
MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN AL TRIBUNAL DEL
SERVICIO CIVIL
Por José María Pacori Cari
Miembro de la Asociación Argentina de Derecho
Administrativo
ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: SERVICIO CIVIL
Uno de los
Tribunales Administrativos en el Perú más recurridos es el Tribunal del
Servicio Civil, este Tribunal se encarga de administrar justicia administrativa
en materia de derecho laboral público o servicio civil, a continuación
ofrecemos un modelo de recurso de apelación que es el medio de impugnación que
establece nuestra normatividad para recurrir a este tribunal, en las
referencias encontrara la justificación para cada una de las partes que
contiene este recurso, además de facilitarle su elaboración podrá modificarlo
según sus intereses (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI).
Modelo de Recurso de Apelación al SERVIR
EXPEDIENTE: (indicar si lo conoce)
SUMILLA :
Recurso Administrativo de Apelación
SEÑOR GERENTE DE RED ASISTENCIAL (indicar el cargo de la autoridad que emite la
resolución materia de apelación)[1]
(Nombres y apellidos del servidor público), con DNI Nro. (…),
laborando en (indicar cargo y lugar de trabajo)[2] , con
domicilio real en (…) y domicilio procesal en (…)[3]; a Ud.,
respetuosamente, digo:
El Artículo 1 del Decreto Supremo
008-2010-PCM – Reglamento del Tribunal del Servicio Civil – establece que la
apelación es el “Recurso administrativo destinado a
contradecir actos emitidos por las entidades, cuyo sustento sea la diferente
interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de
puro derecho, debiendo dirigirse a la autoridad que expidió el acto que se
impugna para que eleve lo actuado al Tribunal.”
Dentro de este contexto, dentro del
plazo legal de quince (15) días hábiles[4] siguientes a la
notificación del acto impugnado procedo a:
I.- PETITORIO[5]
Como pretensión
principal,
interpongo Recurso Administrativo de Apelación en contra de la Resolución (…)
para que se declare su nulidad[6]
por contravenir la Constitución y la ley y, como consecuencia:
Como pretensión
accesoria, se
declare nula la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones por el tiempo
de NOVENTA (90) días.
II.- FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DE DERECHO QUE SUSTENTAN EL PETITORIO[7]
Señores Vocales del Tribunal del Servicio Civil, el presente
recurso se sustenta en::
A.- AFECTACIÓN AL
DEBIDO PROCEDIMIENTO
1.- El Artículo 234, inciso 3, de la Ley 27444 establece que “Para
el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber
seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado
por: (…) 3. Notificar a los administrados los hechos que se le imputen a título
de cargo, la calificación de las
infracciones que tales hechos pueden constituir y la expresión de las
sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así como la autoridad
competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia.”
(…)
5.- Como se verifica, recién en el acto que impone sanción se
establece expresamente las faltas de carácter disciplinario cometidas como son
los incisos a), b) y n) del art. 85 de la Ley 30057, inclusive recién se
establece “agravantes” como son las previstas en los incisos a) y e) del art.
87 de la Ley 30057.
B.- AFECTACIÓN AL
PROCEDIMIENTO REGULAR
1.- En el considerando primero del acto que apertura proceso,
Resolución (...), se indica lo siguiente:
(…)
2.- Como se verifica, el sustento para el inicio del PAD en mi
contra fue una denuncia presentada por mí misma persona, es decir, de la
condición de denunciante pase a la condición de denunciado, situación que
afecta el procedimiento regular.
3.-
En efecto, el numeral 11.3 de la Directiva 02-2015-SERVIR/GPGSC que indica “11.3.
El denunciante no es parte del procedimiento administrativo disciplinario, sino
es un colaborador de la administración pública. “
4.-
Asimismo, el artículo 105.4 de la Ley 27444
establece que “La entidad receptora de la denuncia puede otorgar medidas de
protección al denunciante, garantizando su seguridad y evitando se le afecte de
algún modo.”
5.- En el presente caso, presento denuncia en contra (...) en el acto que me apertura PAD se indica que este señor no tiene
responsabilidad, para luego incluirme como procesado, siendo lo correcto
archivar la denuncia en contra de (...) e iniciar una
investigación preliminar en mi contra, situación que no se hizo en este PAD.
6.- Es evidente, que siendo denunciante se me incluyó como
parte del PAD iniciado en contra de otro servidor para desviarlo a mi persona,
asimismo, la norma es clara en indicar que habiendo presentado una denuncia la
entidad debió evitar se me afecta en la forma realizada.
