¿QUÉ HACER CUANDO UN LAUDO ARBITRAL LABORAL NO SE EJECUTA? - MODELO DE DEMANDA LABORAL DE EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL PRESENTADA POR SINDICATO
¿QUÉ
HACER CUANDO UN LAUDO ARBITRAL LABORAL NO SE EJECUTA? - MODELO DE DEMANDA
LABORAL DE EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL PRESENTADA POR SINDICATO
Por
José María Pacori Cari
Catedrático
de Derecho de la UJCM
ÁREA: DERECHO LABORAL
LÍNEA: DERECHO PROCESAL LABORAL
La
negociación colectiva es un derecho laboral de los trabajadores. Esta
negociación se inicia con acciones de trato directo, de no resultar nada del trato directo las partes pueden recurrir
a una conciliación; de no funcionar la conciliación se puede ir a un arbitraje,
donde a través de un laudo arbitral se resuelve el conflicto laboral. Sin
embargo, notificado el Laudo Arbitral se espera su ejecución; nuevamente se
puede generar un conflicto laboral en la ejecución del Laudo, el empleador no lo
ejecuta. Cuando sucede esto, los trabajadores a través de sus sindicatos deben
solicitar la ejecución del Laudo al Juez. En esta oportunidad, le ofrecemos un
modelo de una demanda de ejecución judicial de laudo; se ha tenido en cuenta en
su elaboración las normas pertinentes que regulan este tipo de procesos, se
sugiere su revisión (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo
de Demanda de Cumplimiento de Laudo Arbitral Laboral
SECRETARIO :
EXPEDIENTE :
CUADERNO : PRINCIPAL
ESCRITO : 01-2016
SUMILLA : Demanda Laboral de Ejecución de Laudo
Arbitral
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE
TRABAJO[1]
SINDICATO
DE OBREROS DE (…) debidamente representado
por su Secretario General Sr. (…),
con DNI (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con
domicilio electrónico en la casilla Nro.
(…); a Ud., respetuosamente, digo:
I.- COMPARECENCIA
El
Artículo 8 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley 29497 – establece que “Los sindicatos
pueden comparecer al proceso laboral en causa propia, en defensa de los
derechos colectivos y en defensa de sus dirigentes y afiliados.” De
esta manera, la presente demanda es interpuesta en interés colectivo de todos
los afiliados a nuestro sindicato.
II.- MONTO DEL PETITORIO
El
monto de nuestro petitorio asciende a la suma de S/. 100.000.00 soles, más los
intereses legales laborales que se generen.
1.-
Para efecto de determinar la competencia por razón de la cuantía y el monto del
arancel judicial a pagar procederemos a explicar en monto de nuestro petitorio
en la siguiente forma: al Sindicato acciona en representación de 500 obreros
afiliados, por lo que a cada uno se le deberá de abonar la suma de S/. (…)
soles por incremento remunerativo, haciendo un total de S/. 100.000.00 soles. La
URP para el 2016 se ha fijado en S/. 395.00 soles. Por lo que los S/. 100.000.00 soles equivalen
a (…) URP. Siendo que conforme a la cuantía el arancel judicial por ejecución
de laudo equivale a S/. (…), por lo que el 50% a pagar por ser trabajadores es
de S/. (…) soles.
2.-
Para el cálculo de la cuantía hemos tomado en cuenta las siguientes normas:
2.1.- El Artículo 16 de la Nueva Ley Procesal del
Trabajo – Ley 29497 – que indica “La
demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos
establecidos en la norma procesal civil, con las siguientes precisiones: a)
Debe incluirse, cuando corresponda, la indicación del monto total del
petitorio, así como el monto de cada uno de los extremos que integren la
demanda (…)”
2.2.- El Artículo 5 de la Nueva Ley Procesal del
Trabajo – Ley 29497 – “La cuantía está
determinada por la suma de todos los extremos contenidos en la demanda, tal
como hayan sido liquidados por el demandante. Los intereses, las costas, los
costos y los conceptos que se devenguen con posterioridad a la fecha de
interposición de la demanda no se consideran en la determinación de la
cuantía.”
