Se muestra como realizar una demanda de prorrateo de alimentos
teniendo en cuenta la normatividad que regula este tipo de acto procesal,
observando los presupuestos procesales y condiciones de la acción (Autor José
María Pacori Cari)
A continuación le explicamos en vídeo el modelo de demanda que le ofrecemos a continuación:
A continuación le explicamos en vídeo el modelo de demanda que le ofrecemos a continuación:
A continuación el modelo:
MODELO DE DEMANDA SOBRE PRORRATEO DE ALIMENTOS
José María Pacori
Cari
Profesor en la Universidad José Carlos Mariátegui
ÁREA:
DERECHO DE FAMILIA
LÍNEA:
ALIMENTOS
Agradecimiento a la Señora Yrma Morales Ordiano
Se ofrece al lector un modelo de
demanda sobre prorrateo de alimentos, generalmente, el padre obligado para
prestar alimentos a un menor en mérito a una sentencia judicial requiere se
prorratee los alimentos que presta entre más hijos que tiene o, en algunos
casos, con sus ascendientes (papá o mamá); en estos casos, se requiere prorratear
los alimentos que otorga el obligado alimentista para lo cual debe de presentar
una demanda. Son características especiales de este tipo de demanda las siguientes:
a) se requiere estar al día en el pago de los alimentos, b) se presenta ante el
juez donde se realizó el primer emplazamiento (juez que tramitó el primer
proceso judicial de alimentos en contra del demandante), y c) requiere de las
constancias de ubicación de los expedientes fenecidos de alimentos anteriores a
la demanda de prorrateo que se interpondrá (no requiere de conciliación
judicial puesto que para estos casos de alimentos no es exigible). Por último,
hacer una diferencia en el caso de prorrateo de alimentos, este se realiza
respecto de los obligados alimentistas y también se realiza respecto de los acreedores
alimentistas, este último supuesto es el que es materia del presente modelo (Autor
José María Pacori Cari)
Modelo de demanda de prorrateo de alimentos
SECRETARIO JUDICIAL :
EXPEDIENTE :
CUADERNO :
Principal
ESCRITO :
01-2020
SUMILLA :
Demanda sobre prorrateo de alimentos
SEÑOR
JUEZ DEL (…)
JUZGADO DE PAZ LETRADO
(Nombres y
apellidos del obligado alimentista), identificado con Documento Nacional
de Identidad Nro. (…),
con domicilio real en (…),
con domicilio procesal en (…),
con domicilio electrónico en la casilla judicial Nro. (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I.-
COMPETENCIA
Por razón de la materia es competente
el juez de paz letrado conforme al Artículo 57 del TUO de la Ley Orgánica del
Poder Judicial que en el rubro “En materia de familia” que indica: “Los Juzgados de Paz Letrados conocen: (…) En
materia de familia: a) De las acciones relativas al derecho alimentario”.
Asimismo, se consigna la denominación
individualizada del juzgado que debe de conocer la presente demanda al Juez del
(…) juzgado de paz
letrado conforme al Artículo 570 del Código Procesal Civil que indica “Cuando se demanda el prorrateo de
alimentos, corresponde conocer del proceso al Juez que realizó el primer
emplazamiento.”
II.-
DE LOS DEMANDADOS Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA
1.- (Nombres y
apellidos del representante legal que tiene la custodia del menor y recibe los
alimentos), en representación de su menor hijo (indicar el nombre
del primer acreedor alimentario), a quien se le deberá de notificar
en (…)
2.- (Nombre y
apellidos del segundo acreedor alimentario, otro hijo, ascendiente, etc.),
con dirección domiciliaria en (…)
3.- (De existir más
acreedores alimentarios o, en su caso, representantes legales de los mismos
también se deberán de considerar como demandados e indicar su dirección
domiciliaria)
III.-
PETITORIO
En acumulación originaria objetiva:
Como
pretensión principal,
interpongo demanda sobre prorrateo de alimentos en contra de los demandados
para que se disponga que el demandante acuda con el sesenta por ciento (60%) de
su haber mensual a favor de los beneficiados con los alimentos de la siguiente
manera:
1.- A favor del menor (…), representado por su
progenitora (…) el (…) % de su haber mensual
2.- A favor de (…) el (…) % de su haber mensual.
Como pretensión accesoria, se disponga
el pago de costas y costos del proceso.
IV.-
FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- Conforme aparece de la sentencia emitida
en el proceso Nro. 197-2010-0-1001-JP-FC-04 tramitado ante el Segundo Juzgado
de Paz Letrado de (…) bajo la actuación de la especialista legal (…) me están
descontando el (…) % de mi remuneración mensual a favor mí su menor hijo (…) representado
por su madre.
