TUTORIAL CÓMO HACER UNA SOLICITUD DE PAGO DE GRATIFICACIONES PROPORCIONALES

MODELO DE SOLICITUD LABORAL DE PAGO DE GRATIFICACIONES PROPORCIONALES
Por José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho de la UJCM

ÁREA: DERECHO DEL TRABAJO
LÍNEA: BENEFICIOS SOCIALES



Un trabajador ingresa a laborar el primero de marzo de 2018 y continua laborando por todo el mes de julio, sin embargo, pese a que ha pasado la quincena de julio no se le paga la gratificación por fiestas patrias proporcional a los meses laborados en el periodo que corresponde de enero a junio de 2018; entonces, como ingresó a laborar el primero de marzo este hace un mes, abril segundo mes, mayo tercer mes, junio cuarto mes, esto es, que el trabajador laboró cuatro meses de los seis para gozar la gratificación completa, por lo que, por ejemplo, si este trabajador gana S/. 1, 200.00, cada mes laborado es 1/6 de esta remuneración por lo que por los 4 meses corresponde 4/6, esto es, S/. 800.00; es esta proporcionalidad posiblemente impaga la que motiva el presente modelo, en caso de no acceder a este requerimiento se podrá recurrir a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) para que inicie el procedimiento sancionador correspondiente, en el modelo encontrará las normas pertinentes para lograr el pago. Es importante recordarle que en el cómputo de las gratificaciones no existen los días, sólo se calcula por mes cumplido (Autor José María Pacori Cari).

Ahora un vídeo:


Ahora el modelo

Modelo de solicitud de pago de gratificaciones proporcionales al trabajador bajo el D. Leg. 728

SUMILLA: Solicito pago de gratificaciones proporcionales

SEÑOR (indicar el nombre, razón o denominación social del empleador, de existir Jefe de Recursos Humanos se dirigirá a este)

(NOMBRES Y APELLIDOS DEL TRABAJADOR SOLICITANTE), con DNI (…), con domicilio real en (indicar donde habita el trabajador o donde desea se realizan las notificaciones); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
1.- El artículo 6 de la Ley 27735 establece que “Para tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo, salvo lo previsto en artículo siguiente. En caso que el trabajador cuente con menos de seis mes, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados, debiendo abonarse conforme al Artículo 5 de la presente Ley.”
2.- El artículo 5 de la Ley 27735 establece que “Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y de diciembre, según el caso.”
3.- Es del caso que pese a lo indicado en las normas transcritas no se cumple con el pago de la gratificación por (indicar si es fiestas patrias o navidad) en forma proporcional a los meses laborales.

Dentro de este contexto,

II.- PRETENSIÓN LABORAL
SOLICITO se sirva proceder al pago de la gratificación por (indicar si es fiestas patrias o navidad) en forma proporcional a los meses laborales en el más breve plazo posible teniendo en cuenta que el Art. 24.4 del Decreto Supremo 019-2006-TR – Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo – establece:

 “Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos: (…) 24.4 No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley."

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder a lo solicitado, caso contrario recurriré a la correspondiente inspección de trabajo.

Arequipa, 05 de febrero de 2018

(Firma del Trabajador)

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