2.3.- El Artículo 11 del Código Procesal Civil que
indica “Para calcular la cuantía, se suma
el valor del objeto principal de la pretensión, los frutos, intereses y gastos,
daños y perjuicios, y otros conceptos devengados al tiempo de la interposición
de la demanda, pero no los futuros. Si una demanda comprende varias
pretensiones, la cuantía se determina por la suma del valor de todas. Si se
trata de pretensiones subordinadas o alternativas, sólo se atenderá a la de
mayor valor. Si son varios los
demandados, la cuantía se determina por el valor total de lo demandado.”
III.- COMPETENCIA
Conforme
al Artículo 2 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley 29497 – establece que “Los juzgados especializados de trabajo
conocen de los siguientes procesos: (…) 5. Los procesos con título ejecutivo
cuando la cuantía superen las cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal
(URP).” En el presente caso, nuestro petitorio asciende a (…) URP por lo
que el Juez competente es el Especializado de Trabajo.
IV.- DEMANDADO Y DIRECCIÓN
DOMICILIARIA
(NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL
EMPLEADOR), debidamente representada
por (…), a quien se notificará en (indicar el domicilio del empleador).
V.- PETITORIO
En acumulación objetiva y
originaria:
Como pretensión principal, interpongo demanda laboral de ejecución de laudo
arbitral para que se emita mandato de ejecución que ordene a la Empleadora que
en el plazo de cinco (5) días cumpla con lo dispuesto en el Tercero punto
Resolutivo del Laudo Arbitral de 19-04-2016 (título ejecutivo) que indica “DETERMINAR QUE SI CORRESPONDE Y ES
PROCEDENTE ESTABLECER que la (…) debe otorgar una mejora remunerativa
extraordinaria, precisando que este incremento remunerativo es excepcional y
ascenderá al monto de S/. (…) mensuales durante los ejercicios fiscales 2016.”
Como
pretensión accesoria, solicitamos el pago de
los intereses legales laborales, más las costas y costos del proceso.
VI.- TITULO EJECUTIVO
El
Artículo 57, inciso c), de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley 29497 –
establece que “Se tramitan en proceso de
ejecución los siguientes títulos ejecutivos: (…) c) los laudos arbitrales
firmes que, haciendo las veces de sentencia, resuelven un conflicto jurídico de
naturaleza laboral.” En concordancia con el Artículo 688 Código Procesal
Civil que indica “Sólo se puede promover
ejecución en virtud de títulos ejecutivos de naturaleza judicial o
extrajudicial según sea el caso. Son títulos ejecutivos los siguientes: (…)
2. Los laudos arbitrales firmes.” Por lo que en el presente caso, el Título
Ejecutivo consiste en el LAUDO ARBITRAL de 19 de abril del 2016 emitido por el
Árbitro Único Sr. (…).
VII.- PLAZO PARA SOLICITAR
LA EJECUCIÓN JUDICIAL
El
Artículo 59 del Decreto Legislativo 1017 establece que “Si la parte obligada no cumple con lo ordenado por el laudo, en la
forma y en los plazos establecidos, o en su defecto, dentro de los quince (15)
días de notificada con el laudo o con las rectificaciones, interpretaciones,
integraciones y exclusiones del laudo, cuando corresponda; la parte interesada
podrá pedir la ejecución del laudo a la autoridad judicial competente, salvo
que resulte aplicable el artículo 67.” En el presente caso, la resolución
al pedido de Aclaración efectuado por la demandada fue notificada el 10 de mayo
de 2016, siendo que a la fecha ha vencido el plazo de 15 días sin que se haya
cumplido con el laudo, situación que motiva la presente demanda.
VIII.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.-
Nuestro Sindicato inició un proceso de negociación colectiva que derivó en la
firma de un convenio arbitral que dio lugar a un proceso arbitral.
2.-
En el proceso arbitral se ha emitido el Laudo Arbitral de 19-04-2016 que en su
tercero punto resolutivo establece lo siguiente: “DETERMINAR QUE SI CORRESPONDE Y ES PROCEDENTE ESTABLECER que la (…) debe
otorgar una mejora remunerativa extraordinaria, precisando que este incremento
remunerativo es excepcional y ascenderá al monto de (…) mensuales durante los
ejercicios fiscales 2016.”
3.-
Es del caso que pese a la notificación del Laudo Arbitral a la demandada esta
no cumple con lo dispuesto en el Laudo situación que genera mi pedido de
ejecución del laudo.
