MODELO ACTA DE NO REALIZACIÓN DE DILIGENCIA DE INFORME ORAL EN PAD. Se muestra como se realizará el acta de no realización de diligencia de informe oral en un procedimiento administrativo disciplinario (PAD) conforme a la Ley 30057 en el Perú (Autor José María Pacori Cari)
A continuación la explicación en vídeo del modelo
MODELO DE ACTA DE NO REALIZACIÓN DE INFORME ORAL
EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO (PAD)
José María Pacori Cari
Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de
Arequipa en el Perú
Miembro de la Asociación Argentina de Derecho
Administrativo
El procedimiento administrativo
disciplinario (PAD) es un procedimiento que se sigue en contra de los
servidores o funcionarios responsables administrativamente de la comisión de
presuntas faltas disciplinarias previstas en la Ley 30057 – Ley del Servicio Civil
– y su Reglamento, aplicable actualmente a los trabajadores 276, 1057 (CAS),
728 (salvo obreros municipales y demás excluidos); este procedimiento tiene una
etapa instructiva y otra sancionadora, la primera culmina con la remisión del
informe instructor al órgano sancionador, quien comunica este informe al
administrado investigado, este dentro del plazo de tres (3) días de notificado
puede pedir un informe oral, a lo que la autoridad fija lugar, día y hora; en
el día indicado no se apersonan los participantes al informe oral, por lo que
es necesario levantar un acta de no asistencia a diligencia de informe oral,
siendo este el modelo que se ofrece a continuación, este modelo es adecuable a
otros procedimientos administrativos disciplinarios especiales (Autor José
María Pacori Cari).
Modelo de Acta de no realización de diligencia de
Informe Oral en PAD
EXPEDIENTE NRO: (…indicar el número del
expediente…)
ACTA DE NO REALIZACIÓN DE DILIGENCIA DE INFORME
ORAL EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAD)
En Lima, a los 21 días del mes de mayo
del 2020, en las instalaciones de (…indicar la denominación de la entidad…), Oficina de Secretaría
Técnica de Procedimiento Administrativos Disciplinarios (PAD), (…puede indicar la oficina del
órgano sancionador…), siendo las (…) horas, estando presentes:
I.
PARTICIPANTES EN EL ACTO DE INFORME ORAL
PARTICIPANTES
EN EL ACTO DE INFORME ORAL |
Nombres
y Apellidos |
Documento
de Identidad |
Dirección |
ÓRGANO SANCIONADOR |
(…) |
(…) |
(…) |
SECRETARIO TÉCNICO |
(…) |
(…) |
(…) |
ADMINISTRADO INVESTIGADO |
No asistió |
------ |
------ |
ABOGADO DEL ADMINISTRADO |
No asistió |
------ |
------ |
(…coloque a las demás personas que fueron
citadas y no asistieron al informe oral, por ejemplo, otros administrados,
abogados, testigos, peritos, etc…) |
No asistió |
------ |
----- |
II.
BASE LEGAL
1. El artículo 167 del Decreto Supremo
004-2019-JUS – TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General –
establece: “Las declaraciones de los administrados, testigos y peritos son
documentadas en un acta, cuya elaboración sigue las siguientes reglas: 1. El
acta indica el lugar, fecha, nombres de los partícipes, objeto de la actuación
y otras circunstancias relevantes, debiendo ser formulada, leída y firmada
inmediatamente después de la actuación, por los declarantes, la autoridad
administrativa y por los partícipes que quisieran hacer constar su
manifestación. 2. Cuando las declaraciones o actuaciones fueren grabadas, por
consenso entre la autoridad y los administrados, el acta puede ser concluida
dentro del quinto día del acto, o de ser el caso, antes de la decisión final.
3. Los administrados pueden dejar constancia en el acta de las observaciones
que estimen necesarias sobre lo acontecido durante la diligencia
correspondiente. 167.2 En los procedimientos administrativos de fiscalización y
supervisión, los administrados, además, pueden ofrecer pruebas respecto de los
hechos documentados en el acta.”
2. En el numeral 17.1 de la Versión Actualizada de la Directiva 02-2015-SERVIR/GPGSC – Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley 30057, Ley el Servicio Civil se indica: “Informe Oral. Una vez que el Órgano Sancionador recibe el informe del Órgano Instructor, el primero comunica tal hecho al servidor o ex servidor civil en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, a efectos de que este pueda -de considerarlo necesario solicitar un informe oral ante el Órgano Sancionador. La solicitud de informe oral debe ser presentada dentro del plazo de tres (3) días hábiles de notificado el servidor o ex servidor civil. El Órgano Sancionador atiende el pedido señalando lugar, fecha y hora, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Reglamento, debiendo tener en cuenta que el plazo para emitir pronunciamiento sobre la comisión de la falta es de diez (10) días hábiles, prorrogables por igual período de tiempo, debidamente sustentado. En el procedimiento de la sanción de amonestación escrita, la solicitud para informe oral se presenta con el escrito de descargos. El informe oral se realiza luego de la presentación de los descargos en un plazo de tres (03) días hábiles. Luego de ello, el jefe inmediato emite el informe final dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, prorrogables por igual período de tiempo, debidamente sustentado. El jefe inmediato remite el informe final al Jefe de Recursos Humanos para la oficialización de la sanción o lo que corresponda”.
III. OBJETO DE LA ACTUACIÓN. La presente acta se emite ante la no asistencia a la diligencia de informe oral por parte de los citados con la misma.
IV.
CIRCUNSTANCIAS RELEVANTES. Ante la no asistencia al acto de informe oral,
dejamos constancia de los siguientes hechos relevantes:
a) Con fecha (…), el órgano sancionador comunicó al
administrado investigado el Informe del órgano instructor.
b) Dentro del plazo previsto en la
Directiva 02-2015-SERVIR/GPGSC, con fecha (…), el administrado investigado presentó su
solicitud de informe oral.
c) En atención al pedido de informe
oral, con fecha (…)
se comunicó por escrito al administrado el lugar, fecha y hora de la diligencia
de informe oral.
d) Habiendo sido notificado
válidamente, no obrando ningún pedido de prórroga de informe oral, en el día de
la fecha no se ha apersonado ninguno de los participantes al acto de informe
oral, como es el administrado investigado o su abogado, por lo que se tiene por no realizada la diligencia de
informe oral, continuándose con la tramitación del presente procedimiento
administrativo, dejando constancia de la inasistencia del administrado que
solicitó informe oral.
Finalizada la actuación de no
realización de informe oral, se formula, lee y firma la presente acta por parte
de los participantes en la diligencia de informe oral, con lo que concluyó la
presente siendo las (…)
horas del día (…),
del mes de (…), del
año (…).
Firma, nombres y Apellidos del Órgano Sancionador,
Cargo, Sello
Firma, nombres y Apellidos del Secretario Técnico,
Cargo, Sello
https://drive.google.com/file/d/1N2T-7uvQe4Qw26qQtqWHPEz6_p23r0DA/view?usp=sharing
Comentarios
Publicar un comentario