¿SE PUEDE DECLARAR LA REBELDÍA EN UN PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO? – MODELO DE SOLICITUD DE REBELDÍA EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

¿SE
PUEDE DECLARAR LA REBELDÍA EN UN PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO? – MODELO
DE SOLICITUD DE REBELDÍA EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Por
José María Pacori Cari
Catedrático
de Derecho Administrativo de la UJCM
ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: PROCESO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
La rebeldía no se encuentra regulada expresamente en el TUO de la
Ley 27584 (Perú), por lo que se podría entender que no es posible declarar
rebelde al demandado que no contesta la demanda dentro del plazo de ley; sin
embargo, la normatividad del TUO de la Ley 27584 (Primera Disposición Final)
establece que en lo no previsto en la ley del contencioso se aplicará
supletoriamente el Código Procesal Civil, código en el que sí está regulada la
rebeldía; adicionalmente, en el contenido del modelo de solicitud de rebeldía
que se ofrece encontrará una resolución administrativa que acredita nuestra
posición de la posibilidad de declarar la rebeldía en el contencioso
administrativo (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de solicitud al Juez de la rebeldía del demandado en un
proceso contencioso administrativo
EXPEDIENTE : 00021-2016-0-0610-JR-LA-01
ESPECIALISTA : (…)
ESCRITO : 02-2016
SUMILLA : Solicito se declare rebelde
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO
ESPECIALIZADO CIVIL (…)
(Nombres
y Apellidos del demandante o demandantes) en el proceso contencioso administrativo que
siguen en contra del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA y otros; a
Ud., respetuosamente, decimos:
Fundamentos
de hecho
1.- Por Resolución 01 se resolvió admitir a trámite nuestra
demanda, corriéndose el traslado de ley a los demandados.
2.- El Instituto Nacional de Estadística e Informática fue
notificado con la demanda el 04-05-2016, mientras que el demandado INEI Oficina
Departamental de (…) fue notificado con la demanda el 27-04-2016.
Fundamentos
de Derecho
3.- El artículo 28.2 del TUO de la Ley 27584 establece que “Los plazos previstos en esta ley se
computan desde el día siguiente de recibida la notificación. Los plazos
aplicables son: (…) c) Diez días para contestar la demanda, contados desde la
notificación de la resolución que la admite a trámite; (…)”
4.- La Primera Disposición Final del TUO de la Ley 27584 indica
que “El Código Procesal Civil es de
aplicación supletoria en los casos no previstos en la presente Ley.”
5.- El Artículo 458 del Código Procesal Civil establece que “Si transcurrido el plazo para contestar la
demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente ésta no lo hace,
se le declarará rebelde.”
6.- El Artículo Primero de la Resolución Administrativa
371-2014-CE-PJ establece que “Recomiéndese
a los Jueces de los (…) Juzgados Contencioso Administrativos, cuando
corresponda, dicten de oficio los autos que declaren rebelde al demandado, que
no conteste la demanda en el plazo legal establecido por la ley adjetiva.”
Dentro de este contexto,
Petitorio
SOLICITAMOS se declare REBELDES a los demandados en el presente proceso por haber vencido
su plazo para contestar la demanda, como consecuencia, SOLICITAMOS se emita el correspondiente auto de SANEAMIENTO del proceso.
POR
LO EXPUESTO:
A UD. Pido acceder a nuestro pedido.
Arequipa, 26 de setiembre de 2016.
(Firma del Abogado y de los
demandantes)
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