MODELO DE DEMANDA DE EJECUCIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO LABORAL

MODELO DE DEMANDA DE EJECUCIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO LABORAL. ¿Qué hacer cuando el acto administrativo laboral (resolución) no se ejecuta?, el servidor público debe presentar una demanda de ejecución de acto administrativo (Autor José María Pacori Cari). 

Ahora la explicación en vídeo del presente modelo

Ahora el modelo:

MODELO DE DEMANDA DE EJECUCIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO LABORAL

José María Pacori Cari

Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa

Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo

Área: Derecho Administrativo

Línea: Proceso Contencioso Administrativo

En la relación de empleo público entre el servidor público y la entidad pública donde labora, se pueden emitir actos administrativos que reconocen derechos, intereses o beneficios laborales; ¿qué hacer cuando el acto administrativo laboral (resolución) no se ejecuta?, en estos casos se debe de presentar un escrito de reclamación de cumplimiento del acto, sin que la ejecución se produzca dentro de los siguientes quince (15) días hábiles, queda expedita la vía contencioso administrativa para que se presente una demanda laboral, este modelo le muestra como es este tipo de demanda de ejecución o cumplimiento de acto administrativo laboral que interpone un servidor público en contra de la entidad pública que incumple el acto (Autor José María Pacori Cari).

Modelo de demanda de cumplimiento de resolución administrativa laboral

SECRETARIO JUDICIAL       :

EXPEDIENTE                  :

CUADERNO                      : Principal

ESCRITO                    : 01-2020

SUMILLA                : Demanda Contenciosa Administrativa Laboral de Ejecución de Acto Administrativo 

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO 

(…nombres y apellidos del servidor público demandante…), identificado con DNI Nro. (), con domicilio real en (), con domicilio procesal en (), con domicilio electrónico en la casilla judicial Nro. (); a Ud., respetuosamente, digo: 

I. COMPETENCIA

El Juzgado Especializado de Trabajo es competente conforme al Artículo 2, inciso 4 de la Ley 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo –  que establece “Los juzgados especializados de trabajo conocen de los siguientes procesos: (…) 4. En proceso contencioso administrativo conforme a la ley de la materia, las pretensiones originadas en las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, administrativa o de seguridad social, de derecho público; así como las impugnaciones contra actuaciones de la autoridad administrativa de trabajo.” 

II. DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA

El inciso 2 del Artículo 15 del TUO de la Ley 27584 – Decreto Supremo 011-2019-JUS –indica “La demanda contencioso administrativa se dirige contra: (…) 2. La entidad administrativa cuyo silencio, inercia u omisión es objeto del proceso.” 

De esta manera, es demandado en el presente proceso: 

(…indicar la denominación de la entidad pública que incumple el acto administrativo, por ejemplo, Ministerio, Municipalidad, Gobierno Regional, Hospital, etc…), entidad administrativa que emitió el acto administrativo cuya ejecución se solicita, debidamente representado por () con dirección domiciliaria en (). 

III. EMPLAZADO

El artículo 47 de la Constitución Política del Estado establece que “La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales.” 

Dentro de este contexto, debe de emplazarse con la presente demanda al Procurador Público de (…indicar a que entidad representa, por ejemplo, Ministerio, Municipalidad, Gobierno Regional, etc…), con dirección domiciliaria en (). 

IV. PETITORIO

Como pretensión principal, solicito se ordene a la demandada cumpla con la Resolución (…identificar y/o numerar la resolución…) disponiendo el (…indicar la obligación de dar o hacer que indica la resolución…); y, como consecuencia: 

Como pretensión accesoria, solicito se disponga el pago de los intereses legales que se hubieren generado como consecuencia del no cumplimiento oportuno del acto que se pretende ejecutar. 

V. ACTUACIÓN IMPUGNABLE

El inciso 2 del Artículo 4 del TUO de la Ley 27584 – Decreto Supremo 011-2019-JUS –indica “Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: (…) 2. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión de la administración pública.” De esta manera, la actuación impugnable en el presente proceso es la inercia de la demandada de cumplir con la Resolución indicada en el petitorio. 

VI. PRETENSIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

El inciso 4 del Artículo 5 del TUO de la Ley 27584 – Decreto Supremo 011-2019-JUS –indica “En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: (…) 4. Se ordene a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme.” Es así que nuestro petitorio es que se cumpla con el acto administrativo firme contenido en la Resolución cuyo cumplimiento solicito. 

VII. PLAZO PARA INTERPONER LA DEMANDA

El inciso 3 del Artículo 18 del TUO de la Ley 27584 – Decreto Supremo 011-2019-JUS –indica “La demanda deberá ser interpuesta dentro de los siguientes plazos: (…) Cuando se trate de inercia o cualquier otra omisión de las entidades distinta del silencio administrativo negativo, no se computará plazo para interponer la demanda.” Por lo tanto, al ser mi pretensión una de cumplimiento de acto administrativo, no existe plazo para interponer la demanda. 

