LAS DEMANDAS CONTRA ACTUACIONES DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DE TRABAJO – MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA CONTRA ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO

LAS
DEMANDAS CONTRA ACTUACIONES DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DE TRABAJO –
MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA CONTRA ACTUACIÓN DE LA AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO
Por
José María Pacori Cari
Catedrático
de Derecho de la UJCM – Miembro de la Asociación Argentina de Derecho
Administrativo – Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y
Seguridad Social
ÁREA: DERECHO
ADMINISTRATIVO/DERECHO LABORAL
LÍNEA: AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO
¿Ejemplos de
Autoridades Administrativa de Trabajo?
La
elaboración de una demanda contra actuaciones de las Autoridades
Administrativas de Trabajo (AAT), implica determinar cuáles son estas
autoridades, puesto que indicar de manera genérica el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo resultaría muy amplia. La determinación de las AAT, en
esencia, la encontramos en el Decreto Supremo 017-2012-TR, podemos encontrar
otras AAT. Estas Autoridades pueden ser:
1.- SUBDIRECCIONES DE
NEGOCIACIÓN COLECTIVA.
2.- DIRECCIONES DE PREVENCIÓN Y
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES.
3.- DIRECCIÓN REGIONAL DE
TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
4.- DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO.
También
puede ser la DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO u otros órganos que integran
la organización administrativa del Ministerio del Trabajo y Promoción del
Empleo.
Naturaleza de
las actuaciones de las AAT
Establecido
quienes son las AAT, las actuaciones que emitan por ser declaraciones
administrativas se impugnan en la vía del proceso contencioso administrativo
que está regulado por el TUO de la Ley 27584 – Ley que regula el Proceso
Contencioso Administrativo -.
Normas que
regulan el proceso judicial de impugnación
De
esta manera, la Primera Disposición Complementaria del TUO de la Ley 27584
establece lo siguiente: “Las demandas contra actuaciones de las
Autoridades Administrativas de Trabajo, son competencia de los jueces
especializados en materia laboral, siguiendo las reglas del proceso contencioso
administrativo contenidas en la presente Ley.” Complementando esta
disposición está el inciso 4, artículo 2 de la Ley 29497 – Nueva Ley Procesal
de Trabajo que indica “Los juzgados especializados de trabajo
conocen de los siguientes procesos: (…) 4. En proceso contencioso
administrativo conforme a la ley de la materia, las pretensiones originadas en
las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral,
administrativa o de seguridad social, de derecho público; así como las
impugnaciones contra actuaciones de la autoridad administrativa de trabajo.”
Conforme
a estos datos procederemos a realizar un modelo básico de una demanda contra
una actuación de una Autoridad Administrativa de Trabajo (AUTOR: JOSÉ MARÍA
PACORI CARI)
Modelo
de demanda contencioso administrativa de impugnación de actuación de autoridad
administrativa de trabajo
SECRETARIO :
EXPEDIENTE :
CUADERNO : PRINCIPAL
ESCRITO : 01-2016
SUMILLA : DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA LABORAL
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO
DE TRABAJO – SUB ESPECIALIDAD CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO[1]
(NOMBRES Y APELLIDOS DEL
ADMINISTRADO, puede ser un empleador, trabajador u organización sindical), identificado con DNI (…), con
domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico
en la casilla (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I.- DEL
DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA
1.- DIRECCIÓN DE
INSPECCIÓN DEL TRABAJO,
debidamente representado por su Directora (…) a quien se notificará en (…)
2.- MINISTERIO DE
TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,
debidamente representado por su Ministro (…) a quien se notificará en (…)
II.-
EMPLAZAMIENTO
Solicito
se emplace al PROCURADOR PÚBLICO DE
ASUNTOS JUDICIALES DEL MINTRA a quien se notificará en (…).
III.- PETITORIO
Como pretensión
principal,
interpongo demanda contenciosa administrativa laboral para que se declare la
nulidad total del acto administrativo contenido en la Resolución Directoral 288-2015-MTPE/1/20.3
por contravenir la Constitución y la ley.
