MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA CONTRA EL TRIBUNAL FISCAL


MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA CONTRA EL TRIBUNAL FISCAL
Por José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho en la UJCM

ÁREA: Derecho Administrativo
LÍNEA: Proceso contencioso administrativo



El Tribunal Fiscal es el ente público en el Perú de administrar justicia administrativa en materia tributaria y aduanera, por lo que sus resoluciones agotan la vía administrativa, siendo posible en estos casos la interposición de la correspondiente demanda contencioso administrativa para pedir la nulidad de esta resolución, el modelo que se ofrece es la base para elaborar una demanda contra el Tribunal Fiscal (Autor José María Pacori Cari)

Antes de ofrecer el escrito, veamos un vídeo de explicación del mismo:


Ahora les ofrecemos el escrito para su utilización.

Modelo de Demanda Contencioso Administrativa de nulidad de resolución del Tribunal Fiscal

SECRETARIO JUDICIAL   :
EXPEDIENTE                       :
CUADERNO                         : PRINCIPAL
NRO. ESCRITO                    : 01-2018
SUMILLA                              : DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

(Nombres y Apellidos del Demandante – Administrado afectado con la resolución del Tribunal Fiscal), con Documentos Oficial de identidad (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en la casilla (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA
Por ser la entidad que emite el acto impugnado, el TRIBUNAL FISCAL debidamente representado por su Presidente Sr. (…), con domicilio en (…).

II.- PETITORIO
Como pretensión principal, interpongo demanda contenciosa administrativa para que se declare la nulidad total de la Resolución del Tribunal Fiscal Nro. (…) por incurrir en la causal de nulidad prevista en el artículo 10 inciso 1 del TUO de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

III.- COMPETENCIA
El artículo 27 del Código Procesal Civil establece que Es Juez competente el del lugar donde tenga su sede la oficina o repartición del Gobierno Central, Regional, Departamental, Local o ente de derecho público que hubiera dado lugar al acto o hecho contra el que se reclama.” De esta manera, estando a que en la ciudad de Arequipa existe una repartición de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y con la finalidad de no afectar mi derecho de acción que implica el derecho de poder recurrir a un órgano jurisdiccional en busca de tutela su despacho será competente conforme al artículo indicado.

IV.- ACTUACIÓN IMPUGNABLE
El artículo 4, inciso 1 del TUO de la Ley 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, establece que Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa.” Por lo que en el presente caso la actuación impugnable es la Resolución del Tribunal Fiscal Nro. (…).

V.- PRETENSIÓN IMPUGNATORIA
El artículo 5, inciso 1 del TUO de la Ley 27584 establece que “En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos.” Siendo que en el presente caso se solicita la nulidad de la Resolución del Tribunal Fiscal Nro. (…).

VI.- PLAZO DE CADUCIDAD
El artículo 19, inciso 1 del TUO de la Ley 27584 indica La demanda deberá ser interpuesta dentro de los siguientes plazos: 1. Cuando el objeto de la impugnación sean las actuaciones a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del Artículo 4 de esta Ley, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento o notificación de la actuación impugnada, lo que ocurra primero.” En el presente caso conforme a la puesta en conocimiento de la Resolución del Tribunal Fiscal Nro. (…) a través de la notificación remitida el 16 de marzo de 2018, el plazo de caducidad vence el 16 de junio de 2018.

VII.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- Con fecha 22 de julio de 2015 el personal de la Oficina de Oficiales de la Intendencia de Aduana de (…) intervinieron el vehículo de matrícula (…) disponiendo su incautación por cuanto no se contaba con documentación que acreditara el ingreso legal y libre tránsito por el territorio nacional del citado vehículo.
2.- La incautación realizada se hizo a través del Acta de Incautación (…), posteriormente se declaró el comiso de la mercancía a través de la Resolución de División (…).
3.- Contra la Resolución de División interpuse recurso de reclamación el cual fue declarado infundado por la Resolución de División (…).
4.- Contra esta última Resolución de División interpuse recurso apelación el cual fue resuelto por la Resolución del Tribunal Fiscal Nro. (…) que confirma la Resolución de División (…).

