
PRORROGA
DE LICENCIA SINDICAL POR VENCIMIENTO DE JUNTA DIRECTIVA
Por
José María Pacori Cari
Catedrático
de Derecho de la UJCM
ÁREA: DERECHO LABORAL
LÍNEA:
LIBERTAD SINDICAL
El caso es el siguiente: la junta directiva de un sindicato culmina su periodo, ya culminado el período se nombra un comité para elegir a la nueva junta directiva, ¿en el periodo entre la culminación de la anterior junta directiva y la asunción de la nueva junta directiva, se mantiene el derecho a gozar de la licencia sindical por parte de los integrantes de la junta directiva anterior? La respuesta a esta interrogante debe ser resuelta teniendo en cuenta el principio protector del Derecho Laboral, por lo que durante este periodo es posible mantener transitoriamente los derechos que corresponden a los miembros de la Junta Directiva, sólo si se garantiza el nombramiento de la nueva junta directiva en un proceso democrático de elecciones, de no estar garantizado esto se producirá la denominada “acefalia sindical”, supuesto en el cual se deberá de nombrar una asamblea extraordinaria y nombrar una nueva junta directiva, mientras tanto los derechos de representación se encuentran suspendidos (esto es importante por cuanto de no existir licencia sindical se podría imputar la falta de abandono de cargo; el modelo que se ofrece se refiere a trabajadores del sector privado que prestan servicio a una municipalidad, pero se puede adecuar a otros regímenes( (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de comunicación de ejercicio de licencia sindical de manera transitoria
SUMILLA: COMUNICAMOS REALIZACIÓN DE PROCESO ELECTORAL DE JUNTA DIRECTIVA Y EJERCICIO TRANSITORIO DE DERECHOS DERIVADOS DE LA LIBERTAD SINDICAL
SEÑORES (Indicar nombre o denominación del empleador)
SINDICATO DE OBREROS DE (…) debidamente representado por su Secretario General (…), con DNI (…), con domicilio real en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
1.- El Artículo 19
del Decreto Supremo 011-92-TR del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas
de Trabajo establece que “El permiso
sindical será computable en forma anual. En caso de vacancia o renuncia del
dirigente designado, el que lo sustituya continuará haciendo uso del permiso
sindical que no hubiere sigo agotado.” Por lo que el ejercicio del permiso
o licencia sindical[1]
se ejercerá hasta que asuma funciones la nueva Junta Directiva del Sindicato.
2.- El Artículo 6
del Convenio 151 OIT establece que “Deberán concederse a los representantes de las organizaciones
reconocidas de empleados públicos facilidades apropiadas para permitirles el
desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera
de ellas.”
3.- Por Acta de
Asamblea General Extraordinaria del Sindicato de Obreros de la Municipalidad (…)
de 31 de mayo de los corrientes sobre el punto “Elección del Jurado Electoral
Período 2016-2018” se ha nombrado a los integrantes del comité electoral para
elección de nueva junta directiva que se culminará a fines del presente mes de
junio.
Dentro de este contexto,
II.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
En atención a
nuestro derecho a la libertad sindical y lo previsto en el Convenio OIT 151,
comunicamos a la Oficina de Recursos Humanos que nuestro derecho al ejercicio
de permiso o licencia sindical se ejercerá transitoriamente hasta que asuma
funciones la nueva Junta Directiva del Sindicato, esto para garantizar la
defensa de nuestros derecho colectivos a la libertad sindical, negociación
colectiva y huelga.
III.- BASE LEGAL
La presente
comunicación está sujeta al artículo 5 del Convenio OIT 51 que indica “1. Las organizaciones de empleados públicos
gozarán de completa independencia respecto de las autoridades públicas. 2. Las organizaciones
de empleados públicos gozarán de adecuada protección contra todo acto de
injerencia de una autoridad pública en su constitución, funcionamiento o
administración.”
IV.- RESPONSABILIDAD
Por lo que en caso
de afectar nuestro derecho a la libertad sindical se recurrirá a la Autoridad
Administrativa de Trabajo para que proceda conforme a sus atribuciones.
POR LO EXPUESTO:
A UD. Pido se tenga
presente la comunicación realizada.
PRIMERO OTROSI.- Adjunto a la presente el Acta de Asamblea General Extraordinaria del Sindicato de Obreros de la Municipalidad (…) de 31 de mayo de los corrientes que acredita que a la fecha nos encontramos en proceso de elecciones de nueva junta directiva la que culminará a fines del presente mes.
Arequipa, 15 de junio de 2016.
(Firma del Secretario General)
[1]
El artículo 15 del D. S. 011-92-TR establece que “Para efectos de lo dispuesto
por el Artículo 32 de la Ley, los conceptos licencia y permiso sindical son
sinónimos.”
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