Como
primera pretensión accesoria,
se declare la nulidad total de la Resolución Sub Directoral
139-2014-MTPE/1/20.45 por contravenir la Constitución y la Ley.
Como
segunda pretensión accesoria,
solicito se deje sin efecto la multa
impuesta por la suma de S/. (…).
IV.- ACTUACIÓN
IMPUGNABLE Y PRETENSIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Se
impugna la Resolución Directoral 288-2015-MTPE/1/20.3 y la Resolución Sub Directoral
139-2014-MTPE/1/20.45, cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 4, inciso 1,
del TUO de la Ley 27584 que indica “Son impugnables en este proceso las
siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y
cualquier otra declaración administrativa.”
Estando
a las actuaciones impugnadas, nuestra pretensión es de nulidad conforme al Artículo
5, inciso 1, del TUO de la Ley 27584 que indica “En el proceso contencioso
administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo
siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos
administrativos.”
V.- AGOTAMIENTO
DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
Conforme
al art. 41 de la Ley 28806 que indica “La
competencia sancionadora y en su caso la aplicación de la sanción económica que
corresponda, será ejercida por los Subdirectores de Inspección o autoridad que
haga sus veces, como primera instancia, constituyéndose como segunda y última
instancia la Dirección de Inspección Laboral o la que haga sus veces, agotando
con su pronunciamiento la vía administrativa.” De esta manera, la Resolución
Directoral 288-2015-MTPE/1/20.3 al resolver mi recurso de apelación agota la
vía administrativa[2].
VI.-
FUNDAMENTOS DE HECHO
1.-
Soy (indicar
una presentación del demandante)
2.-
Con fecha se emite la Resolución Sub Directoral 139-2014-MTPE/1/20.45 que es
nula por los siguientes fundamentos; (enumerar y describir los fundamentos)
3.-
Interpuesto recurso de apelación, se emite la Resolución Directoral 288-2015-MTPE/1/20.3
que confirma la Resolución Sub Directoral 139-2014-MTPE/1/20.45, esta
resolución es nula por los siguientes fundamentos (enumerar y describir los
fundamentos)
(…)
VII.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El
Artículo 10 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General –
que indica “Son vicios del acto
administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La
contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2.
El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente
alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo
14. 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación
automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere
facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o
cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales
para su adquisición. 4. Los actos administrativos que sean constitutivos de
infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.”
VIII.- MEDIOS
PROBATORIOS
1.-
Resolución Directoral 288-2015-MTPE/1/20.3, acto administrativo que se impugna
y que agota la vía administrativa.
2.-
Resolución Sub Directoral 139-2014-MTPE/1/20.45, acto administrativo que me
impone sanción de multa.
(Indicar los demás medios de
prueba que considere pertinentes)
IX.- ANEXOS
1-A
Copia de mi DNI
1-B
Copia de la Resolución Directoral 288-2015-MTPE/1/20.3
1-C
Copia de la Resolución Sub Directoral 139-2014-MTPE/1/20.45
(Indicar los demás documentos
que se adjuntarán a la demanda)
POR
LO EXPUESTO:
A
UD. pido admitir a trámite la presente demanda.
PRIMERO OTROSI.- Conforme al Art. 28 del TUO
de la Ley 27584, a la presente le corresponde la vía del procedimiento
especial.
Lima,
07 de agosto del 2016
(Firma
del Abogado y del demandante)
[1]
La competencia por razón de la materia se determina conforme al inciso 4,
artículo 2 de la Ley 29497 – Nueva Ley Procesal de Trabajo que indica “Los
juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos: (…) 4.
En proceso contencioso administrativo conforme a la ley de la materia, (…) así
como las impugnaciones contra actuaciones de la autoridad administrativa de
trabajo.”
[2]
Esto estará sujeto a revisión cuando se implemente el Tribunal de Fiscalización
Laboral en el Perú.
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