
MODELO DE CARTA DE PREAVISO DE DESPIDO
Por José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho Administrativo de la UJCM
¿Qué hacer si un trabajador comete una falta laboral grave? Lo que
debe hacer el empleador es imponer una sanción que puede ir desde una
amonestación, suspensión o despido, pero previamente tiene que iniciar un procedimiento
laboral de despido. En el ordenamiento jurídico peruano este procedimiento
tiene las siguientes etapas: a) carta de imputación de cargos (denominada también
carta de preaviso de despido), en esta carta o en documento aparte se puede
exonerar al trabajador de asistir a su centro de trabajo; b) Descargos, los
cuales puede presentar el trabajador o no; con los descargos o no se pasa al
tercer paso; c) actuación probatoria, en esta etapa se deben de actuar los
medios de prueba que ofrezca el trabajador y los que considere el empleador; y,
por último, d) carta de imposición de sanción o, en su caso, la carta de despido.
En esta oportunidad, se ofrece al lector la carta de imputación de cargos o de
preaviso de despido, esta carta puede ser entregada directamente al trabajador en
el centro de trabajo o en su domicilio, para asegurarse de la recepción de la
misma puede entregarla a través de notario (Autor José María Pacori Cari)
Modelo de carta de imputación de cargos con exoneración de
asistencia al centro de trabajo
Arequipa, 12 de octubre de 2017
Señor
(Nombres y Apellidos completos del Trabajador)
Domicilio: (Domicilio del
Trabajador)
Presente.-
De nuestra consideración:
I.- Comunicaciones expresas
Atento saludo a su persona, la presente es para imputarle los cargos que configuran falta
grave y que procederemos a indicarle, otorgándole por escrito un plazo
razonable no menor de seis días naturales para que pueda defenderse por
escrito de los cargos que se le formulare, conforme al art. 31, primer párrafo,
del D. S. 003-97-TR que indica:
“El empleador no podrá despedir por causa relacionada con la
conducta o con la capacidad del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo
razonable no menor de seis días naturales para que pueda defenderse por escrito
de los cargos que se le formulare, salvo aquellos casos de falta grave
flagrante en que no resulte razonable tal posibilidad o de treinta días
naturales para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia.”
Asimismo, le comunicamos formalmente que lo exoneramos expresamente y por escrito de su obligación de asistir al
centro de trabajo, precisándole que se le abonará la remuneración y demás
derechos y beneficios que pudieran corresponderle, conforme al art. 31, segundo
párrafo, del D. S. 003-97-TR que indica:
“Mientras dure el trámite previo vinculado al despido por causa
relacionada con la conducta del trabajador, el empleador puede exonerarlo de su
obligación de asistir al centro de trabajo, siempre que ello no perjudique su
derecho de defensa y se le abone la remuneración y demás derechos y beneficios
que pudieran corresponderle. La exoneración debe constar por escrito.”
II.- Descripción de los hechos que sustentan los cargos imputados
1.- Por Informe 10-2017-DIR-ASA “LP” de 10-10-2017 el Director (…)
remite al (…) Informe Incidencias Jefe de Normas Nivel Secundario, este informe
indica lo siguiente: (…)
2.- (Continúe describiendo
los hechos que presuntamente configuren faltas laborales, evite comentarios
subjetivos, base su imputación en pruebas o evidencia objetiva, no se deje
llevar por sus emociones)
3.- (…)
III.- Faltas
Laborales presuntamente tipificadas
El Artículo 24 del
Decreto Supremo 003-97-TR establece que “Son causas justas de despido relacionadas con la conducta del
trabajador: a) La comisión de falta grave”. Dentro de este
contexto, las faltas laborales que se le imputan son las siguientes previstas
en el artículo 25 del Decreto Supremo 003-97-TR que indica: “Falta grave es la infracción por el
trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole,
que haga irrazonable la subsistencia de la relación. Son faltas graves:”
Faltas imputadas
·
Inciso a), Art. 25 D. S. 003-97-TR “El incumplimiento de las
obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral”.
·
(De haber más faltas continuar enumerando, teniendo en cuenta los
demás incisos del art. 25 del D. S. 003-97-TR)
IV.- Cargos
imputados
De esta manera, los hechos descritos son
los cargos que se le imputan y que configuran las faltas graves previstas en el
inciso a), (…) del art. 25 del D. S. 003-97-TR. En efecto:
1.- Incumple sus obligaciones de trabajo
entregando exámenes a estudiantes de nuestro colegio quebrantando la buena fe
laboral que nuestra empresa deposita en Ud.
2.- Se apropia y usa de exámenes que fueron
elaborados por un profesor para utilizarlos indebidamente en beneficio de
terceros.
3.- (Continuar
enumerando los cargos resumidos)
V.- Medios
Probatorios y anexos
1-A Copia del Informe 20-2017-DIR-ASA “LP” de 10-10-2017 con el objeto de
acreditar el inicio de incidencias en relación a los exámenes de Biología.
1-B Copia de Informe 012-2017-IEP/LP de 10-10-2017 con el objeto de acreditar
que existe indicios la entrega irregular de exámenes de Biología a estudiantes.
1-C (Adjunte la prueba
documental que acrediten los cargos imputados, esto para garantizar el derecho
de defensa del trabajador y evitar que el trabajador alegue la afectación a su
derecho de defensa)
1-D (…)
Sin otro particular quedamos
de Ud. haciéndole presente que se respetará su derecho de defensa dentro de los
márgenes de razonabilidad y proporcionalidad, sin que aceptemos ningún acto de
amenaza o violencia.
Atentamente,
(Firma del representante de la
empresa)
(Nombres y Apellidos, Cargo,
Denominación de la Empresa)
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