LOS TRABAJADORES APÁTRIDAS


TRABAJADOR APÁTRIDA EN EL DERECHO DEL TRABAJO

José María Pacori Cari
Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social



El artículo 15 de la Declaración Universal de Derecho Humanos establece que:

“1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.”

De esta manera, la nacionalidad es un derecho humano del que debe gozar toda persona, sin embargo, actualmente existen grupos humanos a los que no se les reconoce la nacionalidad, por lo que la condición de apátrida es una realidad que debe ser regulada, entre otras materia, por el Derecho del Trabajo.

El artículo 4 de la Ley 7/2009 denominado Código de Trabajo de la República de Portugal establece que:

“Sem prejuízo do estabelecido quanto à lei aplicável ao destacamento de trabalhadores e do disposto no artigo seguinte, o trabalhador estrangeiro ou apátrida que esteja autorizado a exercer uma atividade profissional subordinada em território português goza dos mesmos direitos e está sujeito aos mesmos deveres do trabalhador com nacionalidade portuguesa.”

Asimismo, el numeral 1 del artículo  5 de la Ley 7/2009 denominado Código de Trabajo de la república de Portugal establece que:

“1 - O contrato de trabalho celebrado com trabalhador estrangeiro ou apátrida está sujeito a forma escrita e deve conter, sem prejuízo de outras exigíveis no caso de ser a termo (...)”.

Lo indicado en esta norma resulta de importancia porque hace referencia al trabajador apátrida, es decir, se contempla la posibilidad de los contratos de trabajo de trabajadores apátridas, elemento necesario para garantizar el derecho humano fundamental a la libertad de trabajo, lo que nos lleva a establecer, en primer lugar, que es un apátrida.

Conforme al Diccionario de la Real Academia Española, apátrida se dice de una persona “que carece de nacionalidad”, de esta manera:

Los apátridas son todos los hombres y mujeres que no poseen vínculo de nacionalidad con cualquier Estado, sea porque la legislación interna no los reconoce como nacional, sea porque no hay un consenso cobre cual Estado debe reconocer la ciudadanía de esas personas, se estima que en todo el mundo existen 12 millones de apátridas (ACNUR).

Todo apátrida tiene, respecto del país donde se encuentra, deberes que en especial entrañan la obligación de acatar sus leyes y reglamentos, así como las medidas adoptadas para el mantenimiento del orden público (Art. 2 Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954).

Los Estados Contratantes concederán a los apátridas que residan legalmente en el territorio de dichos  Estados un trato tan favorable como sea posible y, en todo caso, no menos favorable que le concedido en las mismas circunstancias a los extranjeros en general, en cuanto al derecho al empleo remunerado.  Asimismo, los Estados Contratantes examinarán con benevolencia la asimilación en lo concerniente a la ocupación de empleos remunerados, de los derechos de todos los apátridas a los derechos de los nacionales, especialmente para los apátridas que hayan entrado en el territorio de tales Estados en virtud de programas de contratación de mano de obra o de planes de inmigración (Art. 17 Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954).

De esta manera, observamos que el trabajo del apátrida está garantizado por las normas de derecho internacional, siendo de importancia su regulación en los derechos internos de cada Estado.

Perú, 06 de octubre de 2018.

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