MODELO SOLICITUD EN LA LEY 24041
José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho en la UJCM
En el Perú
existen tres regímenes laborales: el 728, el 276 y el 1057, el primer régimen
halla protección contra el despido conforme a las causales de desnaturalización
de los contratos de trabajo, en el régimen 1057 (CAS) halla protección contra
el despido a través de las causales de invalidez del contrato CAS, en el régimen
276 se halla protección laboral contra el despido a través de la aplicación de
la vigente Ley 24041 que exige como requisitos el contrato para labores de
naturaleza permanente y un año ininterrumpido de servicios, no exige esta norma
el ingreso por concurso público, por cuanto no se puede exigir a los
administrados requisitos no previstos expresamente en la ley, ahora, veamos un
modelo de solicitud de reconocimiento del derecho a la protección que establece
la Ley 24041 (Autor José María Pacori Cari)
A continuación un vídeo de explicación
Modelo de solicitud de protección bajo
el amparo de la ley 24041
SUMILLA: SOLICITO RECONOCIMIENTO DE MI
DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA LEY 24041
SEÑOR (indicar el cargo del titular de la entidad
pública donde labora)
(Nombres y Apellidos del
Administrado-Trabajador), con DNI (…), con domicilio real (…); a Ud.,
respetuosamente, digo:
Conforme al
artículo 115 del TUO de la Ley 27444 que indica “Cualquier administrado, individual o
colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento
administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el
derecho de petición reconocido en el Artículo 2 inciso 20) de la Constitución
Política del Estado.”
Dentro de este contexto,
I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Como pretensión administrativa, SOLICITO se reconozca mi derecho a la
protección que brinda la Ley 24041 por realizar labores de contratado de
naturaleza permanente por más de un año ininterrumpido de servicios, no siendo
posible ninguna clase de despido.
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- La
suscrita empezó a prestar servicios en (…) a partir del (…) realizando las funciones
permanentes de (…).
2.- (…)
3.- Es así que
hasta la actualidad vengo prestando servicios de (…), por lo que conforme a los
hechos me encuentro amparado por la Ley 24041.
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- El
artículo 1 de la Ley 24041 establece que:
“Los servidores
públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de
un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino
por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con
sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 15 de la misma ley.”
2.- La
Casación 1539-2014- AREQUIPA emitida por la Primera Sala de Derecho Constitucional
y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que
establece:
“Al haberse acreditado labores de
naturaleza permanente, por más de 1 año ininterrumpido de servicios, no pueden
ser cesados ni destituidos sino por las causas prevista en el Capítulo V del
Decreto Legislativo 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley.”
IV.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- Las
ordenes de servicios y contratos que se emitieron, con la finalidad de
acreditar la existencia de prestación de servicios, remuneración y subordinación.
2.- Las
planillas de pago y contratos de proyectos de inversión, con la finalidad de
acreditar la existencia de prestación de servicios, remuneración y
subordinación.
Este ofrecimiento de medios de prueba se realiza conforme al
artículo 46 del TUO de la Ley 27444 que indica “46.1 Para el inicio, prosecución o conclusión de todo procedimiento,
común o especial, las entidades quedan prohibidas de solicitar a los
administrados la presentación de la siguiente información o la documentación
que la contenga: 46.1.1 Aquella que la entidad solicitante genere o posea como
producto del ejercicio de sus funciones públicas conferidas por la Ley”.
V.- ANEXOS
1-A Copia del Documento Nacional de Identidad.
1-B Copia de mi boleta de pago.
1-C Copia de la Casación 1539-2014 AREQUIPA.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder a mi pedido en el plazo de ley.
Arequipa, 04 de julio de 2018.
(Firma del Administrado – Trabajador)
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