EL DESCANSO MÉDICO NO RENUEVA UN CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD

EL DESCANSO MÉDICO NO RENUEVA UN CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD

Por José María Pacori Cari
Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad social



El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito, si es verbal necesariamente es un contrato de trabajo a plazo indeterminado; cuando se opta por hacer un contrato escrito este puede implicar un contrato de trabajo a plazo indeterminado o a plazo fijo (también denominado sujeto a modalidad), este último contrato está sujeto a un periodo de tiempo de servicios que conoce el trabajador y debe cumplir, de tal manera que vencido el contrato, el trabajador no podría alegar desconocimiento del vencimiento del plazo de contrato (lo indicado excluye los supuestos de mala fe del empleador donde a través del fraude y la simulación se pretende evitar derechos a los trabajadores).

En efecto, el empleador puede encontrarse en situaciones donde el trabajador abusando de sus derechos pretenda obtener beneficios que el derecho aparentemente ampara.

Un supuesto como el indicado se da cuando el trabajador conocedor que su contrato de trabajo sujeto a modalidad va a vencer, días antes del vencimiento obtiene un certificado médico que excede el plazo del vencimiento del contrato, con la finalidad de crear una supuesto de obligación del empleador de mantenerlo en su trabajo mientras se mantenga la situación de enfermedad; no es novedad que algunos trabajadores obtengan certificados médicos sin estar enfermos con la finalidad de obtener un beneficio; estas situaciones implican un abuso de derecho por parte del trabajador que conforme lo indica el artículo 103 de la Constitución Política del Perú "La Constitución no ampara el abuso del derecho".

Por otro lado, teniendo en cuenta que la buena fe se presume, no podemos pensar que todos los certificados de trabajo que presentan los trabajadores son falsos, para indicar esto tenemos que acreditarlo. De esta manera, teniendo en cuenta que la buena fe se presume el Tribunal Constitucional del Perú ha emitido un pronunciamiento interesante al respecto, preservando el principio de buena fe y evitando el abuso del derecho. En efecto, en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 02508 2014-PA/TC Pasco Felipe Martinez Almerco emitida el 09 de diciembre de 2015 se indica lo siguiente:



Como se puede observar de lo indicado por el Tribunal Constitucional, el descanso médico que se ostente durante la fecha del vencimiento del contrato de trabajo sujeto a modalidad de ninguna manera implica renovación del referido contrato ni tampoco una posible desnaturalización del mismo, criterio que consideramos acorde con los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Comentarios