4.-
Incluso la demandada presentó aclaración la cual también fue desestimada.
IX.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.-
El Artículo 59 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley 29497 - establece que “Los laudos arbitrales firmes que hayan
resuelto un conflicto jurídico de naturaleza laboral se ejecutan conforme a la
norma general de arbitraje.”
2.-
El Artículo 66 del Decreto Supremo 010-2003-TR – TUO de la Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo – “El laudo,
cualquiera sea la modalidad del órgano arbitral, es inapelable y tiene carácter
imperativo para ambas partes. Es susceptible de impugnación ante la Sala
Laboral de la Corte Superior, en los casos siguientes: a) Por razón de nulidad.
b) Por establecer menores derechos a los contemplados por la ley en favor de
los trabajadores. La interposición de la acción impugnatoria no impide ni
posterga la ejecución del laudo arbitral, salvo resolución contraria de la
autoridad judicial competente.”
3.-
El Artículo 59 del Decreto Legislativo 1017 establece que “Todo laudo es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde
su notificación a las partes. 2. El laudo produce efectos de cosa juzgada. 3.
Si la parte obligada no cumple con lo ordenado por el laudo, en la forma y en
los plazos establecidos, o en su defecto, dentro de los quince (15) días de
notificada con el laudo o con las rectificaciones, interpretaciones,
integraciones y exclusiones del laudo, cuando corresponda; la parte interesada
podrá pedir la ejecución del laudo a la autoridad judicial competente, salvo
que resulte aplicable el artículo 67.”
4.-
El Artículo 68 Decreto Legislativo 1071 – Decreto Legislativo que norma el
Arbitraje – establece que “1. La parte interesada podrá solicitar la
ejecución del laudo ante la autoridad judicial competente acompañando copia de
éste y de sus rectificaciones, interpretaciones, integraciones y exclusiones y,
en su caso, de las actuaciones de ejecución efectuada por el tribunal arbitral.
2. La autoridad judicial, por el solo mérito de los documentos referidos en el
numeral anterior, dictará mandato de ejecución para que la parte ejecutada
cumpla con su obligación dentro de un plazo de cinco (5) días, bajo
apercibimiento de ejecución forzada. 3. La parte ejecutada sólo podrá oponerse
si acredita con documentos el cumplimiento de la obligación requerida o la
suspensión de la ejecución conforme al artículo 66. La autoridad judicial dará
traslado de la oposición a la otra parte por el plazo de cinco (5) días.
Vencido este plazo, resolverá dentro de los cinco (5) días siguientes. La
resolución que declara fundada la oposición es apelable con efecto suspensivo.
4. La autoridad judicial está prohibida, bajo responsabilidad, de admitir
recursos que entorpezcan la ejecución del laudo.”
X.- MEDIOS PROBATORIOS
El
Artículo 16 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo – Ley 29497 – establece que “La demanda se presenta por escrito y debe
contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil, con
las siguientes precisiones: (…) b) no debe incluirse ningún pliego dirigido a
la contraparte, los testigos o los peritos; sin embargo, debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba.” De
esta manera, procedemos a ofrecer medios de prueba documentales indicando su
finalidad:
1.-
Original del Cargo de Recepción de 21-04-2016 y Original del LAUDO ARBITRAL (40
folios) de 19-04-2016 con la finalidad de acreditar el Tercero Punto Resolutivo
que dispone el deber de otorgar una mejora remunerativa extraordinaria de S/. (…)
mensuales durante los ejercicios fiscales 2016 (…), punto incumplido por la
demandada.
2.-
Original del Cargo de Recepción de 09-05-2016 y Original de la Resolución
004-2016 de 06-06-2016 con la finalidad de acreditar que respecto de la
aclaración, interpretación y exclusión presentada por la Empleadora se la
declaró improcedente por extemporáneo.
3.-
Original del Listado de los Afiliados al Sindicato en representación de los
cuales se presenta la demanda, con la finalidad de acreditar que la presente
demanda es por (…) afiliados.
4.-
Copia de la Constancia emitida por la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción
del Empleo con la finalidad de acreditar que tengo la calidad reconocida de
Secretario general del Sindicato.
