COBRAR LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO IMPIDE LA REPOSICIÓN

COBRAR LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO IMPIDE LA REPOSICIÓN

José María Pacori Cari
Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Cuando el empleador decide cortar el vínculo laboral con un trabajador es posible que lo haga de manera inmediata con la sola comunicación del término de la relación laboral por diversos motivos, para luego presentarle al trabajador una liquidación de beneficios sociales que, tal vez, sin que se diera cuenta el trabajador contiene una indemnización por despido arbitrario, por lo que al firmar la referida liquidación, se perderá el derecho de pedir la reposición laboral, salvo que con posterioridad el trabajador consigne a favor del empleador el monto de la referida indemnización.

Lo anterior lo podemos ilustrar a través de la Casación Laboral 16434-2015 JUNÍN emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que indica:


Como se puede verificar se señalan diversos supuestos en los que puede incurrir el trabajador, por lo que de lo anterior se extrae la siguiente conclusión contenida en la misma Casación:


Conforme a esto queda claramente establecido que el trabajador que cobra la indemnización por despido arbitrario ya no podrá solicitar la reposición a su puesto de trabajo, salvo que demuestre una conducta de devolución o consigne el monto a favor del empleador.

Perú, 21 de noviembre de 2017.

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