MODELO
DE DEMANDA DE ALIMENTOS PARA MENOR DE EDAD. Este modelo de demanda se
refiere al supuesto en el que un padre demanda al otro para que pase alimentos
a sus hijos, se entiende que no existe conciliación en este asunto por lo que
no queda más remedio que presentar esta demanda (Autor José María Pacori Cari)
A continuación la explicación en vídeo y más abajo el documento en word para que lo modifique conforme a sus intereses:
MODELO DE DEMANDA DE ALIMENTOS PARA MENOR DE EDAD
José María Pacori Cari
Miembro del Colegio de Abogados de Arequipa en el
Perú
Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo
Área:
Derecho de Familia
Línea:
Alimentos
Se produce la separación de los padres
de un menor o menores, siendo que uno de los padres se encarga de los alimentos
del menor, mientras que el otro no se encarga, en este caso al padre irresponsable
se le puede demandar ante el juez para que pase alimentos; este modelo de
demanda se refiere al supuesto en el que un padre demanda al otro para que pase
alimentos a sus hijos, se entiende que no existe conciliación en este asunto
por lo que no queda más remedio que presentar esta demanda (Autor José María
Pacori Cari)
Modelo de demanda civil para pago de alimentos
SECRETARIO JUDICIAL :
EXPEDIENTE :
CUADERNO :
Principal
ESCRITO :
01-2020
SUMILLA :
Demanda de Alimentos
(…nombres y apellidos del padre o madre que en representación de su hijo
pedirá los alimentos…), identificado con Documento Nacional de
Identidad (…), con
domicilio real en (…lugar
donde vive…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en la casilla
judicial Nro. (…),
en mi calidad de representante legal de mis menores hijos (…indicar el nombre del hijo o
hijos en representación de los cuales se demanda…); a Ud.,
respetuosamente, digo:
I.-
DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA
(…nombres y apellidos del padre o madre que debe prestar
los alimentos…), con dirección domiciliaria en (…).
II.-
PETITORIO
Como
pretensión principal,
interpongo demanda de alimentos para que se ordene que el demandado acuda con
una pensión mensual, adelantada y consecutiva por alimentos para sus dos
menores hijos de nombres y en los porcentajes que a continuación se indican:
Nombres de
los menores
|
Porcentaje
|
(…nombres y
apellidos del primer menor…)
|
30%
|
(…nombres y
apellidos del segundo menor…)
|
30%[2]
|
III.-
FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- La demandante contrajo matrimonio civil
con el demandado por ante la Municipalidad (…) como fruto de esta unión
matrimonial, procreamos a nuestros dos (2) menores hijos.
2.- En nuestra relación conyugal se
iniciaron problemas debido a la irresponsabilidad y negligencia del demandado
para afrontar el hogar siendo que cuando le reclamaba por su falta de seriedad
para cumplir con su responsabilidad de los gastos diarios de la comida y
servicios, éste arremetía en mi contra, siendo víctima de violencia física y
psicológica.
3.- En un acto irresponsable, al
segundo mes de gestación de mi segundo embarazo el demandado hizo abandono del
hogar conyugal, dejándome con mi menor hijo.
4.- Con el abandono de hogar, el
demandado no aporta ni siquiera para la comida de sus hijos.
5.- Por último, el demandado
actualmente se dedica a trabajar de manera dependiente como empleado en la
empresa (…).
(Para la interposición de esta demanda se debe de
tener en cuenta los siguientes presupuestos
legales para la prestación de alimentos: a) subjetivo, constituido por el
vínculo familiar, b) el estado de necesidad del acreedor alimentario, y c) las
posibilidades económicas del obligado)
(En estos procesos por alimentos se pueden
establecer como puntos controvertidos los siguientes: 1) Determinar si el
demandado se encuentra obligado a pasar una pensión de alimentos a favor de sus
menores hijos; 2) Determinar la necesidad alimenticia de los menores; 3)
Determinar la capacidad económica del obligado, y si éste tiene otra carga
familiar similar a la invocada al presente proceso, a efectos de fijarse el
monto de la pensión alimenticia, si fuere el caso).
IV.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- El artículo 92 del Código de los
Niños y Adolescentes que indica “Se considera alimentos lo necesario para el sustento,
habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo,
asistencia médica y psicológica y recreación del niño o del adolescente.
También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa
de postparto”
2.- El artículo 93 del Código de los
Niños y Adolescentes que indica “Es
obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos. Por ausencia de los
padres o desconocimiento de su paradero, prestan alimentos en el orden de
prelación siguiente: 1. Los hermanos mayores de edad; 2. Los abuelos; 3. Los
parientes colaterales hasta el tercer grado; y 4. Otros responsables del niño o
del adolescente.”
V.-
MONTO EL PETITORIO
Debido a la naturaleza de la
pretensión no es cuantificable en dinero.
VI.-
MEDIOS PROBATORIOS
1.- Actas de Nacimiento de mi dos (2)
menores hijos para acreditar el vínculo de filiación con la demandante y el
demandado.
2.- Liquidación de parte de gastos de
cada menor en atención a sus edades, con la finalidad de acreditar la necesidad
de acudirlos con alimentos.
3.-
Informe que se solicitará a la empresa (…), sobre la existencia de
vínculo laboral con el demandado y el monto de sus ingresos mensuales; con la
finalidad de acreditar la capacidad económica del obligado.
(…puede ofrecer los demás medios de prueba que
considere necesarios para acreditar la necesidad de pensión de alimentos…)
VII.-
ANEXOS
1-A Copia del Documento Nacional de
Identidad del representante legal.
1-B Actas de Nacimiento de mi dos (2)
menores hijos
1-C Liquidación de parte de gastos.
1-D (…agregar los documentos que ofreció como medios de
prueba…)
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido admitir la presente demanda
y la declare fundada en su oportunidad.
PRIMERO
OTROSI.
Conforme al artículo 546, inciso 1 del
Código Procesal Civil[3],
el presente proceso de alimentos se tramita en la vía del proceso sumarísimo.
Tacna, 30 de abril de 2020.
(Firma del demandante)
(Firma del Abogado)
[1] En los
procesos de alimentos el juez de paz letrado es competente conforme al artículo
96 del Código de los Niños y Adolescentes que indica: “El Juez de Paz Letrado es competente para conocer la demanda
en los procesos de fijación, aumento, reducción, extinción o prorrateo de
alimentos, sin perjuicio de la cuantía de la pensión, la edad o la prueba sobre
el vínculo familiar, salvo que la pretensión alimentaria se proponga
accesoriamente a otras pretensiones.”
[2] Este
monto es propuesto por el demandante y fijado por el juez siendo el máximo el
60% de los ingresos que percibe el padre o madre demandado, porcentaje que
surge de la interpretación del artículo 648, inciso 6, segundo párrafo, del
Código Procesal Civil que indica “Cuando
se trata de garantizar obligaciones alimentarias, el embargado procederá hasta
el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los
descuentos establecidos por ley”.
[3] El
artículo 546, inciso 1, del Código Procesal Civil establece que “Se tramitan en
proceso sumarísimo los siguientes asuntos contenciosos: 1. Alimentos”.
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