
EL PAGO DE LOS S/. 50.00 A LOS SERVIDORES DE SALUD DEL D. LEG.
1153
Por José María Pacori Cari
Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad
Social
ÁREA: Derecho Laboral Público
LÍNEA: Sistema Única de Remuneraciones
Esta entrada la
realizo en mérito a una consulta interesante realizada por el Sr. CRISPÍN DE LA
CRUZ (muchas gracias), la consulta era la siguiente:
Soy personal Técnico
en Enfermería nombrado, con más de 25 años de servicios, bajo el Decreto
Legislativo 276, que a la fecha nos pasaron a partir del 13 de setiembre del
2013 al Decreto Legislativo. La pregunta es ¿puedo solicitar el reajuste
de S/. 50.00 en mi remuneración básica?
Conforme a esta
consulta, procedo a manifestar mi opinión sobre este asunto, debidamente
sustentada y con el debido respeto:
La remuneración básica en el sector público
El 30 de agosto del
2001, se emite el Decreto de Urgencia 105-2001 que en su artículo 1 estableció “Fíjase a partir del 1 de setiembre del año
2001, en CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50.00) la Remuneración Básica de los siguientes servidores
públicos: (…) b) Servidores públicos sujetos al régimen laboral del Decreto
Legislativo 276, cuyos ingresos mensuales en razón de su vínculo laboral,
incluyendo incentivos, Entregas, Programas o Actividades de Bienestar que se
les otorguen a través del CAFAE del Pliego, sean menores o iguales a S/. 1
250.00.”
Si Ud. estaba
laborando a setiembre de 2001 y la remuneración que percibía es menor o igual a
S/. 1 250.00, la Remuneración Básica que se indicaba en su boleta de pago debió
incrementarse a S/. 50.00, si no es así Ud. puede solicitar este pago.
Para comprender la
norma es importante tener en cuenta algunas diferencias entre lo que es la
remuneración total, remuneración total permanente, remuneración principal,
remuneración básica, esta última es la que se encuentra sujeta al incremento
previsto en el D. U. 105-2001. La
Remuneración Total es aquella que está constituida por la Remuneración Total
Permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa,
los mismos que se dan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o
condiciones distintas al común (Cfr. Art. 8, b, D. S. 051.91-PCM); esta
definición nos lleva necesariamente a definir que es la Remuneración Total
Permanente, esta es aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente
en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios,
directivos y servidores de la Administración Pública; y está constituida por la
Remuneración Principal, Bonificación Personal, Bonificación Familiar,
Remuneración Transitoria para homologación y la Bonificación por Refrigerio y
Movilidad (Cfr. Art. 8, a, D. S. 051.91-PCM). Uno de los conceptos permanentes,
como se puede observar es la remuneración principal, que es la compensación que
percibe el trabajador y que resulta de adicionar la Remuneración Básica y la
Remuneración Reunificada (Cfr. Art. 4 D. S. 057-86-PCM), la Remuneración Básica
a la que se hace mención es la retribución que se otorga al trabajador
designado o nombrado, sirve de base para el cálculo de las bonificaciones y la
compensación por tiempo de servicios, con excepción de la bonificación familiar
(Cfr. Art. 5 D. S. 057-86-PCM). De esta manera, se verifica que la Remuneración
Básica a la que hace referencia el D. U. 105-2001 es parte de la Remuneración
Principal, esta es parte de la Remuneración Total Permanente que, a su vez,
forma parte de la Remuneración Total.
Explicado esto y
ubicado el tema revise su boleta de pago y verifique la remuneración Básica, si
encuentra remuneración principal, dentro de esta está la remuneración básica
que debe ser igual o mayor a S/. 50.00, de no ser así deberá de solicitarse el
incremento correspondiente a través de un reajuste.
Los trabajadores del Decreto Legislativo 1153
Una situación especial
es el caso de los trabajadores de salud, por la entrada en vigencia del Decreto
Legislativo 1153. En el caso de los trabajadores de salud tenemos que se ha
producido una modificación de su régimen remunerativo a partir de la emisión
del Decreto legislativo 1153. El Decreto Legislativo 1153 tiene por objeto
regular la política integral de las compensaciones y entregas económicas del
personal de la salud al servicio del Estado, y rige a partir del día siguiente
de su publicación, esto es, el 13 de setiembre de 2013.
