Se muestra cómo hacer un recurso de apelación al Tribunal de
la Autoridad Nacional del Agua (Autor José María Pacori Cari)
Ahora el word:
Ahora la explicación en vídeo del modelo:
MODELO RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN PARA EL TRIBUNAL NACIONAL DE RESOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS HÍDRICAS
José María Pacori Cari
Miembro de la Asociación Argentina de Derecho
Administrativo
Área:
Derecho Administrativo
Línea:
Procedimiento Administrativo Especial
La Autoridad Nacional del Agua (ANA)
del Ministerio de Agricultura y Riego es el ente rector y máxima autoridad
técnico normativa del Sistema Nacional de gestión de los Recursos Hídricos, el
cual es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; tiene por finalidad administrar
conservar, proteger y aprovechar los recursos hídricos de las diferentes
cuencas de manera sostenible, promoviendo a su vez la cultura del agua; dentro
de este organismo encontramos al Tribunal
Nacional de Resolución de Controversias Hídricas que es un órgano colegiado
encargado de conocer y resolver, en última instancia administrativa las reclamaciones
y recursos administrativos interpuestos
contra los actos administrativos emitidos por las Autoridades Administrativas
del Agua y los órganos de línea de la Autoridad Nacional del Agua y las
resoluciones emitidas por las Administraciones Locales de Agua. Respecto
del recurso de apelación que resuelve el indicado Tribunal tenemos el artículo
19 de la Resolución Jefatural 076-2018-ANA – Reglamento Interno del Tribunal
Nacional de Resolución de Controversias Hídricas - que indica “Los
recursos administrativos deben cumplir los requisitos siguientes: a) Se
presentados dentro de los quince (15) días hábiles contados partir de la fecha de la notificación del
acto impugnado b) Estar dirigidos al órgano, entidad o autoridad que emitió el
acto administrativo que se impugna c) Consignar la identificación del
impugnante, indicando nombres y apellidos, número de Documento Nacional de
Identidad o carné de extranjería; y, domicilio en el que recibirá las
notificaciones del procedimiento. En el caso de que la actuación sea mediante
representante, se acompañará el poder respectivo otorgado por carta poder
simple o constará en el mismo documento d) La expresión concreta de lo pedido,
fundamentos de hechos que lo apoyen y, cuando le sea posible, los de derecho e)
Lugar, fecha, firma del impugnante o de su representante o huella digital en
caso de no saber firmar o de estar impedido.”
Modelo de recurso de apelación contra una
resolución de una autoridad administrativa del agua
Nro. EXPEDIENTE :
(…)
SUMILLA : Recurso Administrativo de
Apelación
REFERENCIA :
Resolución Directoral
334-2014-ANA-AAA-CH.CH
SEÑORES
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA CHAPARRA – CHINCHA
(Denominación
o razón social del impugnante), con RUC Nro. (…), debidamente representado por su
Gerente Sr. (…), con DNI (…), señalando domicilio real en (…), con domicilio
procedimental para notificaciones en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
El artículo 220 del TUO de la Ley
27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUS – establece que “El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se
sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se
trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad
que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior
jerárquico.”
El artículo 18, literal a) del Decreto
Supremo 018-2017-MINAGRI indica que “El
Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene las siguientes
funciones: a) Conocer y resolver en última instancia administrativa los
recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos emitidos
por las Administraciones Locales de Agua, Autoridades Administrativas del Agua
y órganos de línea de la Autoridad Nacional del Agua; así como declarar la
nulidad de oficio de dichos actos cuando corresponda.”
