MODELO DE RECURSO DE APELACION TRIBUNAL AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA

Se muestra cómo hacer un recurso de apelación al Tribunal de la Autoridad Nacional del Agua (Autor José María Pacori Cari)


Ahora la explicación en vídeo del modelo:



MODELO RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN  PARA EL TRIBUNAL NACIONAL DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS HÍDRICAS

José María Pacori Cari
Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo

Área: Derecho Administrativo
Línea: Procedimiento Administrativo Especial

La Autoridad Nacional del Agua (ANA) del Ministerio de Agricultura y Riego es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de gestión de los Recursos Hídricos, el cual es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; tiene por finalidad administrar conservar, proteger y aprovechar los recursos hídricos de las diferentes cuencas de manera sostenible, promoviendo a su vez la cultura del agua; dentro de este organismo encontramos al Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas que es un órgano colegiado encargado de conocer y resolver, en última instancia administrativa las reclamaciones y recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos emitidos por las Autoridades Administrativas del Agua y los órganos de línea de la Autoridad Nacional del Agua y las resoluciones emitidas por las Administraciones Locales de Agua. Respecto del recurso de apelación que resuelve el indicado Tribunal tenemos el artículo 19 de la Resolución Jefatural 076-2018-ANA – Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas -  que indica “Los recursos administrativos deben cumplir los requisitos siguientes: a) Se presentados dentro de los quince (15) días hábiles contados  partir de la fecha de la notificación del acto impugnado b) Estar dirigidos al órgano, entidad o autoridad que emitió el acto administrativo que se impugna c) Consignar la identificación del impugnante, indicando nombres y apellidos, número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería; y, domicilio en el que recibirá las notificaciones del procedimiento. En el caso de que la actuación sea mediante representante, se acompañará el poder respectivo otorgado por carta poder simple o constará en el mismo documento d) La expresión concreta de lo pedido, fundamentos de hechos que lo apoyen y, cuando le sea posible, los de derecho e) Lugar, fecha, firma del impugnante o de su representante o huella digital en caso de no saber firmar o de estar impedido.”

Modelo de recurso de apelación contra una resolución de una autoridad administrativa del agua

Nro. EXPEDIENTE   : (…)
SUMILLA                  : Recurso Administrativo de Apelación
REFERENCIA           : Resolución Directoral 334-2014-ANA-AAA-CH.CH

SEÑORES AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL AGUA CHAPARRA – CHINCHA

(Denominación o razón social del impugnante), con RUC Nro. (…), debidamente representado por su Gerente Sr. (…),  con DNI (…), señalando domicilio real en (…), con domicilio procedimental para notificaciones en (…); a Ud., respetuosamente, digo:

El artículo 220 del TUO de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUS – establece que “El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.”

El artículo 18, literal a) del Decreto Supremo 018-2017-MINAGRI indica que “El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene las siguientes funciones: a) Conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos emitidos por las Administraciones Locales de Agua, Autoridades Administrativas del Agua y órganos de línea de la Autoridad Nacional del Agua; así como declarar la nulidad de oficio de dichos actos cuando corresponda.”

De esta manera, el presente recurso se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Resolución Jefatural 076-2018-ANA – Reglamento Interno del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas -  indica “Los recursos administrativos deben cumplir los requisitos siguientes: a) Se presentados dentro de los quince (15) días hábiles contados  partir de la fecha de la notificación del acto impugnado, b) Estar dirigidos al órgano, entidad o autoridad que emitió el acto administrativo que se impugna, c) Consignar la identificación del impugnante, indicando nombres y apellidos, número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería; y, domicilio en el que recibirá las notificaciones del procedimiento. En el caso de que la actuación sea mediante representante, se acompañará el poder respectivo otorgado por carta poder simple o constará en el mismo documento, d) La expresión concreta de lo pedido, fundamentos de hechos que lo apoyen y, cuando le sea posible, los de derecho, e) Lugar, fecha, firma del impugnante o de su representante o huella digital en caso de no saber firmar o de estar impedido.”

I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Como pretensión administrativa principal, solicito se declare la nulidad total de la Resolución Directoral 334-2014-ANA-AAA-CH.CH que desestima nuestra solicitud de regularización de licencia de uso de agua para el pozo con código IRHS-60, por incurrir en la causal de nulidad de indebida motivación prevista en el numeral 2 el artículo 10 del TUO de la Ley 27444; y como consecuencia:

Como pretensión administrativa accesoria, solicitamos se nos otorgue licencia de uso de agua para el pozo con código IRHS-60 ubicado en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica.

II.- PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
El artículo 218 del TUO de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUS – establece que “Los recursos administrativos son: (…) b) Recurso de apelación. (…) 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.” Dentro de este contexto, el presente recurso de apelación se interpone dentro del plazo de 15 días hábiles perentorios.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE NUESTRO RECURSO

III.1.- ANTECEDENTES
1.- Mediante el escrito presentado el 10.06.2011, IQF del Perú S.A. solicitó ante la Administración Local del Agua Ica, el otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea en vía de regularización, para el pozo IRHS-60, ubicado en el fundo San José", distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica. Para ello adjuntó los siguientes documentos: a) Vigencia de poder de su representante. b) Copia del DNI de su representante. c) Pago por derecho de trámite.
2.- La Administración Local de Agua lea realizó una inspección ocular el día 04.10.2011 en el fundo "San José", distrito de Santiago, provincia y departamento de loa, en la que participaron los representantes de IQF del Perú S.A., de la Junta de Usuarios de Aguas Subterráneas del Valle de lea y de la Administración Local de Agua Ica. En dicha inspección se verificó que el pozo IRHS-60 está ubicado en las coordenadas UTM (WGS:84) 424,114mE — 8'431,789, tiene un diámetro de 19 pulgadas, cuenta con un motor eléctrico de 100 hp, con una tubería de descarga de 8 pulgadas de diámetro, con un caudalímetro instalado y con un caudal de 56.4 lis.
3.- (…)

III.2.- SUSTENTACIÓN DE LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL 334-2014-ANA-AAA-CH.CH
1.- Se ha efectuado la aplicación retroactiva de la Resolución Jefatural N° 330-2011-ANA lo cual constituye una indebida motivación, de manera que la Resolución Directoral N° 334-2014-ANA-AAA-CH.CH es nula por incurrir en la causal señalada en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
2.- (…)

IV.- ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Vigencia de Poder Actualizada
1-C Copia de la Resolución Directoral 334-2014-ANA-AAA-CH.CH

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido dar al presente recurso el trámite que le corresponda conforme al TUO de la Ley 27444.

PRIMER OTROSI.- El artículo 22 de la Ley 29338 – Ley de Recursos Hídricos -  indica “El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas es el órgano de la Autoridad Nacional que, con autonomía funcional, conoce y resuelve en última instancia administrativa las reclamaciones y recursos administrativos contra las resoluciones emitidas por la Autoridad Administrativa del Agua y la Autoridad Nacional, según sea el caso”; por lo que solicito se eleve el presente expediente al referido Tribunal.

Ica, 29 de diciembre de 2019

(Firma del Administrado impugnante)
(La firma del abogado es opcional)

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