XI.- ANEXOS
El
Artículo 68 Decreto Legislativo 1071 – Decreto Legislativo que norma el
Arbitraje – establece que “1. La parte interesada podrá solicitar la
ejecución del laudo ante la autoridad judicial competente acompañando copia de éste y de sus rectificaciones,
interpretaciones, integraciones y exclusiones y, en su caso, de las
actuaciones de ejecución efectuada por el tribunal arbitral. 2. La autoridad judicial, por el solo
mérito de los documentos referidos en el numeral anterior, dictará mandato de
ejecución para que la parte ejecutada cumpla con su obligación dentro
de un plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ejecución forzada.”
1-A Original
del Cargo de Recepción de 21-04-2016 y Original del LAUDO ARBITRAL (40 folios)
de 19-04-2016.
1-B Original del Cargo de Recepción de 09-05-2016 y
Original de la Resolución 004-2016 de 06-06-2016 con la finalidad de acreditar
que respecto de la aclaración, interpretación y exclusión presentada por la Empleadora
se la declaró improcedente por extemporáneo.
1-C Original del Listado de los Afiliados al Sindicato
en representación de los cuales se presenta la demanda, con la finalidad de
acreditar que la presente demanda es por 565 afiliados.
1-D Copia de la Constancia emitida por la Gerencia
Regional de Trabajo y Promoción del Empleo con la finalidad de acreditar que
tengo la calidad reconocida de Secretario general del Sindicato
1-E Copia de Documento Nacional de Identidad.
1-F Arancel judicial
POR
LO EXPUESTO:
A
UD. pido se procesa conforme al Artículo 68 Decreto Legislativo 1071 – Decreto
Legislativo que norma el Arbitraje – que indica “1. La parte interesada podrá
solicitar la ejecución del laudo ante la autoridad judicial competente
acompañando copia de éste y de sus rectificaciones, interpretaciones,
integraciones y exclusiones y, en su caso, de las actuaciones de ejecución
efectuada por el tribunal arbitral. 2. La autoridad judicial, por el solo
mérito de los documentos referidos en el numeral anterior, dictará mandato de ejecución
para que la parte ejecutada cumpla con su obligación dentro de un plazo de
cinco (5) días, bajo apercibimiento de ejecución forzada.”
PRIMERO OTROSI.-
Exoneración de pago de Aranceles judiciales. El Artículo III de la Nueva Ley Procesal de
Trabajo – Ley 29497 – establece que “El
proceso laboral es gratuito para el prestador de servicios, en todas las
instancias, cuando el monto total de las pretensiones reclamadas no supere las
setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP).” Asimismo, el Artículo
Tercero de la Resolución Administrativa 001-2016-CE-PJ por el que “Fijan
el valor de la Unidad de Referencia Procesal para el Ejercicio Gravable 2016 y
aprueban el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable
2016” establece “APROBAR, las siguientes precisiones respecto a los Aranceles
Judiciales para el Ejercicio Gravable 2016: (…) i) En los procesos laborales,
los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del
mínimo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial como exonerados (hasta 70
URP), se sujetarán a los pagos contenidos en la presente resolución reducidos
en un cincuenta (50%) por ciento.”, por lo que cumplimos con adjuntar
el arancel judicial S/. (…) soles.
SEGUNDO OTROSI.- Vía
Procedimental. Si bien no es un
requisito de la demanda, el Artículo 57, inciso c), de la Nueva Ley Procesal de
Trabajo – Ley 29497 – establece que “Se
tramitan en proceso de ejecución los siguientes títulos ejecutivos: (…) c) los
laudos arbitrales firmes que, haciendo las veces de sentencia, resuelven un
conflicto jurídico de naturaleza laboral.” Por lo que el presente proceso
se tramitará conforme al PROCESO DE
EJECUCIÓN.
Arequipa,
03 de junio de 2016.
(Firma y sello del Secretario General del
Sindicato; firma y sello de Abogado)
[1]
De acuerdo a la cuantía que indicamos en el presente proceso se dirige al Juez
Especializado de Trabajo; de ser menor la cuantía esta demanda se presentará
ante el Juez de Paz Letrado Laboral conforme al Art. 1, inciso 2, de la Nueva
Ley Procesal de Trabajo “Los juzgados de paz letrados laborales conocen de los
siguientes procesos: (…) 2.- Los procesos con título ejecutivo cuando la
cuantía no supere las cincuenta (50) Unidades de referencia Procesal (URP)
(…).”
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