MODELO DE DEMANDA LABORAL DE DESNATURALIZACIÓN DE TERCERIZACIÓN

En la presente demanda se muestra como solicitar la desnaturalización de una tercerización entre una supuesta empresa tercerizadora y una empresa principal, luego de este pedido de desnaturalización se pide la reposición en la empresa principal (Autor José María Pacori Cari)
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A continuación el escrito:

MODELO DE DEMANDA DE DESNATURALIZACIÓN DE TERCERIZACIÓN PARA REPOSICIÓN LABORAL

Por José María Pacori Cari
Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

ÁREA: DERECHO DEL TRABAJO
LÍNEA: TERCERIZACIÓN

En la presente demanda se muestra como solicitar la desnaturalización de una tercerización entre una supuesta empresa tercerizadora y una empresa principal, luego de este pedido de desnaturalización se pide la reposición en la empresa principal, resulta de importancia revisar la jurisprudencia que se indica en la fundamentación fáctica (Autor José María Pacori Cari)

Modelo de Demanda de Desnaturalización de Tercerización Laboral

SECRETARIO JUDICIAL   :
EXPEDIENTE                       :
CUADERNO                         : Principal
ESCRITO                              : 01-2019
SUMILLA                              : Demanda de desnaturalización de tercerización para reposición laboral

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE (…)

(Nombres y Apellidos del Trabajador), con DNI Nro. (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en la casilla judicial Nro. (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- COMPETENCIA
El Juez Especializado de Trabajo es competente por razón de la materia conforme al artículo 2, inciso 1, literal a) de la Ley 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo – establece que Los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos: 1. En proceso ordinario laboral, todas las pretensiones relativas a la protección de derechos individuales, plurales o colectivos, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios. Se consideran incluidas en dicha competencia, sin ser exclusivas, las pretensiones relacionadas a los siguientes: a) El nacimiento, desarrollo y extinción de la prestación personal de servicios; así como a los correspondientes actos jurídicos.”

II.- DE LOS DEMANDADOS Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA
1.- (Indicar la denominación de la supuesta empresa tercerizadora), debidamente representado por su Gerente (…), con domicilio para notificaciones en (…).
2.- (Indicar la denominación de la supuesta empresa principal), debidamente representado por su Gerente (…), con domicilio para notificaciones en (…).

III.- PETITORIO
Como pretensión principal, solicito se declare la desnaturalización del Contrato de Tercerización suscrito entre las demandadas disponiéndose mi reposición en mi puesto de trabajo en (indicar la denominación de la supuesta empresa principal) por haberse configurado un despido incausado.

Como pretensión accesoria, solicito se disponga el pago de costos y costas del proceso.

IV.- FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

IV.1.- DATOS DE LA RELACIÓN LABORAL

Fecha de Ingreso
(…)
Fecha de Cese
(…)
Motivo del Cese
Despido incausado
Cargo Desempeñado
(…)
Última Remuneración
(…)
Tipo de Remuneración
(…)

