MODELO DE DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR ENRIQUECIMIENTO
SIN CAUSA
Por José María Pacori Cari
ÁREA:
DERECHO CIVIL
LÍNEA:
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Se muestra al lector el modelo de
demanda de indemnización por enriquecimiento sin causa o enriquecimiento
indebido, esta demanda es residual, esto es, no procede cuando es posible interponer
otro tipo de demanda; asimismo, en este modelo encontrará los requisitos
esenciales a observarse en su interposición (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI).
A continuación damos la explicación en vídeo del presente modelo:
Modelo de demanda por enriquecimiento sin causa
SECRETARIO
JUDICIAL :
EXPEDIENTE :
CUADERNO : PRINCIPAL
ESCRITO : 01-2018
SUMILLA : DEMANDA DE
INDEMNIZACIÓN POR ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
SEÑOR
JUEZ (la competencia por razón de la cuantía se determina por el monto de la
indemnización)[1]
(NOMBRES Y APELLIDOS DEL DEMANDANTE), con DNI (…),
con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio
electrónico en la casilla judicial (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I.-
DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA
(NOMBRES
Y APELLIDOS DEL DEMANDADO), con domicilio real en (…).
II.-
PETITORIO
Como
pretensión principal,
interpongo demanda de enriquecimiento sin causa para que se disponga el pago de
indemnización por enriquecimiento indebido en la suma de S/ (indicar el monto dinerario a indemnizar).
Como pretensión accesoria, solicito se
disponga el pago de los intereses legales que se generen, costas y costos del
proceso.
III.-
FUNDAMENTOS DE HECHO
El
demandado a usufructuado el inmueble de la propiedad del demandante denominado
(…), el mismo que se encuentra ubicado en (…). Habiéndolo entregado en uso al
demandado para que mejore su economía y en lugar de agradecer la actitud del
demandante, con fecha (…) ante el Proyecto Especial de Titulación de Tierras
(PETT) se hizo titular de su predio, inscribiendo un área de (…) metros
cuadrados, en la Ficha Registral número (…).
“Que, el
enriquecimiento sin causa, cuando opera independientemente de una causa jurídica,
quiebra el equilibrio entre dos patrimonios de una manera injusta, y cuando tal
situación se produce la ley otorga un crédito al empobrecido contra el
enriquecido, otorgándole una acción in reverso, derivada de un principio de
equidad. Las condiciones para la interposición de esta acción son: a) que el
demandado debe haberse enriquecido por la percepción de un beneficio, material,
intelectual y aun moral; b) este beneficio debe haberse obtenido a expensas del
demandante, quien se ha empobrecido; c) que tal enriquecimiento sea injusto; y,
d) que el demandante no tenga otro remedio para obtener satisfacción, por lo
que tal acción tiene carácter residual o subsidiaria.” (Sexto Considerando,
Casación 1995-2009 Tumbes, Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de
Justicia del Perú)
(Asimismo, tratándose de una demanda de
indemnización también deberá de indicarse los elementos de la responsabilidad
civil tales como: 1) conducta; 2) causalidad; 3) daño; 4) antijuricidad; 5)
factor de atribución))
IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- El Artículo 1954 del Código Civil que establece “Aquel que se enriquece indebidamente a
expensas de otro está obligado a indemnizarlo.”
2.- El Artículo 1955 del Código Civil
que establece “La acción a
que se refiere el artículo 1954 no es procedente cuando la persona que ha
sufrido el perjuicio puede ejercitar otra acción para obtener la respectiva
indemnización.”
V.- MONTO DEL PETITORIO
(Indicar el monto previsto en el
petitorio), más los intereses legales que se
hubieren generado, costas y costos del proceso.
VI.- MEDIOS PROBATORIOS
(Ofrecer los medios de prueba que
acrediten el enriquecimiento sin causa del demandado en detrimento del
demandante, tales como documentos, declaración de parte, declaración de testigos,
pericias, inspección judicial, exhibiciones y/o informes)
VII.- ANEXOS
1-A
Copia del Documento Nacional de Identidad del demandante.
1-B
Copia certificada del acta de conciliación extrajudicial.
1-C
(Los documentos que se ofrecieron como
medios probatorios)
POR LO
EXPUESTO:
A
UD. pido admitir a trámite la presente demanda.
PRIMERO OTROSI.- Si bien no es requisito de la demanda, a la presente le
corresponde la vía procedimental de (esto
se determinará teniendo en cuenta la cuantía del petitorio y puede ser
sumarísimo, abreviado o de conocimiento).
Arequipa,
31 de julio de 2018.
(Firma del
Demandante)
(Firma y
Sello del Abogado del Demandante)
[1]
La competencia por razón de territorio se determina conforme al Artículo
2098 del Código Civil “Las obligaciones que nacen por (…) el enriquecimiento sin causa (…) se
rigen por la ley del lugar en el cual se llevó o debió llevarse a cabo el hecho
originario de la obligación.”
Asimismo, el Artículo 24, inciso 6, del Código Procesal Civil establece que “Además del Juez
del domicilio del demandado, también es competente, a elección del demandante:
(…) 6. El Juez del lugar en que se realizó o debió realizarse el hecho
generador de la obligación, tratándose de prestaciones derivadas de (…)
enriquecimiento indebido (…)”
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