
¿QUÉ CONCEPTOS COMPRENDEN LOS GASTOS
DE SEPELIO QUE SE RETITUYEN A TRAVÉS DE UN SUBSIDIO?
El subsidio por gastos de sepelio en
el régimen laboral público del Decreto Legislativo 276
José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho en la UJCM
Los servidores nombrados del régimen
laboral público del Decreto Legislativo 276 tienen derecho, entre otros
subsidios, al subsidio por gastos de sepelio, sin embargo, ni la norma ni su
reglamentación establecen que conceptos comprenden los gastos de sepelio,
situación que hace en algunos casos inoperante el otorgamiento de este derecho
(sin perjuicio de que algunas entidades públicas en su TUPA establezcan estos
conceptos); sin embargo, este problema normativo debe de ser resuelto a través
de los medios de interpretación de normas laborales. Veamos.
I.- Interpretación favorable en el régimen laboral público
El Artículo IV, inciso 8, de la Ley 28175 – Ley Marco del Empleo
Público – establece que “Son principios que rigen el empleo público: (…) 8. Principios
de Derecho Laboral.- Rigen en las relaciones individuales y colectivas
del empleo público, los principios de igualdad de oportunidades sin
discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la
Constitución e interpretación más
favorable al trabajador en caso de duda. En la colisión entre principios
laborales que protegen intereses individuales y los que protegen intereses
generales, se debe procurar soluciones de consenso y equilibrio.”
Teniendo como sustento la norma indicada y estando al principio de
interpretación más favorable al trabajador en caso de duda, resulta necesario
encontrar una norma positiva dentro de nuestro ordenamiento jurídico peruano
que defina lo conceptos que comprenden los “gastos de sepelio”.
II.- Interpretación
extensiva de la Resolución de Gerencia General 619-GG-ESSALUD-2012
De esta manera, en nuestro ordenamiento jurídico encontramos la “prestación
de gastos de sepelio” también regulada en el seguro social de salud,
específicamente en el Seguro Social de Salud (ESSALUD), en efecto en la Resolución de
Gerencia General 619-GG-ESSALUD-2012 de 16 de noviembre del 2012, numeral
8.4.3, se establece que los conceptos a ser reconocidos para la prestación de
sepelio, son los siguientes:
III.- Gastos
de sepelio – prestación por sepelio
De esta manera, podemos aplicar por interpretación extensiva estos
conceptos para entender los conceptos que comprende los gastos de sepelio
contenidos en las siguientes normas del Reglamento del Decreto Legislativo 276:
1.- En efecto, el Artículo
142, literal j) del referido reglamento – D. S. 005-90-PCM – indica “Los programas de bienestar social dirigidos a contribuir al
desarrollo humano del servidor de carrera, y de su familia en lo que
corresponda, procuran la atención prioritaria de sus necesidades básicas, de
modo progresivo, mediante la ejecución de acciones destinadas a cubrir los
siguientes aspectos: (…) j) Subsidios por fallecimiento del servidor y sus
familiares directos, así como por gastos
de sepelio o servicio funerario completo (…)”
2.- Por su parte el Artículo
145 de mismo Decreto Supremo “El
subsidio por gastos de sepelio será de dos (2) remuneraciones totales, en tanto
se dé cumplimiento a lo señalado en la parte final del inciso j) del artículo
142, y se otorga a quien haya corrido con los gastos pertinentes.”
Como se puede apreciar, cuando se habla del subsidio por gastos de
sepelio no se establece que conceptos comprenden los gastos de sepelio,
situación que nos lleva a remitirnos a los gastos por sepelio que regula el
Seguro Social de Salud, para llenar este vacío normativo y dar una respuesta lo
más objetiva a este problema de interpretación normativa sobre lo que se
entiende por gastos de sepelio en el servicio civil regulado en el Decreto
Legislativo 276 y su Reglamento, llegando a la conclusión que los gastos de
sepelio del servidor nombrado comprenden los mismos conceptos que se consignan
para la prestación por sepelio que paga el Seguro Social de Salud.
Perú, 04 de setiembre de 2017.
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