MODELO DE RECURSO DE CASACIÓN POR APARTAMIENTO DE PRECEDENTE VINCULANTE DE LA CORTE SUPREMA

MODELO DE RECURSO DE CASACIÓN POR APARTAMIENTO DE PRECEDENTE VINCULANTE DE LA CORTE SUPREMA. El 26-10-2022 se publica la Ley 31591 que modifica el Código Procesal Civil sobre recurso de casación, ofrecemos un modelo de recurso de casación por apartamiento de una decisión vinculante de la Corte Suprema (autor José María Pacori Cari).


MODELO DE RECURSO DE CASACIÓN POR APARTAMIENTO DE PRECEDENTE VINCULANTE DE LA CORTE SUPREMA 

José María Pacori Cari

Maestro en Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín en Perú – Socio de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo 

Área Derecho Procesal Civil

Línea Recurso de Casación

Con fecha 26 de octubre 2022 se publica en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31591 que modifica el Código Procesal Civil en lo referente a los requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso de casación, en esta oportunidad le brindamos un modelo de recurso de casación por la causal de apartamiento de una decisión vinculante de la Corte Suprema (autor José María Pacori Cari)

Modelo de recurso de casación por apartamiento de decisión vinculante de la Corte Suprema

SECRETARIO JUDICIAL         [indicar los nombres y apellidos]

EXPEDIENTE                   [indicar el número]

CUADERNO                         Principal

ESCRITO                            01-2023

SUMILLA                       Interpongo recurso de casación por apartamiento de decisión vinculante de la Corte Suprema

SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA SUPERIOR CIVIL

[indicar los nombres y apellidos del recurrente], en el proceso civil que sigue en contra de [indicar el o los demandados]; a Ud., respetuosamente, digo:

Dentro de este contexto, cumplo con los requisitos establecidos para el recurso de casación teniendo en cuenta el artículo 386, 388, 391 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley 31591 publicada el 26 de octubre de 2022, en los siguientes términos

I. PETITORIO

Interpongo recurso de casación en contra de la Sentencia de Segunda Instancia (Resolución número seis) que resuelve [indicar lo que resuelve la Sala Superior, por ejemplo, RESUELVE: REVOCAR la Resolución Número Tres – Sentencia, que declaró fundada la demanda interpuesta, se declara INFUNDADA LA DEMANDA EN TODOS SUS EXTREMOS].

II. REQUISITOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO

En relación a los requisitos de interposición del recurso de casación cumplo con los dispuesto en el inciso 2) del artículo 391 del Código Procesal Civil[1] en los siguientes términos:

El recurso se interpone ante la Sala Superior que emite la resolución impugnada

Lo interpongo a la Sala Superior [indicar denominación]

El recurso se interpone dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado desde el día siguiente de notificada la resolución que se impugna.

La sentencia de vista me fue notificada el […], por lo que el plazo para presentar el recurso vence el […]

El recurso se interpone adjuntando el recibo de la tasa respectiva

Adjunto al presente recurso arancel judicial

III. REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

En relación a la sentencia impugnada, cumplo con los requisitos de procedencia previstos en el artículo 386 y 393, inciso 1), literal c) del Código Procesal Civil[2] en los siguientes términos

Es una sentencia expedida por una sala superior, segunda instancia, que pone fin al proceso

La emite la Sala Superior [indicar denominación]

La sentencia discute una pretensión mayor a 500 URP o la pretensión es inestimable en dinero

La pretensión es […por ejemplo, inapreciable en dinero o mi pretensión asciende…]

La sentencia revoca en todo o en parte la decisión de primera instancia

Revoca […]

La sentencia es anulatoria

No es anulatoria

El recurrente hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, si esta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso

[…por ejemplo, la sentencia de primera instancia declaró fundada la demanda…]

IV. REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN

El artículo 391, numeral 1, del Código Procesal Civil indica “1. El recurso de casación debe indicar separadamente cada causal invocada. Asimismo, citar concretamente los preceptos legales que considere erróneamente aplicados o inobservados, precisa el fundamento o los fundamentos doctrinales y legales que sustenten su pretensión y expresa específicamente cuál es la aplicación que pretende”.

Dentro de este contexto, procedo a detallar lo indicado en los siguientes términos:

IV.1. INDICACIÓN DE LA CAUSAL INVOCADA

Se invoca la causal contenida en el inciso 5) del artículo 388 del Código Procesal Civil que indica “Son causales para interponer recurso de casación”: “5. Si la sentencia o auto se aparta de las decisiones vinculantes del Tribunal Constitucional o de la Corte Suprema”; en el presente caso, la Sentencia de Segunda Instancia [identificar la numeración de la sentencia] de [indicar la fecha de emisión] se aparta de la doctrina jurisprudencial contenida en […indicar la decisión vinculante, por ejemplo, el décimo segundo considerando de la Sentencia de Casación 34268-2019 Cajamarca] emitida el […] por la Sala Suprema [indicar la denominación de la Sala Suprema].

IV.2. CITACIÓN CONCRETA DE LOS PRECEPTOS LEGALES ERRÓNEAMENTE APLICADOS O INOBSERVADOS

Se ha inobservado el décimo segundo considerando de la Sentencia de Casación 34268-2019 Cajamarca emitida el […] por la [indicar la denominación de la sala suprema].

