
MODELO
DE CARTA DE RESPUESTA AL DENUNCIANTE POR LA SECRETARÍA TÉCNICA
Por
José María Pacori Cari
Miembro
de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo
Socio
de la Asociación Española de Derecho de Trabajo y Seguridad Social
ÁREA: PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
LÍNEA: INICIO DE INVESTIGACIONES
PRELIMINARES
Este es el segundo modelo (MODELO
02) que ofrecemos sobre el procedimiento sancionador previsto en la Ley
30057 – Ley del Servicio Civil - conforme a la versión actualizada de la
Directiva 02-2015-SERVIR/GPGSC RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR DE LA LEY 30057, LEY DEL SERVICIO CIVIL. El procedimiento
administrativo disciplinario en contra de un servidor o ex servidor puede
iniciarse de oficio o a través de una denuncia administrativa que puede ser
escrita o verbal, luego la Secretaría Técnica (ST) inicia una investigación
preliminar por treinta (30) días hábiles, la ST dentro del plazo indicado
emite: Carta de respuesta al denunciante.
En este oportunidad, se ofrece el modelo de la Carta de Respuesta
que emite la Secretaría Técnica al Administrado – Denunciante. Siendo
correctos, este modelo tiene como base y sustento el Anexo B2 de la Versión
Actualizada de la Directiva 002-2015-SERVIR-GPGGSC. A través de esta Carta se
pone en conocimiento del denunciante el estado de su denuncia administrativa,
no será aplicable en el caso que la Secretaría Técnica inicie de oficio el PAD
u una entidad pública u órgano administrativo puso en conocimiento hechos
faltosos a la Secretaría Técnica (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Carta de respuesta de la ST al denunciante administrativo
Ciudad de Arequipa, 05 de agosto de 2016
CARTA
00 -2016-ST
Señor(a)
JOSÉ MARÍA PACORI CARI
Dirección indicada en la denuncia: calle José Gálvez 113 Hunter –
Arequipa
Presente.-
Asunto:
Respuesta al Administrado Denunciante conforme a la Directiva
002-2015-SERVIR-GPGGSC.
Referencia:
Denuncia Administrativa de fecha (…)
Estimado Señor:
Por medio de la presente, nos dirigimos a usted, con el fin de
informarle el estado de la denuncia formulada y presentada ante nuestra entidad
el día 22 del mes de julio de 2016.
Al respecto, cumplimos con informar, conforme lo dispone el
artículo 101 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por
Decreto Supremo 040-2014-PCM, que su denuncia tiene el siguiente estado:
En investigación a cargo de la Secretaría Técnica.
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En precalificación por el Secretario Técnico.
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X
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En trámite por el órgano Instructor.
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Se inició procedimiento administrativo disciplinario.
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Se dispuso su archivo.[1]
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Por parte nuestra, le agradecemos su colaboración y le precisamos
que la información vinculada a investigaciones en trámite referidas al
ejercicio de la potestad sancionadora de la administración pública, guardan
reserva con referencia al ejercicio del derecho de acceso a la información
pública, de conformidad con lo establecido por el numeral 3 del artículo 17 del
D. S. 043-2003-PCM, que aprueba el TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública.
Atentamente,
(Firma e identificación del ST)
[1]
En el caso que se disponga el
archivo se debe exponer claramente las razones por las cuales se dispuso el
archivo de la denuncia.
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