MODELO DE RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESESTIMA LA APELACIÓN DECLARANDO IMPROCEDENTE UNA HUELGA



MODELO DE RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESESTIMA LA APELACIÓN DECLARANDO IMPROCEDENTE UNA HUELGA

José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho de la UJCM

ÁREA: DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO
LÍNEA: HUELGA

Se comunica la declaración de huelga a la autoridad de trabajo, ésta la declara improcedente, se interpone recurso de apelación el que es desestimado, interponiéndose un recurso de revisión el cual es resuelto por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; este es un modelo ilustrativo de este recurso de revisión.

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NRO. EXPEDIENTE: (…)
SUMILLA: Interpongo Recurso Administrativo de Revisión

SEÑOR GERENTE REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE (…)

SINDICATO DE (…), debidamente representado por su Secretario General (…), con DNI, señalando domicilio para notificaciones en (…); a Ud., respetuosamente, digo:

Estando al art. 4 del Decreto Supremo 017-2012-TR que indica Contra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo, acorde al artículo 2 del presente Decreto Supremo, procede la interposición del recurso de revisión, cuyo conocimiento es competencia de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Asimismo, el art. 4 del Decreto Supremo 017-2012-TR que indica La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se sujeta a las reglas de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en la tramitación del recurso de revisión detallado en el artículo 4, con excepción de los supuestos sobre declaratoria de improcedencia o ilegalidad de la huelga de alcance regional, el cual debe ser interpuesto dentro de los tres (03) días hábiles de expedida la resolución que declara la improcedencia o ilegalidad de la huelga, debiendo la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo resolver dentro de tres (03) días hábiles siguientes a la interposición del recurso.”

Dentro de este contexto,

I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Como pretensión administrativa principal, interpongo recurso administrativo de revisión en contra de la Resolución Gerencial Regional (…) que declaró improcedente nuestro recurso de apelación, para que se declare su nulidad por contradecir la Constitución y la ley; y como consecuencia,

Como primera pretensión administrativa accesoria, se declare la nulidad del Auto Sub Gerencial (…) por contravenir la Constitución y la Ley.
Como segunda pretensión administrativa accesoria, se declare procedente la declaración de huelga.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL RECURSO DE APELACIÓN
La resolución es nula en mérito a los siguientes fundamentos:

(Para la interposición de este recurso de revisión debe de verificar las existencia de los siguientes requisitos de procedencia de la huelga:

a) Que la huelga tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadores en ella comprendidos (literal a) del artículo 73 del TUO de la LRCT)
b) Que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso represente la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito (literal b) del artículo 73° del TUO de la LRCT).
c) Que el acta de asamblea se encuentre refrendada por Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz de la localidad (literal b) del artículo 73º del TUO de la LRCT y literal b) del artículo 65º del Reglamento de la LRCT)
d) De la Declaración Jurada de la Junta Directiva del Sindicato de que la decisión se ha adoptado cumpliéndose con los requisitos señalados en el literal b) del artículo 73° del TUO de la LRCT (literal e) del artículo 65° del Reglamento de la LRCT)
e) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (05) días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación (literal c) del artículo 73° del TUO de la LRCT y literal a) del artículo 65° del Reglamento de la LRCT)
f) Adjuntar la nómina de los trabajadores que deben seguir laborando, tratándose de servicios esenciales y del caso previsto en el artículo 78º del TUO de la LRCT (literal c) del artículo 65° del Reglamento de la LRCT)
g) Que la negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje (literal d) del artículo 73º del TUO de la LRCT)

III.- ANEXOS
1-A Copia del Documento Nacional de Identidad
1-B Resolución de reconocimiento de junta directiva
1-C Resolución impugnada.

POR LO EXPUESTO:
A Ud. pido elevar el presente recurso al Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

(…Lugar de elaboración del escrito), (28 de abril de 2019)

(Firma del Dirigente Sindical representante del sindicato)

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