
¿QUÉ TIPO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
IMPLICA EL DAÑO CAUSADO POR UN DESPIDO ARBITRARIO?
Responsabilidad civil contractual o
extracontractual
José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho de la UJCM
Socio de la Asociación Española de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Toda
relación laboral implica un contrato de trabajo en sentido abstracto, por lo
que en el Perú las personas que se encuentran en el régimen laboral 728, 276,
1057 y 30057 tienen una relación laboral que se deriva de un contrato de
trabajo que puede estar contenido en un Contrato, Resolución o Acto de
Administración; de esta manera, si en la
relación laboral se produce algún daño al trabajador se considera que este daño
acarrea una responsabilidad civil contractual por cuanto deriva de un contrato
de trabajo, no puede ser extracontractual por cuanto en este caso el daño
se produce en la relación laboral, esto incluso se extiende cuando se pone
término a la relación laboral a través de un despido injustificado (arbitrario,
incausado, nulo, fraudulento), supuesto en el cual de declararse fundada una
demanda por un despido injustificado que dispone la reposición del trabajador a
su puesto de trabajo, por el tiempo que permaneció sin trabajo, se genera un
daño por responsabilidad civil contractual pasible de ser demandado.
Determinar si el daño deriva de una
responsabilidad civil contractual o extracontractual resulta de importancia
para efectos del plazo de prescripción, puesto que este varía
según el tipo de responsabilidad, en efecto, si consideramos que el despido genera un daño de responsabilidad civil
extracontractual el plazo para demandar la indemnización será de dos (2) años,
mientras que si consideramos que el daño
es por responsabilidad civil contractual el plazo para demandar la
indemnización será de diez (10) años, de allí la importancia de establecer
qué tipo de responsabilidad se genera.
Esta
postura sobre la existencia de responsabilidad civil contractual en el caso de
daño derivado de un despido injustificado o cese arbitrario halla sustento en
la Casación Laboral 17347-2015 AREQUIPA
(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Perú) que
indica en su considerando Décimo Segundo lo siguiente:
De
esta manera, concluimos que la indemnización por daños y perjuicios derivada de
un despido arbitrario es una responsabilidad civil contractual que prescribe en
el plazo de diez años.
Perú,
05 de setiembre de 2017.
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