¿QUÉ HACER CUANDO LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA NO EMITE RESOLUCIÓN? – MODELO DE QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN
¿QUÉ
HACER CUANDO LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA NO EMITE RESOLUCIÓN? – MODELO DE QUEJA
POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN
Por
José María Pacori Cari
Miembro
de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo
ÁREA:
DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA:
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El Ciudadano presenta su
solicitud a una entidad pública, transcurre el plazo de ley pero la entidad
pública no responde la solicitud; en estos casos, nuestra Ley del Procedimiento
Administrativo General – Ley 27444 – establece a la “queja por defecto de
tramitación” como una corrección de esta conducta, esta queja no se constituye
en un recurso administrativo es una medida correctiva del actuar dilatado de la
entidad pública. A continuación le ofrecemos el modelo de este escrito,
encontrará las normas jurídicas que justifican su elaboración (AUTOR: JOSÉ
MARÍA PACORI CARI)
Modelo
de queja por defecto de tramitación
SUMILLA : QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN
REFERENCIA : SOLICITUD DE (indicar la fecha de su solicitud)
SEÑOR
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE (…)
(Nombres
y Apellidos del administrado que se queja), con DNI (…), con domicilio
real en (…) a Ud., respetuosamente, digo:
I.-
EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Como
pretensión principal,
formula queja en contra del defecto de tramitación consistente en la infracción
del plazo establecido legalmente en el artículo de la Ley 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General al haberse incumplido en resolver mi
Solicitud de fecha (…) que en copia adjunto a la presente.
Como
pretensión accesoria,
conforme al numeral 158.5 de la Ley 27444, declarada fundada la queja, solicito
se dicten las medidas correctivas pertinentes respecto del procedimiento y se
disponga el inicio de las actuaciones necesarias para sancionar al responsable.
II.-
DEBER INFRINGIDO
El Artículo 75, inciso 6, de
la Ley 27444 que indica “Son deberes de
las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes,
los siguientes: (…) 6. Resolver
explícitamente todas las solicitudes presentadas, salvo en aquellos
procedimientos de aprobación automática.”
III.-
NORMA QUE EXIGE EL DEBER INFRINGIDO
El Artículo 142 de la Ley
27444 establece lo siguiente “Plazo
máximo del procedimiento administrativo. No
puede exceder de treinta días el plazo que transcurra desde que es iniciado un
procedimiento administrativo de evaluación previa hasta aquel en que sea
dictada la resolución respectiva, salvo que la ley establezca trámites
cuyo cumplimiento requiera una duración mayor.”
IV.-
FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- Con fecha 11 de febrero de
2016, se presenta solicitud para que se dejen sin efecto memorándums que
afectan mis derechos laborales.
2.- Han transcurrido más de 30
días hábiles y no se resuelve nuestro pedido infringiéndose el art. 142 de la
Ley 27444.
V.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La presente QUEJA POR DEFECTO
DE TRAMITACIÓN halla sustento normativo en el Artículo 158 de la Ley 27444 –
Ley del Procedimiento Administrativo General – que indica “Queja por defectos de tramitación 158.1 En cualquier momento, los
administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en
especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos
legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que
deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la
instancia respectiva. 158.2 La queja se
presenta ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el
procedimiento, citándose el deber infringido y la norma que lo exige. La
autoridad superior resuelve la queja dentro de los tres días siguientes, previo
traslado al quejado, a fin de que pueda presentar el informe que estime
conveniente al día siguiente de solicitado. 158.3 En ningún caso se suspenderá
la tramitación del procedimiento en que se haya presentado queja, y la
resolución será irrecurrible. 158.4 La autoridad que conoce de la queja puede
disponer motivadamente que otro funcionario de similar jerarquía al quejado,
asuma el conocimiento del asunto. 158.5 En caso de declararse fundada la queja,
se dictarán las medidas correctivas pertinentes respecto del procedimiento, y
en la misma resolución se dispondrá el inicio de las actuaciones necesarias
para sancionar al responsable.”
VI.-
MEDIOS PROBATORIOS
Copia de mi solicitud de fecha
(…) para acreditar que a la fecha ha transcurrido por demás el plazo legal de
30 días hábiles sin que se haya resuelto mi pedido.
VII.-
ANEXOS
1-A Copia de mi DNI
1-B Copia de mi Solicitud de
fecha (…).
POR
LO EXPUESTO:
A UD. Pido que conforme al
numeral 158.2 de la Ley 27444 resuelva la queja dentro de los tres días
siguientes, previo traslado al quejado.
Arequipa, 25 de mayo de 2016.
(Firma del administrado, la
ley no exige firma de abogado)
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