7.- El Artículo 3 de la Ley 27444
establece que “Son
requisitos de validez de los actos administrativos: (…) 5. Procedimiento
regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el
cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.” De esta manera, se afecta el
procedimiento regular al incluirme como parte de un PAD que inicié como
denunciante para luego incluirme como procesado.
III.- PRUEBAS
INSTRUMENTALES[8]
Se adjunta a la presente en la calidad de prueba instrumental un
CD que ha sido interpretado erradamente por la autoridad de primera instancia,
con esta prueba se acredita que la declaración testimonial del testigo (...) requiere de una ampliación en sus declaraciones.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido dar al presente recurso el trámite que le corresponda y
sea declarado fundado en su oportunidad.
PRIMERO OTROSI.- Adjunto: 1.- copia
del documento que contiene el acto administrativo que se impugna (Resolución
...), así como el cargo de su notificación[9]; y
2.- copia de mi documento nacional de identidad.
SEGUNDO OTROSI.- Conforme al
art. 146 de la Ley 27444, solicito
se
me conceda medida cautelar de suspensión de la sanción impuesta, más
aún cuando resultan evidentes las nulidades indicadas, para lo cual sustento
este pedido en los fundamentos de hecho y de derecho alegados en el presente
recurso.[10]
Arequipa, 29 de marzo del 2017.
Firma del
impugnante
Firma del Abogado
habilitado consignando el registro[11]
[1]
El Art. 18, literal a), del D. S. 008-2010-PCM establece que “El recurso de
apelación deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar dirigido al
órgano que emitió el acto administrativo que se desea impugnar.”
[2]
El art. 15, segundo párrafo, del D. S. 008-2010-PCM establece que “Tienen
legitimidad para presentar apelación, la persona natural al servicio del Estado
o quien no tiene dicha condición, pero que cuente con derecho o interés
legítimo afectado por una decisión u omisión administrativa, referido a las
materias señaladas en el artículo 3 del Reglamento.”
[3]
El Art. 18, literal b), del D. S. 008-2010-PCM establece que “El recurso de
apelación deberá cumplir con los siguientes requisitos: (…) b)
Identificación del impugnante, debiendo consignar su nombre y apellidos
completos, domicilio, domicilio procesal, de preferencia se señalará domicilio
procesal dentro del departamento en el que tiene su sede el Tribunal, y el
número de documento nacional de identidad o carné de extranjería. En caso de actuación
mediante representante, se acompañará el poder respectivo”
[4]
Este plazo según el Artículo 17 del D. S. 008-2010-PCM que indica “El
recurso de apelación deberá interponerse dentro de los quince (15) días
siguientes de haber sido notificado el acto que se desea impugnar.”
[5]
El Art. 18, literal a), del D. S. 008-2010-PCM establece que “El recurso de
apelación deberá cumplir con los siguientes requisitos: (…) c) El
petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de la pretensión.”
[6]
El Art. 15 del D. S. 008-2010-PCM que indica “El recurso de Apelación tiene por
objeto contradecir una actuación o silencio por parte de cualquiera de las
Entidades para que el Tribunal, previo procedimiento, lo revoque, anule,
modifique o suspenda sus efectos.”
[7]
El Art. 18, literal a), del D. S. 008-2010-PCM establece que “El recurso de
apelación deberá cumplir con los siguientes requisitos: (…) d) Los
fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su petitorio.”
[8]
El Art. 18, literal a), del D. S. 008-2010-PCM establece que “El recurso de
apelación deberá cumplir con los siguientes requisitos: (…) e) Las pruebas instrumentales, de ser el
caso, debiendo enumerarlas correlativamente.”
[9]
El Art. 18, literal a), del D. S. 008-2010-PCM establece que “El recurso de apelación
deberá cumplir con los siguientes requisitos: (…) f) Copia del
documento que contenga el acto administrativo que se impugna, de contar con
éste, así como la documentación complementaria en la que se verifique la fecha
de su notificación, de ser el caso”
[10]
El Art. 17 del D. S. 008-2010-PCM establece que “Su interposición [de la
apelación] no suspende la ejecución de la decisión que se desea impugnar, salvo
medida cautelar del Tribunal.”
[11]
El Art. 18, literal a), del D. S. 008-2010-PCM establece que “El recurso de
apelación deberá cumplir con los siguientes requisitos: (…) g) La
firma del impugnante o de su representante; h) La firma de abogado habilitado
por el colegio profesional al momento de ejercer la defensa, debiendo
consignarse el registro correspondiente.
.”
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