En la presente demanda se muestra como solicitar la desnaturalización de una tercerización entre una supuesta empresa tercerizadora y una empresa principal, luego de este pedido de desnaturalización se pide la reposición en la empresa principal (Autor José María Pacori Cari)
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A continuación el escrito:
MODELO DE DEMANDA DE DESNATURALIZACIÓN DE
TERCERIZACIÓN PARA REPOSICIÓN LABORAL
Por José María Pacori Cari
Socio de la Asociación Española de Derecho del
Trabajo y de la Seguridad Social
ÁREA:
DERECHO DEL TRABAJO
LÍNEA:
TERCERIZACIÓN
En la presente demanda se muestra como
solicitar la desnaturalización de una tercerización entre una supuesta empresa
tercerizadora y una empresa principal, luego de este pedido de
desnaturalización se pide la reposición en la empresa principal, resulta de
importancia revisar la jurisprudencia que se indica en la fundamentación
fáctica (Autor José María Pacori Cari)
Modelo de Demanda de Desnaturalización de
Tercerización Laboral
SECRETARIO JUDICIAL :
EXPEDIENTE :
CUADERNO :
Principal
ESCRITO :
01-2019
SUMILLA :
Demanda de desnaturalización de tercerización para reposición laboral
SEÑOR
JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE (…)
(Nombres y Apellidos del Trabajador), con DNI Nro.
(…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio
electrónico en la casilla judicial Nro. (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I.-
COMPETENCIA
El Juez Especializado de Trabajo es
competente por razón de la materia conforme al artículo 2, inciso 1, literal a)
de la Ley 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo – establece que “Los
juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos: 1.
En proceso ordinario laboral, todas las pretensiones relativas a la protección
de derechos individuales, plurales o colectivos, originadas con ocasión de la
prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o
cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o
posteriores a la prestación efectiva de los servicios. Se consideran incluidas
en dicha competencia, sin ser exclusivas, las pretensiones relacionadas a los
siguientes: a) El nacimiento, desarrollo y extinción
de la prestación personal de servicios; así como a los correspondientes
actos jurídicos.”
II.-
DE LOS DEMANDADOS Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA
1.-
(Indicar la denominación de la supuesta empresa tercerizadora), debidamente
representado por su Gerente (…), con domicilio para notificaciones en (…).
2.-
(Indicar la denominación de la supuesta empresa principal), debidamente
representado por su Gerente (…), con domicilio para notificaciones en (…).
III.-
PETITORIO
Como
pretensión principal,
solicito se declare la desnaturalización del Contrato de Tercerización suscrito
entre las demandadas disponiéndose mi reposición en mi puesto de trabajo en (indicar la denominación de la supuesta
empresa principal) por haberse configurado un despido incausado.
Como pretensión accesoria, solicito se
disponga el pago de costos y costas del proceso.
IV.-
FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA
IV.1.-
DATOS DE LA RELACIÓN LABORAL
Fecha de Ingreso
|
(…)
|
Fecha de Cese
|
(…)
|
Motivo del Cese
|
Despido incausado
|
Cargo Desempeñado
|
(…)
|
Última Remuneración
|
(…)
|
Tipo de Remuneración
|
(…)
|
IV.2.-
JUSTIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL PETITORIO
(Los
hechos que se narren tienen que buscar acreditar la existencia de la
desnaturalización de la tercerización para lo cual deberá de tenerse en cuenta
el Sexto Considerando de la Casación Laboral 8992-2017 Lambayeque, emitida por
la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la República que
indica: “Sexto: Para que no se desvirtúe
la figura jurídica de Tercerización, tienen que presentarse en forma conjunta
los cuatro requisitos del primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 29245,
esto es: 1) que la empresa tercerizadora asuma los servicios prestados por su
cuenta y riesgo; 2) que cuente con sus propios recursos financieros, técnicos o
materiales; 3) que sean responsables por los resultados de sus actividades; y,
4) que sus trabajadores estén bajo exclusiva subordinación. Asimismo, el
segundo párrafo del artículo mencionado indica determinados indicios, a partir
de los cuales se debe analizar la existencia de autonomía empresarial, a saber:
la pluralidad de clientes, contar con equipamiento, inversión de capital y
retribución por obra o servicio; sin embargo, éstos deben ser evaluados
ponderadamente en cada caso concreto, considerando la actividad económica, los
antecedentes, el momento de inicio de la actividad empresarial, el tipo de
actividad delegada y la dimensión de las empresas, principal y tercerizadora