IV.2.- JUSTIFICACIÓN DEL CONTENIDO DEL PETITORIO
(Los hechos que se narren tienen que buscar acreditar la existencia de la desnaturalización de la tercerización para lo cual deberá de tenerse en cuenta el Sexto Considerando de la Casación Laboral 8992-2017 Lambayeque, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República  que indica: “Sexto: Para que no se desvirtúe la figura jurídica de Tercerización, tienen que presentarse en forma conjunta los cuatro requisitos del primer párrafo del artículo 2° de la Ley N° 29245, esto es: 1) que la empresa tercerizadora asuma los servicios prestados por su cuenta y riesgo; 2) que cuente con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales; 3) que sean responsables por los resultados de sus actividades; y, 4) que sus trabajadores estén bajo exclusiva subordinación. Asimismo, el segundo párrafo del artículo mencionado indica determinados indicios, a partir de los cuales se debe analizar la existencia de autonomía empresarial, a saber: la pluralidad de clientes, contar con equipamiento, inversión de capital y retribución por obra o servicio; sin embargo, éstos deben ser evaluados ponderadamente en cada caso concreto, considerando la actividad económica, los antecedentes, el momento de inicio de la actividad empresarial, el tipo de actividad delegada y la dimensión de las empresas, principal y tercerizadora (artículo 4° del Decreto Supremo número 006-2008-TR). Respecto al indicio del equipamiento propio para determinar la autonomía de la tercerizadora, se debe señalar que se entiende que ésta cuenta con equipo propio cuando: (i) son de su propiedad; (ii) se mantiene bajo su administración y responsabilidad; y, (iii) en cuanto resulte razonable, la tercerizadora use equipos o locales que no sean de su propiedad, siempre que los mismos se encuentren dentro de su ámbito de administración o formen parte componente o vinculada directamente a la actividad o instalación productiva que se le haya entregado para su operación integral (artículo 4.3 del Decreto Supremo número 006-2008-TR). Igualmente y entre otros, deben evaluarse, en su caso, otros indicios destinados a demostrar que el servicio ha sido prestado de manera autónoma y que no se trata de una simple provisión de personal: la separación física y funcional de los trabajadores de una y otra empresa; la existencia de una organización autónoma de soporte a las actividades objeto de la tercerización; y, la tenencia y utilización por parte de la empresa tercerizadora de habilidades, experiencia, métodos, secretos industriales, certificaciones, calificaciones o, en general, activos inteligibles volcados sobre la actividad objeto de tercerización, con los que no cuente la principal.”; por ejemplo:)

1.- La codemandada (…), en su calidad de presunta empresa principal, suscribió un contrato de tercerización con la codemandada (…), empresa supuestamente tercerizadora, para que brinde los servicios de (…)
2.- (…)

V.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1.- El artículo 2 de la Ley 29245 – Ley que regula los servicios de tercerización – establece los siguiente: “Se entiende por tercerización la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que aquellas asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo; cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales; sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación. Constituyen elementos característicos de tales actividades, entre otros, la pluralidad de clientes, que cuente con equipamiento, la inversión de capital y la retribución por obra o servicio. En ningún caso se admite la sola provisión de personal. La aplicación de este sistema de contratación no restringe el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores.”
2.- El artículo 3 de la Ley 29245 – Ley que regula los servicios de tercerización – indica que “Constituyen tercerización de servicios, entre otros, los contratos de gerencia conforme a la Ley General de Sociedades, los contratos de obra, los procesos de tercerización externa, los contratos que tienen por objeto que un tercero se haga cargo de una parte integral del proceso productivo.”
3.- El artículo 5 de la Ley 29245 – Ley que regula los servicios de tercerización – que indica “Los contratos de tercerización que no cumplan con los requisitos señalados en los artículos 2 y 3 de la presente Ley y que impliquen una simple provisión de personal, originan que los trabajadores desplazados de la empresa tercerizadora tengan una relación de trabajo directa e inmediata con la empresa principal, así como la cancelación del registro a que se refiere el artículo 8 de la presente Ley, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en las normas correspondientes.”

VI.- MONTO DEL PETITORIO
Estando a la naturaleza del petitorio no es cuantificable en dinero.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS
(Indicar los medios de prueba documentales, declaraciones de parte, declaraciones de testigos, pericias o inspecciones judiciales que acreditan la desnaturalización de la tercerización, por ejemplo:).

1.- La exhibición que harán las codemandadas del contrato de tercerización celebrado con el objeto de acreditar la falta de requisitos para la existencia legal de una tercerización.
2.- Acta de Inspección Laboral de fecha (…) con el objeto de acreditar el uso de materiales de la empresas principal por parte de la empresa tercerizadora.
3.- (…)

VIII.- ANEXOS
(Adjuntar los medios de prueba documentales que se ofrecen, por ejemplo:)

1-A Copia del Documento Nacional de Identidad
1-B Acta de Inspección Laboral de fecha (…)
1-C (…)

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido admitir a trámite la presente demanda.

PRIMERO OTROSI.-  Si bien no es requisito de la demanda, estando al artículo 2, numeral 1, literal a) de la Ley 29497 – Nueva Ley Procesal de Trabajo, a la presente demanda le corresponda la vía del proceso ordinario.

San Martín, 31 de agosto de 2019

(Firma del Trabajador Demandante)

(Firma del Abogado del Demandante)

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