De esta manera, a
partir del 13 de setiembre de 2013 se habla de compensación económica, que
conforme al artículo 8 del Decreto Legislativo 1153 comprende la valorización
principal, la valorización ajustada, la valorización priorizada y las
vacaciones. La valorización principal es el ingreso económico como concepto
único que se otorga mensualmente con carácter permanente (Cfr. Art. 8.1 D. Leg.
1153).
De esto podemos
establecer que todos los conceptos que comprendía la Remuneración Total Permanente
han pasado a formar parte de la valorización principal, si esto es así uno de
los conceptos que integra la remuneración total permanente es la remuneración
principal que, a su vez, comprende la remuneración básica a la que se refiere
el D. U. 105-2001; por lo tanto, la
remuneración básica a la que se hace referencia se ha convertido en parte de la
valorización principal.
Ahora bien, si antes
de setiembre de 2013 se verifica que la remuneración básica, pese a cumplir con
los requisitos, no fue incrementada o reajustada a los S/. 50.00, puede
solicitar el pago de este beneficio hasta antes del 13 de setiembre de 2013,
más devengados e intereses legales, asimismo, a partir del 13 de setiembre de
2013 deberá de solicitarse que el incremento que se verifique en la
remuneración básica antes del 13 de setiembre de 2013, permanezca y continúe
pagándose en la valorización principal, más devengados e intereses legales.
Conclusión
En conclusión, en
atención al principio de intangibilidad de remuneraciones, de acreditarse el no
pago de los S/. 50.00 antes del 13 de setiembre del 2013 debe de procederse a
reconocer el incremento e incluirse el mismo a la valorización principal a partir
del 13 de setiembre del 2013, más devengados e intereses legales.
Para finalizar le
ofrecemos un modelo de escrito que grafica lo indicado líneas arriba:
Modelo de reajuste de S/. 50.00 para personal de salud bajo el
Decreto Legislativo 1153.
SUMILLA: Solicito
reajuste de S/. 50.00 para personal de salud bajo el Decreto Legislativo 1153.
SEÑOR (indicar el nombre del titular de la entidad)
(Nombres y Apellido del trabajador de salud), con DNI (…), con
dirección en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Solicito que desde
setiembre de 2001 hasta antes de setiembre de 2013 se reajuste mi remuneración
básica a los S/. 50.00, más devengados e intereses legales y accesoriamente:
En atención al
principio de intangibilidad de remuneraciones, de acreditarse el no pago de los
S/. 50.00 antes del 13 de setiembre del 2013, solicito se incluya dicho
incremento a la valorización principal a partir del 13 de setiembre del 2013
hasta la actualidad, más devengados e intereses legales.
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
1.- Soy trabajador
de salud nombrado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, que a
partir del 13 de setiembre del 2013 percibe sus remuneraciones conforme al
Decreto Legislativo 1153.
2.- El 30 de agosto
del 2001, se emite el Decreto de Urgencia 105-2001 que en su artículo 1
estableció “Fíjase a partir del 1 de setiembre del año 2001, en CINCUENTA Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50.00) la Remuneración Básica de los siguientes
servidores públicos: (…) b) Servidores públicos sujetos al régimen laboral del
Decreto Legislativo 276, cuyos ingresos mensuales en razón de su vínculo
laboral, incluyendo incentivos, Entregas, Programas o Actividades de Bienestar
que se les otorguen a través del CAFAE del Pliego, sean menores o iguales a S/.
1 250.00.”
3.- Es del caso que
pese a la emisión del referido derecho y cumplir con los requisitos no se
procedió al reajuste de mi remuneración básica a los S/. 50.00, por lo que
solicito se reconozca este derecho desde setiembre de 2001 hasta antes de
setiembre de 2013, y verificado el incremento se incluya a partir de setiembre
de 2013 en la valorización principal prevista en el D. Leg. 1153 hasta la
actualidad.
III.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- Boleta de pago
de agosto y setiembre de 2001 para acreditar que cumplo con el requisito
previsto en el D. U. 105-2001.
2.- Boleta de pago
de agosto y setiembre de 2013 para acreditar que no se incluyó los S/. 50.00 en
la valorización principal.
3.- Boleta de pago
actual para acreditar la vigencia de mi relación laboral.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder a
mi pedido.
Arequipa, 26 de
agosto de 2016.
(Firma del Servidor
no es necesaria la firma del abogado)
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