Fundamentación de la nulidad solicitada
5.- Dentro de este contexto, consideramos que la Resolución del Tribunal Fiscal Nro. (…) es nula por contravenir

5.1.- En uno de los considerandos se indica:

(…)

Es considerando contraviene el artículo 246, inciso 4 del TUO de la Ley 27444 que indica Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía.” En el presente caso al extender una facultad para mantener la imposición de una sanción constituye hacer una interpretación extensiva que afecta el derecho del demandante.

5.2.- En otro considerando se indica:

(…)

5.3.-  Por último, en otro considerando se indica:

(…)

En este caso, estando a lo indicado por el demandante la administración pública peruana debió de observar dos normas de importancia atendiendo que están en juego los derechos y bienes de un ciudadano extranjero, estas normas son:

a.- Se debió de proceder conforme al principio de verdad material que indica “En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.” (Art. IV, numeral 1.11 del TUO de la Ley 27444).
b.- Asimismo, se debió de proceder conforme al principio de presunción de veracidad que indica “En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.” (Art. IV, numeral 1.7 del TUO de la Ley 27444)

6.- De esta manera, siendo que no se observaron estas normas previstas en una norma con rango de ley como es la Ley del Procedimiento Administrativo General, se ha incurrido en la causal de nulidad del acto administrativo contenida en el inciso 1, del artículo 10 del TUO de la Ley 27444 que indica: “Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.”

VIII.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 70 de la Constitución Política del Perú que indica El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio.” El derecho de propiedad como derecho constitucional y fundamental que me asiste es lo que motiva señalar la inobservancia de las normas indicadas en el TUO de la Ley 27444, generando la nulidad de la resolución que se impugna.

IX.- VÍA PROCEDIMENTAL
Por tratarse de una pretensión de nulidad de acto administrativo, la presente se tramita en la vía del procedimiento especial.

X.- MONTO DEL PETITORIO
Debido a la naturaleza de la pretensión no es cuantificable en dinero.

XI.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- La Resolución del Tribunal Fiscal Nro. (…) con lo que acredito el agotamiento de la vía administrativa, además, de ser al acto administrativo cuya nulidad solicito.
2.-  El cargo de Notificación que me puso en conocimiento la Resolución del Tribunal Fiscal Nro.(…) para acreditar que la presente demanda se interpone dentro del plazo establecido por ley.
3.- El Expediente Administrativo que ha dado lugar a la emisión de la Resolución del Tribunal Fiscal Nro. (…) donde obran los actuados que dieron lugar a su emisión, para lo cual se proceda a su solicitud de remisión.

XII.- ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Oficial de Identidad
1-B Copia de la Resolución del Tribunal Fiscal Nro. (…)
1-C Copia del cargo de Notificación que me puso en conocimiento la Resolución del Tribunal Fiscal Nro. (…).

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido admitir a trámite la presente demanda.

PRIMERO OTROSI.- Sin perjuicio del ofrecimiento de prueba consistente en el expediente administrativo, solicito que admitida la demanda se proceda conforme al artículo 24 del TUO de la Ley 27584 que indica  Al admitir a trámite la demanda, el Juez ordenará, de ser el caso, a la Entidad Administrativa, a fin de que el funcionario competente remita copia certificada del expediente con lo relacionado a la actuación impugnada, en un plazo que no podrá exceder de quince días hábiles, con los apremios que el Juez estime necesarios para garantizar el efectivo cumplimiento de lo ordenado, pudiendo imponer a la Entidad multas compulsivas y progresivas en caso de renuencia.”


Arequipa, 14 de junio de 2018.


(Firma del demandante)
(Firma del Abogado)


Comentarios

  1. DR. buenas noches, mi consulta seria.... esta demanda va contra una resolucion del tribunal fiscal, por ende en Lima lo tendria que ver lis juzgados con especialidad en tributario, en los fundamentos de derecho, no deberia regirse segun los articulos del codigo tributario?

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