
RESOLUCIÓN
ADMISORIA DE DEMANDA EN PROCESO ABREVIADO LABORAL
Justificación
normativa e importancia de la admisión de la demanda en un proceso abreviado
laboral
Por
José María Pacori Cari
Socio
de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
El
Artículo 48 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo – Ley 29497 – establece que: “Verificados los requisitos de la demanda,
el juez emite resolución disponiendo: a) La admisión de la demanda; b) el
emplazamiento al demandado para que conteste la demanda en el plazo de diez
(10) días hábiles; y c) la citación a las partes a audiencia única, la cual
debe ser fijada entre los veinte (20) y treinta (30) días hábiles siguientes a
la fecha de calificación de la demanda.” Este artículo se refiere a la resolución
que admite la demanda en el proceso abreviado laboral. Procederemos a
desarrollar cada una de las disposiciones que debe de contener esta resolución
admisoria:
I.- LA ADMISIÓN
DE LA DEMANDA,
en la admisión de la demanda el Juez tendrá en cuenta que la demanda se
presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la
norma procesal civil, precisando lo siguiente (Art. 16 Ley 29497):
A.- Debe incluirse, cuando
corresponda, la indicación del monto total del petitorio, así como el monto de
cada uno de los extremos que integren la demanda.
B.- No debe incluirse ningún
pliego dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos; sin embargo, debe
indicarse la finalidad de cada medio de prueba.
La
remisión a la norma procesal civil implica la observancia de lo dispuesto en el
art. 424 y 425 del Código Procesal Civil. El art. 424 establece los requisitos de la
demanda indicando que la demanda se presenta por escrito y contendrá: 1.
La designación del Juez ante quien se interpone; 2. El nombre, datos de
identidad, dirección domiciliaria, domicilio procesal del demandante y el
domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla electrónica asignada
por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley 30229; 3. El nombre y dirección
domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer
o no comparece por sí mismo; 4. El nombre y dirección domiciliaria del
demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo
juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda; 5. El
petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide; 6.
Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma
precisa, con orden y claridad; 7. La fundamentación jurídica del petitorio; 8.
El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse; 9. El ofrecimiento de
todos los medios probatorios; 10. La firma del demandante o de su representante
o de su apoderado y la del abogado, la cual no será exigible en los procesos de
alimentos. El secretario respectivo certificará la huella digital del
demandante analfabeto. El art. 425 del CPC establece los anexos que
deben de acompañarse a la demanda, estos son: 1. Copia legible del
documento de identidad del demandante y, en su caso, del representante; 2. El
documento que contiene el poder de iniciar el proceso, cuando se actúe por
apoderado; 3. Los medios probatorios que acrediten la representación legal del
demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden
comparecer por sí mismas; 4. Los medios probatorios de la calidad de heredero,
cónyuge, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del
título con que actúe el demandante, salvo que tal calidad sea materia de un
conflicto de interés y en el caso del procurador oficioso; 5. Los documentos
probatorios. Si el demandante no dispusiera de algún medio probatorio, describe
su contenido, indicando con precisión el lugar donde se encuentran y
solicitando las medidas pertinentes para su incorporación al proceso; 6. Copia
certificada del acta de conciliación extrajudicial, en los procesos judiciales
cuya materia se encuentre sujeta a dicho procedimiento previo.
Adicionalmente,
se
debe de observar los supuestos de inadmisibilidad de la demanda que se
encuentran previstos en el art. 426 del CPC que indica que el Juez
declara inadmisible la demanda cuando: 1. No tenga los requisitos legales; 2.
No se acompañan los anexos exigidos por ley; 3. El petitorio sea incompleto o
impreciso; 4. Contenga una indebida acumulación de pretensiones.
Observados los
requisitos especiales de la demanda laboral (Art. 16 Ley 29497), los requisitos
de la demanda (Art. 424 CPC), los anexos de la demanda (Art. 425 CPC) y los
supuestos de inadmisibilidad (Art. 426 CPC), el Juez puede admitir a trámite la
demanda sin perjuicio que disponga su subsanación.
II.- EL
EMPLAZAMIENTO AL DEMANDADO,
si el Juez califica la demanda positivamente, da por ofrecidos los medios
probatorios, confiriendo traslado al demandado para que comparezca al proceso
(Art. 430 del CPC). El emplazamiento válido con la demanda produce los
siguientes efectos (Art. 438 del CPC): 1. La competencia inicial no podrá ser
modificada, aunque posteriormente varíen las circunstancias que la
determinaron; 2. El petitorio no podrá ser modificado fuera de los casos
permitidos en este Código; 3. No es jurídicamente posible iniciar otro proceso
con el mismo petitorio; 4. Interrumpe la prescripción extintiva.
III.- CITACIÓN
A LAS PARTES A AUDIENCIA ÚNICA.
La audiencia única se estructura a partir de las audiencias de conciliación y
juzgamiento del proceso ordinario laboral. Comprende y concentra las etapas de
conciliación, confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y
sentencia, las cuales se realizan, en dicho orden, una seguida de la otra (Art.
49 Ley 29497).
Todo
lo indicado implica la emisión de la resolución judicial que admite a trámite
la demanda laboral en el proceso abreviado. A continuación, le ofrecemos un
modelo de Resolución que admite a trámite una demanda en el proceso abreviado
laboral (esta resolución se usa con fines académicos, honrando la labor que
realiza el Juzgado Especializado Transitorio del Trabajo de Huánuco a cargo de
la Juez SABY CARMEN SOUZA FARFÁN y Especialista MARÍA ELENA FERNANDEZ RIVERA,
autores de la resolución que sirve de modelo para explicar la teoría antes
indicada):
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