NOTIFICACIÓN PERSONAL EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

La eficacia de un acto administrativo depende de su notificación al interesado, una de las modalidades de notificación es la notificación personal


¿QUÉ ES LA NOTIFICACIÓN PERSONAL?
La primer forma o modalidad de notificación de un acto administrativo es la notificación personal. La notificación personal es la que realiza la administración pública al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio (Art. 20.1.1. Ley 27444). El domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar (Art. 33 Código Civil). Por lo tanto, la notificación personal es la puesta en conocimiento de un acto administrativo en la residencia habitual del administrado en un lugar.

¿DÓNDE SE HACE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL?
La notificación personal se hará (Art. 21.1 Ley 27444):
  1. En el domicilio que conste en el expediente. La solicitud administrativa (derecho de petición administrativa) genera un procedimiento administrativo que se encuentra contenido en un expediente administrativo; siendo que el procedimiento se inicia con una solicitud, esta debe contener el domicilio real del administrado (Art. 113 Ley 27444). En este supuesto también se considerará la dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente del domicilio real que se haya indicado en la solicitud (Art. 113, 5, Ley 27444); el señalamiento de este domicilio surte sus efectos desde su indicación y es presumido subsistente, mientras no sea comunicado expresamente su cambio.
  2. En el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. Se entiende que se hará la notificación en este domicilio si el administrado no ha señalado su domicilio real o domicilio para notificaciones, en este caso, es posible que en la administración pública el mismo administrado haya seguido otro procedimiento siendo que en el mismo obra un domicilio, siendo válido su notificación en este.
¿QUÉ HACER SI EL ADMINISTRADO NO INDICA DOMICILIO O ESTE ES INEXISTENTE?
La autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado, de verificarse que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el DNI se debe de proceder a la notificación mediante publicación de presentarse algunas de las siguientes circunstancias (Art. 23.1.2 Ley 27444):
  1. Cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada.
  2. Cuando se hubiese practicado infructuosamente cualquier otra modalidad, sea porque la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, sea equivocado el domicilio aportado por el administrado o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal, pese al requerimiento efectuado a través del Consulado respectivo.


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