De esta manera, el presente recurso se
hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Resolución
Jefatural 076-2018-ANA – Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución
de Controversias Hídricas - indica “Los recursos administrativos deben cumplir
los requisitos siguientes: a) Se presentados dentro de los quince (15) días
hábiles contados partir de la fecha de
la notificación del acto impugnado, b) Estar dirigidos al órgano, entidad o
autoridad que emitió el acto administrativo que se impugna, c) Consignar la
identificación del impugnante, indicando nombres y apellidos, número de
Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería; y, domicilio en el que
recibirá las notificaciones del procedimiento. En el caso de que la actuación
sea mediante representante, se acompañará el poder respectivo otorgado por
carta poder simple o constará en el mismo documento, d) La expresión concreta
de lo pedido, fundamentos de hechos que lo apoyen y, cuando le sea posible, los
de derecho, e) Lugar, fecha, firma del impugnante o de su representante o huella
digital en caso de no saber firmar o de estar impedido.”
I.-
EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Como
pretensión administrativa principal, solicito se declare la nulidad total
de la Resolución
Directoral 334-2014-ANA-AAA-CH.CH que desestima nuestra solicitud de regularización de
licencia de uso de agua para el pozo con código IRHS-60, por incurrir en
la causal de nulidad de indebida
motivación prevista en el numeral 2 el artículo 10 del TUO de la Ley 27444;
y como consecuencia:
Como pretensión administrativa accesoria, solicitamos se nos otorgue licencia de uso
de agua para el pozo con código IRHS-60 ubicado en el distrito de Santiago,
provincia y departamento de Ica.
II.-
PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
El artículo 218 del TUO de la Ley
27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUS – establece que “Los recursos administrativos son: (…) b) Recurso de apelación. (…) 218.2
El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días
perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.” Dentro
de este contexto, el presente recurso de apelación se interpone dentro del
plazo de 15 días hábiles perentorios.
III.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE NUESTRO RECURSO
III.1.-
ANTECEDENTES
1.- Mediante el escrito presentado el
10.06.2011, IQF del Perú S.A. solicitó ante la Administración Local del Agua
Ica, el otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea en vía de
regularización, para el pozo IRHS-60, ubicado en el fundo San José",
distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica. Para ello adjuntó los
siguientes documentos: a) Vigencia de poder de su representante. b) Copia del
DNI de su representante. c) Pago por derecho de trámite.
2.- La Administración Local de Agua
lea realizó una inspección ocular el día 04.10.2011 en el fundo "San
José", distrito de Santiago, provincia y departamento de loa, en la que
participaron los representantes de IQF del Perú S.A., de la Junta de Usuarios
de Aguas Subterráneas del Valle de lea y de la Administración Local de Agua
Ica. En dicha inspección se verificó que el pozo IRHS-60 está ubicado en las
coordenadas UTM (WGS:84) 424,114mE — 8'431,789, tiene un diámetro de 19
pulgadas, cuenta con un motor eléctrico de 100 hp, con una tubería de descarga
de 8 pulgadas de diámetro, con un caudalímetro instalado y con un caudal de
56.4 lis.
3.- (…)
III.2.-
SUSTENTACIÓN DE LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL 334-2014-ANA-AAA-CH.CH
1.- Se ha efectuado la aplicación
retroactiva de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA lo cual constituye una
indebida motivación, de manera que la Resolución Directoral N°
334-2014-ANA-AAA-CH.CH es nula por incurrir en la causal señalada en el numeral
2 del artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
2.- (…)
IV.-
ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Vigencia de Poder Actualizada
1-C Copia de la Resolución Directoral
334-2014-ANA-AAA-CH.CH
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido dar al presente recurso el
trámite que le corresponda conforme al TUO de la Ley 27444.
PRIMER
OTROSI.-
El artículo 22 de la Ley 29338 – Ley de Recursos Hídricos - indica “El
Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas es el órgano de la
Autoridad Nacional que, con autonomía funcional, conoce y resuelve en última
instancia administrativa las reclamaciones y recursos administrativos contra
las resoluciones emitidas por la Autoridad Administrativa del Agua y la Autoridad
Nacional, según sea el caso”; por lo que solicito se eleve el presente
expediente al referido Tribunal.
Ica, 29 de diciembre de 2019
(Firma del Administrado impugnante)
(La firma del abogado es opcional)
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