecha 08 de febrero de 2016 se emite el
Decreto de Alcaldía 001-2016-MPA (…).
3.- Lo anterior se debió a declaraciones realizadas por el
Alcalde en los medios de prensa sobre presuntos actos de corrupción en la
Policía Municipal, sin presentar pruebas ni mucho menos iniciar procesos
administrativos disciplinarios respecto de los Policías Municipales que habrían
actuado ilícitamente.
4.- Como consecuencia de lo anterior, la Asociación de Policías
Municipales de la Municipalidad Provincial de Arequipa, con fecha 25 de febrero
de 2016, presentó escrito solicitando la suspensión de la ejecución del Decreto
de Alcaldía 001-2016-MPA (…).
5.- Ejecutando el Decreto de Alcaldía, se emitieron Memorandos
en marzo de 2016 que disponían sin justificación alguna el desplazamiento de
policías municipales, entre el ellos el denunciante.
(…)
Todos estos actos denunciados constituyen actos de hostilidad
que fomentan la discriminación y afectan la dignidad del trabajador, por lo que
solicitamos la realización de actuaciones inspectivas en el presente caso.
V.- POSIBLES MEDIDAS INSPECTIVAS A ADOPTARSE
El artículo 18 del Decreto Supremo 019-2006-TR indica que “Cuando
se constate el incumplimiento de las normas sociolaborales vigentes, el
inspector del trabajo deberá adoptar las medidas inspectivas que procedan entre
las prescritas en el artículo 5, inciso 5 de la Ley.” El artículo 5,
inciso 5, de la Ley 28806 – Ley General de Inspección del Trabajo – indica que:
“5. Adoptar, en su caso, una vez
finalizadas las diligencias inspectivas, cualesquiera de las siguientes
medidas: (…) 5.5 Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de
actas de infracción o de infracción por obstrucción a la labor inspectiva. (…)”
Dentro de este contexto, proponemos como medidas inspectivas a
adoptar el inicio del procedimiento administrativo sancionador respectivo.
VI.- TIPO DE
INFRACCIÓN COMETIDA
El Artículo 25 del Decreto
Supremo 019-2006-TR establece que “Son
infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos: (…) 25.14 Los actos de
hostilidad y el hostigamiento sexual, así como cualquier otro acto que afecte
la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales.”
VII.- MEDIOS
DE PRUEBA
Como medios de prueba de actuación inmediata:
1.- Copia del Escrito de 25 de febrero de 2016 presentado por la
Asociación de Policías Municipales de la Municipalidad Provincial de Arequipa
por el cual se pide la suspensión de la ejecución del Decreto de Alcaldía
001-2016-MPA por contravenir manifiestamente la Vigésima Disposición
Complementaria de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
2.-
Copia de Oficio presentado por el
SOMA respecto del rol de servicio semanal de la Policía Municipal.
Como medios de prueba de actuación mediata:
3.- La exhibición que realizará el Gerente de Servicio al
Ciudadano del sustento técnico y normativo que motivó el desplazamiento de 16
policías municipales.
VIII.- ANEXOS
1-A Copia de DNI
1-B Copia del Escrito de 25 de febrero de 2016 presentado por la
Asociación de Policías Municipales de la Municipalidad Provincial de Arequipa.
1-C Copia de Oficio presentado por el SOMA respecto del rol de
servicio semanal de la Policía Municipal.
POR
LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder a lo
solicitado.
Arequipa, 19 de mayo de 2016.
(Firma
del Trabajador)
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