2.- En el proceso Nro. 86-2010-0-1006-JP-FC-01
tramitando ante el Juzgado de Paz Letrado de (…) bajo la actuación del
especialista legal (…) ha concluido por conciliación con una pensión del (…) %
a favor de mi señora madre, lo cual hace un total del (…) % de descuento de su
haber mensual, superando evidentemente el 60% que como límite de descuento por
alimentos establece la ley.
3.- Si bien es cierto que tengo la
obligación legal y moral para con ellos, ante el aprieto económico que pone en
serio riesgo mi propia subsistencia y seguridad personal en el futuro, por lo
que merezco un porcentaje mayor para mi alimentación, además requiero libros,
uniformes especiales, seguir capacitaciones constantes por la unidad
especializada en que trabajo dentro de la Policía y la naturaleza delicada de mi
labor solamente en zonas de emergencia o situaciones vulneradas social o
políticamente, los mismos que incluso no me permiten realizar trabajos extra
policiales para generar otro tipo de ingresos económicos, en vista que continuamente
vengo siendo destacado de un lugar a otro repentinamente, siendo insuficiente
los S/.(…) mensuales que percibo.
4.- La madre de mi hijo es una persona
joven con todas sus capacidades físicas y psicológicas extraordinarias, como
tal viene laborando como (…) en (…) de cuya actividad percibe un monto mayor al
que percibo.
5.- En cambio, mi señora madre a pesar
de su edad adulta es una señora trabajadora que siempre ha generado sus
ingresos económicos, por lo que entenderá y aceptará la propuesta de prorrateo.
V.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- El artículo 481, primer párrafo,
del Código Civil que indica “Los
alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los
pide y a las posibilidades del que debe
darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos,
especialmente a las obligaciones que se halle sujeto el deudor.”
2.- El artículo 477 del Código Civil
que indica “Cuando sean dos o más los
obligados a dar los alimentos, se divide entre todos el pago de la pensión en
cantidad proporcional a sus respectivas posibilidades. Sin embargo, en caso de
urgente necesidad y por circunstancias especiales, el juez puede obligar a uno
solo a que los preste, sin perjuicio de su derecho a repetir de los demás la
parte que les corresponda.”
3.- El Artículo 95 del Código de los
Niños y Adolescentes que indica: “La
obligación alimentaria puede ser prorrateada entre los obligados si es que, a
criterio del Juez, aquellos se hallan materialmente impedidos de cumplir dicha
obligación en forma individual. En este caso, los obligados pueden acordar
el prorrateo mediante conciliación convocada por el responsable. Ésta será
puesta en conocimiento del Juez para su aprobación. La acción de prorrateo también puede ser iniciada por los acreedores
alimentarios, en caso de que el pago de la pensión alimentaria resulte
inejecutable.”
4.- El Artículo 96 del Código de los
Niños y Adolescentes que indica: “El Juez de Paz Letrado es competente para
conocer la demanda en los procesos de fijación, aumento, reducción, extinción o
prorrateo de alimentos, sin
perjuicio de la cuantía de la pensión, la edad o la prueba sobre el vínculo
familiar, salvo que la pretensión alimentaria se proponga accesoriamente a
otras pretensiones”.
5.- El Artículo 565-A del Código
Procesal Civil que indica “Es requisito
para la admisión de la demanda de reducción, variación, prorrateo o exoneración de pensión alimentaria que el demandante
obligado a la prestación de alimentos acredite encontrarse al día en el pago de
la pensión alimentaria”.
6.- El Artículo 570 del Código
Procesal Civil que indica “Cuando se demanda el prorrateo de
alimentos, corresponde conocer del proceso al Juez que realizó el primer
emplazamiento. Mientras se tramita el proceso de prorrateo, el Juez puede
señalar provisionalmente, a pedido de parte, las porciones que debe percibir
cada demandante de la renta afectada.”
7.- El Artículo 57 del TUO de la Ley
Orgánica del Poder Judicial que en el rubro “En
materia de familia” indica lo siguiente: “Los Juzgados de Paz Letrados conocen:
(…) En materia de familia: a) De las
acciones relativas al derecho alimentario y el ofrecimiento de pago y
consignación de alimentos, siempre que exista prueba indubitable del vínculo
familiar y no estén acumuladas a otras pretensiones en la demanda; en caso
contrario, son competentes los Juzgados de Familia. Estas pretensiones se tramitan en la vía del proceso único del Código
de los Niños y Adolescentes, sin intervención del Fiscal. Las sentencias de
los Juzgados de Paz Letrados son apelables ante los Juzgados de Familia.”