VIII. EXCEPCIÓN AL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

El inciso 2 del Artículo 20 del TUO de la Ley 27584 – Decreto Supremo 011-2019-JUS – indica “No será exigible el agotamiento de la vía administrativa en los siguientes casos: (…) 2. Cuando en la demanda se formule como pretensión la prevista en el numeral 4 del artículo 5. En este caso el interesado deberá reclamar por escrito ante el titular de la respectiva entidad el cumplimiento de la actuación omitida. Si en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de presentado el reclamo no se cumpliese con realizar la actuación administrativa el interesado podrá presentar la demanda correspondiente”. Conforme a esta norma, he cumplido con presentar mi escrito de reclamación el (…indicar la fecha de presentación de la reclamación, para verificar si transcurrieron los quince (15) días hábiles que indica la norma…), el cual a la fecha de presentación de esta demanda no ha sido atendido. 

IX. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. La demandante es personal de (describir su cargo, categoría remunerativa y lugar donde presta servicios).

2. Solicité el pago de (), derecho que me fue reconocido por el acto administrativo firme contenido en la Resolución () emitida el () que indica: 

“(redactar lo que indica la resolución materia de cumplimiento en su parte resolutiva).” 

3. Ante el incumplimiento de lo dispuesto en el mencionado acto administrativo, con fecha () presenté mi escrito de reclamación solicitando el cumplimiento del acto administrativo indicado, sin que se haya producido ejecución alguna, motivando la presentación de esta demanda. 

X. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El artículo 203 del TUO de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUS – establece que “Los actos administrativos tendrán carácter ejecutario, salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley.”

2. El segundo párrafo del Artículo 25 del TUO de la Ley 27584 – Decreto Supremo 011-2019-JUS – que indica “Para conceder la tutela urgente se requiere que, del mérito de la demanda y sus recaudos, se advierta que concurrentemente existe: a) Interés tutelable cierto y manifiesto, b) Necesidad impostergable de tutela, y c) Que sea la única vía eficaz para la tutela del derecho invocado.” Conforme a este artículo pido tutela urgente por cumplir con los requisitos indicados: 

2.1. Mi interés tutelable es cierto y manifiesto, por cuanto la Resolución que se solicita se cumpla establece de manera cierta y manifiesta una obligación de ()

2.2. Existe necesidad impostergable de tutela, por cuanto al haber sido emitida la Resolución (), a la fecha ha transcurrido más de () sin que se ejecute la misma.

2.3. Esta es la vía eficaz para la tutela del derecho invocado, por cuanto la inercia en el cumplimiento de un acto administrativo es una actuación impugnable prevista en el TUO de la Ley 27584. 

XI. MONTO DEL PETITORIO

Al tratarse la presente demanda de la ejecución de un acto administrativo no es cuantificable en dinero. 

XII. MEDIOS PROBATORIOS

1. La Resolución (identificar el acto firme materia de cumplimiento) que ordena: (); acto administrativo que es materia de ejecución a través del presente proceso.

2. Escrito de Reclamación de fecha () con lo que acredito haber reclamado oportunamente la ejecución del acto materia de cumplimiento, este documento también acredita la excepción al agotamiento de la vía administrativa. 

XIII. ANEXOS

1-A Copia del Documento Nacional de Identidad

1-B Copia de la Resolución ()

1-C Copia de mi Escrito de Reclamación de fecha () 

POR LO EXPUESTO:

A Usted pido admitir a trámite la presente demanda. 

PRIMERO OTROSI. El primer párrafo, inciso 2) del Artículo 25 del TUO de la Ley 27584 – Decreto Supremo 011-2019-JUS – que indica “Se tramita como proceso urgente únicamente las siguientes pretensiones: (…) 2. El cumplimiento por la administración de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme”, por lo que solicito se admita a trámite la presente demanda en la vía procedimental del proceso urgente. 

SEGUNDO OTROSI. Admitida a trámite la demanda, solicito se proceda conforme al primer párrafo del artículo 23 del TUO de la Ley 27584 – Decreto Supremo 011-2019-JUS – que indica “Al admitir a trámite la demanda, el Juez ordenará, de ser el caso, a la Entidad Administrativa, a fin de que el funcionario competente remita copia certificada del expediente con lo relacionado a la actuación impugnada, en un plazo que no podrá exceder de quince días hábiles, con los apremios que el Juez estime necesarios para garantizar el efectivo cumplimiento de lo ordenado, pudiendo imponer a la Entidad multas compulsivas y progresivas en caso de renuencia.” 

Arequipa, 06 de agosto de 2020. 

(firma del servidor público demandante) 

(firma del abogado)

 Puede acceder al modelo en el presente siguiente link:

https://drive.google.com/file/d/14wn91iB-90nBfJu17IEFmubbvPEGZmFh/view?usp=sharing

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