MODELO ESCRITO REDUCCIÓN PENSIONES COLEGIO PARTICULAR. Ante
la situación de emergencia que vivimos, resulta de importancia buscar la
reducción del pago de pensiones por parte de los colegios particulares, este es
un escrito para iniciar la negociación de reducción de las mismas (Autor José
María Pacori Cari) #colegios #pensiones
A continuación la explicación en vídeo y más abajo para que baje el word y lo modifique
MODELO DE ESCRITO DE REDUCCIÓN DE PAGO DE
PENSIONES EN COLEGIO
PARTICULAR
José María Pacori Cari
Miembro de la Asociación Argentina de Derecho
Administrativo
ÁREA:
DERECHO DEL CONSUMIDOR
LÍNEA:
SERVICIOS DE EDUCACIÓN PRIVADA
El escrito que se ofrece al lector es
por un pedido que realizó uno de nuestros lectores, tiene por efecto dar a los
consumidores de servicios de educación privada las normas que amparan su pedido
de reducción de pensiones mensuales en las instituciones educativas
particulares (autor José María Pacori Cari)
Modelo de solicitud de reducción de pensiones en
colegios privados
SUMILLA: SOLICITAMOS REDUCCIÓN DEL 50% DEL PAGO DE
PENSIONES MENSUALES DE EDUCACIÓN
SEÑOR
DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA (…)
LOS PADRES DE FAMILIA Y/O TUTORES que suscriben
la presente, señalando como domicilio virtual para notificaciones en el correo
electrónico (…); a Ud., respetuosamente, decimos:
I.-
PETITORIO
Con el debido respeto que merece la
institución educativa y en la grave situación económica en la cual hemos caído
las familias del Perú, por medio de la presente que se le hará llegar de manera
virtual, SOLICITAMOS de manera formal la reducción del cincuenta
por ciento (50%) de la pensión mensual que debemos de abonar conforme al
Contrato de Servicios Educativos que hemos firmado, reducción que será
mientras dure la imposibilidad material de asistencia de nuestros hijos e hijas
a su institución educativa.
II.-
BASE LEGAL DE NUESTRO PEDIDO
En principio, nos sustentamos en lo
indicado en la siguiente normatividad:
1.- El artículo 4 de la Ley 27665 –
Ley de Protección a la Economía Familiar respecto al pago de pensiones en
Centros y Programas Educativos privados - indica “Para el cobro de las pensiones, los Centros y Programas Educativos
Privados de todos los niveles así como los de Educación Superior no
universitaria están impedidos del uso de fórmulas intimidatorias que afecten el
normal desenvolvimiento del desarrollo educativo y de la personalidad de los
alumnos.”
2.- El artículo 48 del Decreto Supremo
009-2006-ED – Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación
Básica y Educación Técnico Productiva – establece que “El Estado, en concordancia con la libertad de enseñanza y la promoción
de la pluralidad de la oferta educativa, reconoce, valora y supervisa la
educación privada a través del Ministerio de Educación, las Direcciones
Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local.”
III.-
FUNDAMENTOS DE HECHO DE NUESTRO PEDIDO
1.- Para efectos de fundamentar la
prudencia y necesidad de la reducción del 50% de la pensión mensual, es preciso
recurrir al siguiente cuadro que contiene en esencia las principales
prestaciones que nos brindaba el colegio, con indicación de cuales se nos viene
brindando de manera virtual:
Prestación que otorga el Colegio
|
Presencial
|
Virtual
|
Observaciones
|
Porcentaje aproximado
|
Uso de instalaciones educativas
(aulas, áreas de recreo, etc.)
|
SI
|
NO
|
La clase virtual se realiza en casa
|
10%
|
Uso de material didáctico que ofrece
la institución
|
SI
|
NO
|
Se usa la computadora personal que
en algunos casos es posible no tenga el padre de familia, o tenga dos hijos
matriculados
|
10%
|
Uso de pizarras
|
SI
|
NO
|
No se usa, el espacio es reducido en
la casa
|
10%
|
Atención personalizada al alumno
|
SI
|
REGULAR
|
Limitado por los problemas en la
conectividad virtual
|
10%
|
Servicios Públicos (Luz, Agua y
Desagüe)
|
SI
|
NO
|
Se están usando los servicios
públicos que asume la familia del menor
|
10%
|
Servicio de Internet
|
SI
|
NO
|
El servicio de internet es el que
asume el padre de familia
|
10%
|
Plataforma virtual de la misma
institución
|
NO
|
REGULAR
|
La utilización de la aplicación zoom
es gratuita en el internet no es una plataforma implantada por el mismo
colegio.
