TRABAJADOR APÁTRIDA EN EL DERECHO DEL TRABAJO
José María Pacori Cari
Socio de la Asociación Española de Derecho del
Trabajo y de la Seguridad Social
El artículo 15 de la Declaración
Universal de Derecho Humanos establece que:
“1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a
cambiar de nacionalidad.”
De esta manera, la nacionalidad es un
derecho humano del que debe gozar toda persona, sin embargo, actualmente
existen grupos humanos a los que no se les reconoce la nacionalidad, por lo que
la condición de apátrida es una realidad que debe ser regulada, entre otras
materia, por el Derecho del Trabajo.
El artículo 4 de la Ley 7/2009
denominado Código de Trabajo de la República de Portugal establece que:
“Sem prejuízo do estabelecido quanto à lei
aplicável ao destacamento de trabalhadores e do disposto no artigo seguinte, o
trabalhador estrangeiro ou apátrida
que esteja autorizado a exercer uma atividade profissional subordinada em
território português goza dos mesmos direitos e está sujeito aos mesmos deveres
do trabalhador com nacionalidade portuguesa.”
Asimismo, el numeral 1 del
artículo 5 de la Ley 7/2009 denominado Código
de Trabajo de la república de Portugal establece que:
“1 - O contrato de trabalho celebrado com
trabalhador estrangeiro ou apátrida
está sujeito a forma escrita e deve conter, sem prejuízo de outras exigíveis no
caso de ser a termo (...)”.
Lo indicado en esta norma resulta de importancia
porque hace referencia al trabajador apátrida, es decir, se contempla la
posibilidad de los contratos de trabajo de trabajadores apátridas, elemento
necesario para garantizar el derecho humano fundamental a la libertad de
trabajo, lo que nos lleva a establecer, en primer lugar, que es un apátrida.
Conforme al Diccionario de la Real
Academia Española, apátrida se dice de una persona “que carece de nacionalidad”,
de esta manera:
Los apátridas son todos los hombres y mujeres que
no poseen vínculo de nacionalidad con cualquier Estado, sea porque la
legislación interna no los reconoce como nacional, sea porque no hay un
consenso cobre cual Estado debe reconocer la ciudadanía de esas personas, se
estima que en todo el mundo existen 12 millones de apátridas (ACNUR).
Todo apátrida tiene, respecto del país
donde se encuentra, deberes que en especial entrañan la obligación de acatar
sus leyes y reglamentos, así como las medidas adoptadas para el mantenimiento del
orden público (Art. 2 Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954).
Los Estados Contratantes concederán a
los apátridas que residan legalmente en el territorio de dichos Estados un trato tan favorable como sea
posible y, en todo caso, no menos favorable que le concedido en las mismas
circunstancias a los extranjeros en general, en cuanto al derecho al empleo
remunerado. Asimismo, los Estados
Contratantes examinarán con benevolencia la asimilación en lo concerniente a la
ocupación de empleos remunerados, de los derechos de todos los apátridas a los
derechos de los nacionales, especialmente para los apátridas que hayan entrado
en el territorio de tales Estados en virtud de programas de contratación de
mano de obra o de planes de inmigración (Art. 17 Convención sobre el Estatuto
de los Apátridas de 1954).
De esta manera, observamos que el
trabajo del apátrida está garantizado por las normas de derecho internacional,
siendo de importancia su regulación en los derechos internos de cada Estado.
Perú, 06 de octubre de 2018.
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