VI.-
MONTO DEL PETITORIO
El petitorio es en base al 60% de mis
haberes mensuales conforme al artículo 648, inciso 6, segundo párrafo, del
Código Procesal Civil que indica “Son
inembargables: (…) Cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el
embargado procederá hasta el sesenta por
ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos
establecidos por ley.”
VII.-MEDIOS
PROBATORIOS
Estando a lo indicado en el artículo
240 del Código Procesal Civil que indica “Es
improcedente el ofrecimiento de expedientes administrativos o judiciales en
trámite. En este caso la parte interesada puede presentar copias certificadas
de éste. Si se ofrece como medio probatorio un expediente fenecido, debe
acreditarse su existencia con documento.”
1.- Constancia de ubicación del Expediente
N° 197-2010-0-1001-JP-FC-04 tramitado ante el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de (…)
bajo la actuación de la especialista legal (…), para se disponga su remisión a
su despacho, con la finalidad de acreditar sentencia que me imponer el pago de
alimentos a favor de mi menor hijo en el (…) % de mi haber mensual.
2.- Constancia de ubicación del
Expediente Nro. 86-2010-0-1006-JP-FC-01 tramitando ante el Juzgado de Paz
Letrado de (…) bajo la actuación del especialista legal (…) concluido por conciliación
con una pensión del (…) % a favor de su progenitora, lo cual hace un total de (…)
% de descuento de su haber mensual.
3.- Sentencia Nro. (…) recaída en el Expediente N° 197-2010-0-1001-JP-FC-04
con la finalidad de acreditar que paso por alimentos a mi menor hijo el
porcentaje de (…).
4.- Resolución Nro. (…) recaída en el Expediente
Nro. 86-2010-0-1006-JP-FC-01 con la finalidad de acreditar que se homologó
transacción extrajudicial para pasar alimentos e mi señora madre en el
porcentaje de (…).
5.- Boleta de Remuneraciones del mes
de (…) con la finalidad de acreditar que me encuentro al día en el pago de
pensiones alimenticias a favor de los acreedores alimentarios demandados por
cuanto el pago de los porcentajes se realiza por descuento directo en planillas,
cumpliendo con el requisito de procedibilidad previsto en el Artículo 565-A del
Código Procesal Civil que indica “Es
requisito para la admisión de la demanda de reducción, variación, prorrateo o
exoneración de pensión alimentaria que el demandante obligado a la prestación
de alimentos acredite encontrarse al día en el pago de la pensión alimentaria”.
6.- Acta de Nacimiento de mi hijo (…)
con la finalidad de acreditar el entroncamiento con los mismos.
7.- Acta de Nacimiento del demandante
(…) con la finalidad de acreditar el entroncamiento con mi señora madre.
(Adjuntar los demás documentos que
acrediten la necesidad de prorratear los alimentos que perciben los acreedores,
también puede ofrecer otros medios probatorios que le resulten útiles para acreditar
su pretensión como declaración de parte, declaración de testigos, pericias,
inspecciones judiciales, entre otros)
VIII.-
ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de
Identidad.
1-B Constancia de ubicación del Expediente
N° 197-2010-0-1001-JP-FC-04.
1-C Constancia de ubicación del
Expediente Nro. 86-2010-0-1006-JP-FC-01
1-D Sentencia Nro. (…) recaída en el Expediente N° 197-2010-0-1001-JP-FC-04.
1-E Resolución Nro. (…) recaída en el Expediente
Nro. 86-2010-0-1006-JP-FC-01
1-F Boleta de Remuneraciones del mes
de (…)
1-G Acta de Nacimiento de mi hijo (…).
1-H Acta de Nacimiento del demandante
(…)
(Debe de
anexar los demás documentos que haya ofrecido como medios probatorios)
POR LO EXPUESTO:
A Usted pido admitir a trámite la
presente demanda.
PRIMERO
OTROSI.
Si bien actualmente no es requisito de la demanda señalar la vía procedimental,
a la presente le corresponde la vía del
proceso único del Código de los Niños y Adolescentes conforme al Artículo
57 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial que en el rubro “En materia de familia” indica lo siguiente:
“Los Juzgados de Paz Letrados conocen: (…) En materia de familia: a) De las
acciones relativas al derecho alimentario y el ofrecimiento de pago y
consignación de alimentos, siempre que exista prueba indubitable del vínculo
familiar y no estén acumuladas a otras pretensiones en la demanda; en caso
contrario, son competentes los Juzgados de Familia. Estas pretensiones se
tramitan en la vía del proceso único del Código de los Niños y Adolescentes,
sin intervención del Fiscal. Las sentencias de los Juzgados de Paz Letrados son
apelables ante los Juzgados de Familia.”
Lima, 29 de febrero de 2020
(Firma del
demandante)
(Firma del
abogado del demandante)
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