PRINCIPIO DE DUDA RAZONABLE EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ADUANERA

PRINCIPIO DE DUDA RAZONABLE EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ADUANERA
Compilador José María Pacori Cari


El Derecho Aduanero se rige por procedimientos administrativos, como es el de duda razonable que se encuentra descrito en la Casación 9467-2015 Lima (Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente) que en su sumilla indica lo siguiente:

Para el inicio del procedimiento de duda razonable es suficiente que el importador cuestione el valor declarado, no estableciéndose en las normas (Decisión 6.1, Decisión 571, Acuerdo de Valor de la Organización Mundial del Comercio) que aquel procedimiento solamente se pueda establecer cuando la administración aduanera tenga motivos para dudar de lo declarado; por ello, ante una solicitud por parte de un importador, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - Sunat está facultada para solicitar toda la información necesaria para esclarecer si el valor declarado termina siendo correcto o no.

Asimismo, en el considerando 3.3 se indica:

3.3. Asimismo, la Interpretación Prejudicial del doce de junio de dos mil diecisiete, emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, obrante a fojas ciento sesenta y cuatro del cuaderno de casación, señala: “1.8.1. El artículo 17 de la Decisión 571 establece la procedencia del procedimiento de Duda Razonable cuando la Autoridad Aduanera tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado o de los datos o documentos presentados como prueba de esa declaración; (…) 1.8.3. En ese contexto, cuando un administrado solicita de manera excepcional a la Autoridad Aduanera el inicio del procedimiento de Duda Razonable, dicha autoridad debe entender que el administrado está ejerciendo tanto su derecho de petición como su derecho de defensa, así como que es una oportunidad para encontrar la verdad material. (…). 1.8.4. Con relación al primero, al solicitar de manera excepcional el inicio del procedimiento de Duda Razonable, el administrado está ejerciendo su derecho de petición, por lo que, la Autoridad Aduanera tiene la obligación de pronunciarse y por escrito, lo que supone que debe dar las razones y motivos por los cuales acepta o deniega la solicitud. En caso de que la respuesta sea negativa, esta no puede basarse en el mero ejercicio de una discrecionalidad, sino que dicha autoridad debe fundamentar y justificar adecuadamente las razones que la lleven a considerar que resulta innecesario tramitar el procedimiento de Duda Razonable. (…) 1.8.7. Tercero, la Autoridad Aduanera, en tanto autoridad administrativa, guía su actuación por el principio de verdad material, por lo que ante, una solicitud excepcional de inicio del Procedimiento de Duda Razonable, tiene una oportunidad para efectuar las indagaciones y evaluación que sean necesarias para verificar que lo declarado por el administrado es correcto o no. Es más, es una oportunidad para ejercer un adecuado control de la información y documentación que presente el administrado, lo que permitirá asegurar que la declaración sea correcta, de modo que el administrado no pague más ni menos de lo que corresponde”.

A continuación el texto íntegro de la Casación (haz click en la imagen y también tendrá la casación)

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