|
10%
|
Horas de clases (8.00 a 2.00)
|
SI
|
NO
|
Se hace una clase virtual diaria de
menos de una hora, con cruce de horario se dos niños están en primario
|
10%
|
Profesores Presenciales
|
SI
|
REGULAR
|
Los profesores vienen poniendo su
mejor esfuerzo desde sus domicilios y con sus materiales para brindar en lo
que se pueda la educación a nuestros hijos
|
|
Limpieza y función de cuidante
|
SI
|
NO
|
Es la que ofrece el padre de familia
a sus hijos
|
10%
|
2.- Conforme al cuadro que se indica
se nos estaría otorgando un aproximado del 30% de la prestación que se convino
contractualmente de un 100% que de manera regular se nos venía dando, por lo
que no sería posible que se nos conmine al pago del total de la pensión
mensual, hacerlo sería injusto.
3.- Sin embargo, somos conscientes que
la falta de prestación en un cien por ciento (100%), que constituye una
prestación parcial, no es por culpa de la institución educativa sino debido a
un caso de fuerza mayor como es la cuarentena que ha decretado el gobierno del
Perú en atención a la expansión de la enfermedad denominada Coronavirus.
4.- Estando a lo anterior, resuelta de
aplicación el artículo 1153 del Código Civil que indica:
“El
cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación de hacer, sin culpa
del deudor, permite al acreedor optar por lo previsto en el artículo 1151,
incisos 2, 3 ó 4.”
5.- Conforme a la remisión normativa,
tenemos que el artículo 1151, incisos 2, 3 y 4 del Código Civil establece lo
siguiente:
“El
cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la obligación de hacer por culpa
del deudor, permite al acreedor adoptar cualquiera de las siguientes medidas:
(…) 2.- Considerar no ejecutada la prestación, si resultase sin utilidad para
él. 3.- Exigir al deudor la destrucción de lo hecho o destruirlo por cuenta de
él, si le fuese perjudicial. 4.- Aceptar la prestación ejecutada, exigiendo
que se reduzca la contraprestación, si la hubiere.”(El subrayado es nuestro)
6.- De estas tres (3) posibilidades
que nos otorga la ley consideramos de aplicación al presente caso la tercera
consistente en aceptar la prestación ejecutada (clases virtuales), pero con una
reducción de nuestra contraprestación (pago de pensiones) en un cincuenta por
ciento (50%), esto considerando que sólo se nos estaría prestando conforme al
cuadro de arriba el 30% de la prestación, siendo que este cincuenta por ciento
(50%) serviría en esencia para cubrir los sueldos de los profesores quienes vienen
demostrando en la medida de sus posibilidades la predisposición para atender a
nuestro hijos.
7.- Ahora bien, esta propuesta, que
esperamos sea aprobada, halla mayor sustento en el artículo 74.1, literal b)
del Código de Protección y Defensa del Consumidor – Ley 29571 - que indica:
“74.1
Atendiendo a la especialidad de los productos y servicios educativos, el
consumidor tiene derecho esencialmente a lo siguiente: (…) b. Que se le cobre
la contraprestación económica correspondiente a la prestación de un servicio
efectivamente prestado por el proveedor de servicios educativos.”
8.- Estando a estos hechos y normas
consideramos se debe de atender a la brevedad nuestro pedido por ser de
justicia, caso contrario nos veremos en la imperiosa necesidad de recurrir al
INDECOPI en defensa de nuestros derechos de consumidores.
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido dar al presente escrito el
trámite que le corresponda en el más breve plazo posible.
PRIMERO
OTROSI.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de no atender nuestro pedido procederemos
a recurrir a la Gerencia Regional de Educación de (…) conforme al artículo 13
de la Ley 26549 – Ley de los Centros Educativos Privados – que indica “El Ministerio de Educación, a solicitud de
parte o de oficio, supervisa el funcionamiento de los centros educativos, a
través de sus órganos competentes, para asegurar el cumplimiento de las
disposiciones de la presente Ley y de la Ley General de Educación.”
Arequipa, 21 de abril del 2020.
Firmas de los padres
de familia, debajo de la firma su número de DNI
(No se
requiere firma de abogado)
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