IV.3. PRECISIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DOCTRINALES Y LEGALES QUE SUSTENTAN MI PRETENSIÓN

[…indica los fundamentos que acreditan la causal alegada…a continuación le ofrecemos un ejemplo…]

1. Con fecha 12 de diciembre de 2022, se emite la Sentencia de Segunda Instancia (Resolución número Seis) que en su sétimo considerando indica

“En el marco de los precedentes vinculantes, que son pronunciamientos del Tribunal Constitucional que contienen parámetros normativos generales a observar por los jueces de todas las instancias judiciales; así como funcionarios de todos los poderes públicos e incluso por los particulares, dada su naturaleza erga omnes, debemos referirnos al precedente vinculante emitido por el Tribunal Constitucional contenido en el Expediente N° 5057-2013-PA/TC-JUNÍN, en cuyo fundamento 13 se establece: “De lo expuesto se puede sostener que el ingreso del personal con vínculo laboral indeterminado, en la Administración Pública, necesariamente ha de efectuarse a partir de criterios estrictamente meritocráticos, a través de un concurso público y abierto” (el resaltado es nuestro)

2. Sin embargo, los considerandos sétimo, octavo, noveno y décimo de la sentencia de vista impugnada se han apartado manifiestamente de la Sentencia de Casación Laboral 34268-2019 Cajamarca emitida con anterioridad a la sentencia de vista impugnada, esto es, el 06 de octubre de 2022, que en su décimo segundo considerando indica

Doctrina jurisprudencial. Esta Suprema Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria modifica sus criterios establecidos en las casaciones señaladas en el considerando anterior, estableciendo como Doctrina Jurisprudencial respecto de la Sentencia 05057-2013-PA/TC JUNÍN, que la misma, no resulta aplicable en los siguientes casos”: “d) Cuando se trate de obreros al servicio de un gobierno municipal, gobierno regional, o cualquier organismo de la Administración Pública” (el resaltado es nuestro).

3. En efecto, lo indicado en el décimo segundo considerando de la Sentencia de Casación Laboral 34268-2019 Cajamarca es vinculante conforme a lo indicado en el numeral 3 de su fallo que indica

“DECLARARON que el considerando décimo segundo de la presente ejecutoria suprema constituye Doctrina Jurisprudencial por contener principios jurisprudenciales de obligatorio cumplimiento por las instancias inferiores referidos a los alcances del precedente constitucional vinculante establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha dieciséis de abril de dos mil quince recaída en el Expediente 05057-2013-PA/TC JUNÍN”.

4. De esta manera, la sentencia de vista impugnada al establecer que a los obreros regionales se les aplica la Sentencia 05057-2013-PA/TC JUNÍN y, por lo tanto, la necesidad de concurso público; se aparta de manera manifiesta de la doctrina jurisprudencial emitida con anterioridad y contenida en el décimo segundo considerando de la Sentencia de Casación Laboral 34268-2019 Cajamarca que establece que la Sentencia 05057-2013-PA/TC JUNÍN y, por lo tanto, el concurso público, no es aplicable a los obreros al servicio del gobierno regional.

IV.4. Expresión específica de cuál es la aplicación que se pretende

Establecido el apartamiento de la doctrina jurisprudencial prevista en el décimo segundo considerando de la Sentencia de Casación 34268-2019 Cajamarca, solicito que declarándose fundado el recurso de casación por apartamiento inmotivado de precedente judicial, REVOQUE[3] íntegramente la sentencia de segunda instancia, declarándose fundada la demanda.

POR LO EXPUESTO

Pido a Usted admitir a trámite el presente recurso de casación y elevar los actuados a la Corte Suprema.

OTROSÍ. Como medio de prueba adjunto la Sentencia de Casación […], que es la decisión vinculante materia de apartamiento, esto conforme al artículo 395 del Código Procesal Civil que indica Los únicos medios de prueba que proceden son los documentos que acreditan la existencia del precedente judicial o de la ley extranjera y su sentido, en los proceso sobre derecho internacional privado”.

Ayacucho, 11 de enero de 2023 

[firma del recurrente que presenta la casación]

[firma del abogado]



[1] El inciso 2) del artículo 391 del Código Procesal Civil indica “El recurso se interpone: a. Ante la Sala Superior que emitió la resolución impugnada. b. Dentro del plazo de diez días, contado desde el día siguiente de notificada la resolución que se impugna, más el término de la distancia cuando corresponda. c. Adjuntando el recibo de la tasa respectiva”.

[2] El artículo 386 del CPC indica “1. El recurso de casación procede contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que, como órganos de segundo grado, ponen fin al proceso. 2. Procede el recurso de casación, en los supuestos del numeral anterior, siempre que: a. En la sentencia o auto se discuta una pretensión mayor a las 500 unidades de referencia procesal o que la pretensión sea inestimable en dinero; b. el pronunciamiento de segunda instancia revoque en todo o en parte la decisión de primera instancia, y c. el pronunciamiento de segunda instancia no sea anulatorio”. Asimismo, el artículo 393, inciso 1, literal c) del Código Procesal Civil que indica “1. La Sala Civil de la Corte Suprema declarará la improcedencia del recurso de casación cuando”: “c. el recurrente hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, si esta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso; o si invoca violaciones de la ley que no hayan sido deducidas en los fundamentos de su recurso de apelación”.

[3] Esto es conforme al artículo 397 del Código Procesal Civil que indica “Si la Sala Suprema declara fundado el recurso por infracción de una norma de derecho material, la resolución impugnada debe revocarse, íntegra o parcialmente, según corresponda. También se revocará la decisión si la infracción es de una norma procesal que, a la vez, es objeto de la decisión impugnada. Si se declara fundado el recurso por apartamiento inmotivado del precedente judicial, la Corte procede conforme a lo indicado en el párrafo anterior, según corresponda a la naturaleza material o procesal de este”.

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