MODELO DE SOLICITUD LABORAL DE PAGO DE
GRATIFICACIONES PROPORCIONALES
Por José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho de la UJCM
ÁREA:
DERECHO DEL TRABAJO
LÍNEA:
BENEFICIOS SOCIALES
Un trabajador ingresa a
laborar el primero de marzo de 2018 y continua laborando por todo el mes de
julio, sin embargo, pese a que ha pasado la quincena de julio no se le paga la
gratificación por fiestas patrias proporcional a los meses laborados en el
periodo que corresponde de enero a junio de 2018; entonces, como ingresó a laborar
el primero de marzo este hace un mes, abril segundo mes, mayo tercer mes, junio
cuarto mes, esto es, que el trabajador laboró cuatro meses de los seis para
gozar la gratificación completa, por lo que, por ejemplo, si este trabajador
gana S/. 1, 200.00, cada mes laborado es 1/6 de esta remuneración por lo que
por los 4 meses corresponde 4/6, esto es, S/. 800.00; es esta proporcionalidad
posiblemente impaga la que motiva el presente modelo, en caso de no acceder a
este requerimiento se podrá recurrir a la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral (SUNAFIL) para que inicie el procedimiento sancionador
correspondiente, en el modelo encontrará las normas pertinentes para lograr el
pago. Es importante recordarle que en el cómputo de las gratificaciones no
existen los días, sólo se calcula por mes cumplido (Autor José María Pacori
Cari).
Ahora un vídeo:
Ahora el modelo
Modelo de solicitud de pago de
gratificaciones proporcionales al trabajador bajo el D. Leg. 728
SUMILLA: Solicito pago de
gratificaciones proporcionales
SEÑOR
(indicar el nombre, razón o denominación
social del empleador, de existir Jefe de Recursos Humanos se dirigirá a este)
(NOMBRES Y APELLIDOS DEL TRABAJADOR SOLICITANTE), con DNI (…),
con domicilio real en (indicar donde
habita el trabajador o donde desea se realizan las notificaciones); a Ud.,
respetuosamente, digo:
I.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
1.- El artículo 6 de la Ley 27735
establece que “Para tener derecho a la
gratificación es requisito que el trabajador se encuentre laborando en la
oportunidad en que corresponda percibir el beneficio o estar en uso del
descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones percibiendo
subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo, salvo lo previsto
en artículo siguiente. En caso que el
trabajador cuente con menos de seis mes, percibirá la gratificación en forma
proporcional a los meses laborados, debiendo abonarse conforme al Artículo
5 de la presente Ley.”
2.- El artículo 5 de la Ley 27735
establece que “Las gratificaciones serán
abonadas en la primera quincena de los
meses de julio y de diciembre, según el caso.”
3.- Es del caso que pese a lo indicado
en las normas transcritas no se cumple con el pago de la gratificación por (indicar si es fiestas patrias o navidad)
en forma proporcional a los meses laborales.
Dentro de este contexto,
II.-
PRETENSIÓN LABORAL
SOLICITO se sirva
proceder al pago de la gratificación por (indicar
si es fiestas patrias o navidad) en forma proporcional a los meses
laborales en el más breve plazo posible teniendo en cuenta que el Art. 24.4 del
Decreto Supremo 019-2006-TR – Reglamento de la Ley General de Inspección del
Trabajo – establece:
“Son infracciones
graves, los siguientes incumplimientos: (…) 24.4 No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los
beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo
concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos
arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley."
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder a lo solicitado,
caso contrario recurriré a la correspondiente inspección de trabajo.
Arequipa, 05 de febrero de 2018
(Firma del Trabajador)
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