
PRESENTACIÓN DE PLIEGO DE RECLAMOS ANUAL O BIANUAL EN LA
LEY 30057 – LEY DEL SERVICIO CIVIL
¿SI EL
CONVENIO COLECTIVO CONFORME A LA LEY 30057 TIENE VIGENCIA DE DOS (2), ES POSIBLE
NEGOCIAR ANUALMENTE UN PLIEGO DE RECLAMOS?
Por José María Pacori Cari
Miembro de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y
Seguridad Social
El Objeto de estudio de la Ciencia del
Derecho es el Derecho y este es conducta intersubjetiva que se fenomenaliza, de
esta manera, la conducta humana es el objeto de estudio de la Ciencia del
Derecho, es así que actualmente se viene realizando la siguiente conducta: las
autoridades administrativas se niegan a negociar un pliego de reclamos
presentado en los plazos de ley, alegando que la Ley 30057 – del Servicio Civil
– establece que el Convenio Colectivo tiene una vigencia de dos (2) años, la
legalidad de esta conducta debe ser vista a la luz de la dogmática jurídica
(normas vigentes y principios constitucionales).
Para sustentar nuestra posición respecto
de este tema o problema jurídico, usaremos como marco teórico la siguiente
normatividad vigente:
1.- El Artículo 44 de la Ley del Servicio Civil – Ley 30057 –
establece que “La
negociación y los acuerdos en materia laboral se sujetan a lo siguiente: a) El
pliego de reclamos se presenta ante la entidad pública entre el 1 de noviembre
y el 30 de enero del siguiente año.”(Nótese que no establece ninguna limitación
en el tiempo, sustentada en la vigencia de un convenio o laudo colectivo)
2.- El artículo 44, literal d) de la Ley del Servicio Civil – Ley
30057 – que establece que “La negociación
y los acuerdos en materia laboral se sujetan a lo siguiente: (…) d) Los
acuerdos suscritos entre los representantes de la entidad pública y de los
servidores civiles tienen un plazo de vigencia no menor de dos (2) años y surten
efecto obligatoriamente a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente.” (Al establecer este plazo de vigencia, no
se indica limitación expresa a la presentación del pliego de reclamos de manera
anual).
3.- Asimismo, el Artículo
70 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil establece que“La negociación colectiva se inicia con la
presentación de un pliego de reclamos ante el Jefe de la Oficina de Recursos
Humanos de la entidad, el cual debe contener lo establecido por el artículo 43
de la Ley. Dicho pliego debe necesariamente presentarse entre el 1 de noviembre
y el 30 de enero del año siguiente.” (Si
la Ley 30057 no realiza alguna limitación a la presentación de pliegos de
reclamos, tampoco la realiza su reglamento).
4.- Como se verifica la presentación de un pliego de reclamos no
ha sido limitada en el tiempo a cada dos (2) años, pensar lo contrario implicaría
crear una prohibición no prevista en la ley y que constituiría una limitación
al derecho constitucional a la negociación colectiva, veamos las normas
que sustentan esta interpretación y que evidentemente justifican el inicio de
una negociación colectiva en el presente caso:
4.1.- El Artículo 28, inciso 2, de la Constitución Política del
Estado establece el derecho constitucional a la negociación colectiva al
indicar “El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y
huelga. Cautela su ejercicio democrático: (…) 2. Fomenta la negociación
colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales.”
4.2.- Estando al derecho constitucional indicado, es preciso
remitirnos a lo indicado en el Artículo 2, inciso 24, literal a) de la
Constitución que indica “Toda persona
tiene derecho: (…) 24. A la libertad y a la seguridad personales. En
consecuencia: a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no
prohíbe.”
4.3.- De esta manera, no
existe una norma expresa que limite el derecho a presentar un pliego de
reclamos para la negociación colectiva anual, pensar lo contrario podría
acarrear responsabilidad civil, penal y administrativa.
4.4.- En efecto, incluso, en el supuesto negado, de considerarse
que existe una norma que limite este derecho resultaría de aplicación
supletoria al presente caso lo previsto en el Artículo IV
del Título Preliminar del Código del Civil que indica “La ley
que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía.” En efecto, la norma que indica que la vigencia de
un convenio colectivo es de dos (2) años no se puede aplicar por analogía al
supuesto de presentación de pliego de reclamos.
4.5.- Conforme a lo anterior tampoco sería
posible argumentar la existencia de otras normas que pudieran limitar nuestro
derecho a presentar un pliego de reclamos para negociación colectiva y que al
mismo se le dé el trámite que le corresponda.
4.6.- Incluso el todavía vigente Decreto Supremo
007-2010-PCM – TUO de la Normativa del Servicio Civil – en su Artículo
IV, inciso 8, al indicar “Son
principios que rigen el servicio civil: (…) 8. Principios de Derecho
Laboral.- Rigen en las relaciones individuales y colectivas del servicio civil,
los principios de igualdad de oportunidades sin discriminación, el carácter irrenunciable de los
derechos reconocidos por la Constitución e interpretación más favorable al
trabajador en caso de duda. En la colisión entre principios laborales
que protegen intereses individuales y los que protegen intereses generales, se
debe procurar soluciones de consenso y equilibrio.”(NO DUDAMOS QUE TAMBIÉN SE
AFECTARÍA EL CARÁCTER IRRENUNCIABLE
DE LOS DERECHOS LABORALES, COMO ES EL DERECHO CONSTITUCIONAL A NEGOCIAR
COLECTIVAMENTE ANUALMENTE).
En
conclusión,
·
De esta manera, resulta claro que no se puede limitar el derecho a
presentar un pliego de reclamos anual, cuando no existe ley expresa que
establece esta prohibición, más aún cuando incluso nuestro ordenamiento
jurídico establece como delito la coacción que para su comisión implica impedir hacer lo que la ley no prohíbe.
·
Por último, indicar que no se podrá negociar anualmente lo que ya
fue negociado por convenio colectivo o laudo arbitral, de allí que no se
establezca limitación a la presentación de pliego de reclamos, puesto que la
norma se pone en el supuesto que los trabajadores presenten un pliego de
reclamos sobre aspectos que no fueron negociados en el convenio colectivo que
seguiría vigente.
·
Lo anterior implicará la implementación de un registro de
convenios colectivos firmados, ello para evitar ser sorprendidos y negociar
aspectos que tendrán una vigencia bianual.
Arequipa, 18 de enero de 2017.
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