(artículo 4° del Decreto Supremo número 006-2008-TR). Respecto al indicio del
equipamiento propio para determinar la autonomía de la tercerizadora, se debe
señalar que se entiende que ésta cuenta con equipo propio cuando: (i) son de su
propiedad; (ii) se mantiene bajo su administración y responsabilidad; y, (iii)
en cuanto resulte razonable, la tercerizadora use equipos o locales que no sean
de su propiedad, siempre que los mismos se encuentren dentro de su ámbito de
administración o formen parte componente o vinculada directamente a la
actividad o instalación productiva que se le haya entregado para su operación
integral (artículo 4.3 del Decreto Supremo número 006-2008-TR). Igualmente y
entre otros, deben evaluarse, en su caso, otros indicios destinados a demostrar
que el servicio ha sido prestado de manera autónoma y que no se trata de una
simple provisión de personal: la separación física y funcional de los
trabajadores de una y otra empresa; la existencia de una organización autónoma
de soporte a las actividades objeto de la tercerización; y, la tenencia y
utilización por parte de la empresa tercerizadora de habilidades, experiencia, métodos,
secretos industriales, certificaciones, calificaciones o, en general, activos
inteligibles volcados sobre la actividad objeto de tercerización, con los que
no cuente la principal.”; por ejemplo:)
1.- La codemandada (…), en su calidad
de presunta empresa principal, suscribió un contrato de tercerización con la
codemandada (…), empresa supuestamente tercerizadora, para que brinde los
servicios de (…)
2.- (…)
V.-
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1.- El artículo 2 de la Ley 29245 –
Ley que regula los servicios de tercerización – establece los siguiente: “Se entiende por tercerización la
contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas u
obras, siempre que aquellas asuman los servicios prestados por su cuenta y
riesgo; cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales;
sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores
estén bajo su exclusiva subordinación. Constituyen elementos característicos de
tales actividades, entre otros, la pluralidad de clientes, que cuente con
equipamiento, la inversión de capital y la retribución por obra o servicio. En
ningún caso se admite la sola provisión de personal. La aplicación de este
sistema de contratación no restringe el ejercicio de los derechos individuales
y colectivos de los trabajadores.”
2.- El artículo 3 de la Ley 29245 –
Ley que regula los servicios de tercerización – indica que “Constituyen tercerización de servicios, entre otros, los contratos de
gerencia conforme a la Ley General de Sociedades, los contratos de obra, los
procesos de tercerización externa, los contratos que tienen por objeto que un
tercero se haga cargo de una parte integral del proceso productivo.”
3.- El artículo 5 de la Ley 29245 –
Ley que regula los servicios de tercerización – que indica “Los contratos de tercerización que no cumplan con los requisitos
señalados en los artículos 2 y 3 de la presente Ley y que impliquen una simple
provisión de personal, originan que los trabajadores desplazados de la empresa
tercerizadora tengan una relación de trabajo directa e inmediata con la empresa
principal, así como la cancelación del registro a que se refiere el artículo 8
de la presente Ley, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en las
normas correspondientes.”
VI.-
MONTO DEL PETITORIO
Estando a la naturaleza del petitorio
no es cuantificable en dinero.
VII.-
MEDIOS PROBATORIOS
(Indicar
los medios de prueba documentales, declaraciones de parte, declaraciones de
testigos, pericias o inspecciones judiciales que acreditan la desnaturalización
de la tercerización, por ejemplo:).
1.- La exhibición que harán las
codemandadas del contrato de tercerización celebrado con el objeto de acreditar
la falta de requisitos para la existencia legal de una tercerización.
2.- Acta de Inspección Laboral de
fecha (…) con el objeto de acreditar el uso de materiales de la empresas
principal por parte de la empresa tercerizadora.
3.- (…)
VIII.-
ANEXOS
(Adjuntar
los medios de prueba documentales que se ofrecen, por ejemplo:)
1-A Copia del Documento Nacional de
Identidad
1-B Acta de Inspección Laboral de
fecha (…)
1-C (…)
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido admitir a trámite la
presente demanda.
PRIMERO
OTROSI.- Si bien no es requisito de la demanda,
estando al artículo 2, numeral 1, literal a) de la Ley 29497 – Nueva Ley
Procesal de Trabajo, a la presente demanda le corresponda la vía del proceso
ordinario.
San Martín, 31 de agosto de 2019
(Firma del
Trabajador Demandante)
(Firma del
Abogado del Demandante)
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